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Fecha de publicación: 24/12/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica

LEY Nº 32533

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE GARANTIZA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO EN EL BIEN INMUEBLE OCUPADO POR EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ALEJANDRO VELASCO ASTETE, AL CESE DE SUS OPERACIONES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto garantizar la implementación de un espacio público en el bien inmueble destinado al uso y a los fines del Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, al cese de sus operaciones.

Artículo 2. Implementación del Parque Metropolitano del Cusco

Al cese de las operaciones del Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) y las demás entidades y autoridades competentes realizan las acciones necesarias para que el bien inmueble referido en el artículo 1 sea transferido a título gratuito a la Municipalidad Provincial del Cusco, para fines de la implementación del Parque Metropolitano del Cusco.

Artículo 3. Gestión del Parque Metropolitano del Cusco como espacio público

El Parque Metropolitano del Cusco se gestiona como un espacio público inalienable, inembargable, imprescriptible e intangible, en el marco de la Ley 31199, Ley de gestión y protección de los espacios públicos, en concordancia con el Plan de Desarrollo Metropolitano Cusco 2017-2037 y el Plan de Acondicionamiento Territorial Cusco 2018-2038, aprobados por la Municipalidad Provincial del Cusco.

Artículo 4. Apoyo técnico

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio del Ambiente y las demás entidades públicas competentes brindan asistencia técnica a la Municipalidad Provincial del Cusco para la implementación y gestión del Parque Metropolitano del Cusco.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente encargado de la

Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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