LEY Nº 32533
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE GARANTIZA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO EN EL BIEN INMUEBLE OCUPADO POR EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ALEJANDRO VELASCO ASTETE, AL CESE DE SUS OPERACIONES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar la implementación de un espacio público en el bien inmueble destinado al uso y a los fines del Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, al cese de sus operaciones.
Artículo 2. Implementación del Parque Metropolitano del Cusco
Al cese de las operaciones del Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) y las demás entidades y autoridades competentes realizan las acciones necesarias para que el bien inmueble referido en el artículo 1 sea transferido a título gratuito a la Municipalidad Provincial del Cusco, para fines de la implementación del Parque Metropolitano del Cusco.
Artículo 3. Gestión del Parque Metropolitano del Cusco como espacio público
El Parque Metropolitano del Cusco se gestiona como un espacio público inalienable, inembargable, imprescriptible e intangible, en el marco de la Ley 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos, en concordancia con el Plan de Desarrollo Metropolitano Cusco 2017-2037 y el Plan de Acondicionamiento Territorial Cusco 2018-2038, aprobados por la Municipalidad Provincial del Cusco.
Artículo 4. Apoyo técnico
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio del Ambiente y las demás entidades públicas competentes brindan asistencia técnica a la Municipalidad Provincial del Cusco para la implementación y gestión del Parque Metropolitano del Cusco.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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