Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano italiano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir condena en la República Italiana
resolución suprema
nº 289-2025-jus
Lima, 23 de diciembre de 2025
VISTO; el Informe Nº 245-2025/COE-TPC, del 28 de Noviembre de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad italiana ALFREDO MONELLO formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y otro, previsto en el artículo 110 del Código Penal italiano; y artículos 73 (párrafos 1, 1 bis y 6) y 80 del Decreto Presidencial 9.10.1990 N° 309;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de octubre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad italiana ALFREDO MONELLO formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y otro, previsto en el artículo 110 del Código Penal italiano; y artículos 73 (párrafos 1, 1 bis y 6) y 80 del Decreto Presidencial 9.10.1990 N° 309;
Que, asimismo considera indispensable solicitar al Estado requirente se comprometa a garantizar el derecho a un nuevo juzgamiento con la presencia del reclamado, conforme con la Constitución Política del Perú;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 245-2025/COE-TPC, del 28 de noviembre de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y otro, previsto en el artículo 110 del Código Penal italiano; y artículos 73 (párrafos 1, 1 bis y 6) y 80 del Decreto Presidencial 9.10.1990 Nro 309;
Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;
Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005, y su Protocolo Modificatorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano italiano ALFREDO MONELLO para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Italiana la condena impuesta por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y otro, previsto en el artículo 110 del Código Penal italiano; y artículos 73 (párrafos 1, 1 bis y 6) y 80 del Decreto Presidencial 9.10.1990 N° 309.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá comprometerse a garantizar el derecho a un nuevo juzgamiento con la presencia del reclamado, garantía que deberá ser recibida y verificada por la Autoridad Central del Perú.
Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2471570-11