Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico” y su Exposición de Motivos, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 379-2025-MINCETUR
Lima, 22 de diciembre de 2025
VISTOS, el Informe N° 0066-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-KGL de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística, el Informe N° 0040-2025-MINCETUR/VMT/DGET-OGP de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum N° 1582-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0296-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0042-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum N° 033-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OI de la Oficina de Inversiones; y, el Memorándum N° 540-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo; y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, tiene como función, entre otras, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico, tiene por objeto fortalecer el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de la infraestructura, en el marco de los planes de desarrollo turístico, con la finalidad de participar en la obtención del reconocimiento de “Pueblos con Encanto”;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo emite, mediante decreto supremo el reglamento de la referida ley;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico, establece que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo emite la normativa complementaria aplicable para la implementación de la referida ley;
Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 32316; con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la Primera Disposición Complementaria Final y de esta forma establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación efectiva de la Ley, orientando la acción del Estado y los actores del sector hacia un desarrollo turístico ordenado, articulado y sostenible en el país;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que estable disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatoria Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben se publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, dispone que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, señala que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, por otro lado, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante, la publicación de proyectos regulatorios;
Que, de acuerdo con el artículo 130 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, la Dirección General de Estrategia Turística, es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística; dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos;
Que, mediante el Informe N° 0066-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-KGL de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística y el Informe N° 0040-2025-MINCETUR/VMT/DGET-OGP de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico” y su Exposición de Motivos, a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios, aportes u opiniones
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) o en la Mesa de Partes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima; así como, en la dirección electrónica: pueblosconencanto@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2471288-1