Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y cumplir condena en la República del Perú
resolución suprema
nº 282-2025-jus
Lima, 23 de diciembre de 2025
VISTO; el Informe Nº 255-2025/COE-TPC, del 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana DIEGO MAURICIO CARRANZA BERROCAL formulada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado de la República Argentina y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de noviembre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana DIEGO MAURICIO CARRANZA BERROCAL formulada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 255-2025/COE-TPC, del 10 de diciembre de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DIEGO MAURICIO CARRANZA BERROCAL para ser extraditado de la República Argentina y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2471570-4