Aprueban en el Ministerio de Salud la iniciativa denominada “Hospital Digital”, como modelo de provisión de servicios de salud especializados no presenciales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 947-2025/MINSA
Lima, 23 de diciembre del 2025
Visto, el Expediente Nº DIGTEL-UFOM20250002402 que contiene el Informe Nº D000064-2025-DIGTEL-UFOM-MINSA, de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL); de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias (DIGTEL); y el Informe Nº D001286-2025-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, asimismo, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como Organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, establece los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud;
Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Marco de Telesalud, establece que la telesalud es el servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación-TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: la prestación de los servicios de salud; la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud;
Que, los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo Nº1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, establece las disposiciones destinadas a fortalecer los alcances de la telesalud, que comprende a todo el sector Salud y tiene los servicios de teleconsulta, telemonitoreo, teleinterconsulta y teleapoyo al diagnóstico sin requerir la presencia física del paciente, lo cual se constituye en la base legal habilitante para la implementación de un modelo de atención médica digital con operación continua las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana;
Que, mediante la NTS Nº 235-MINSA/DIGTEL/2025, Norma Técnica de Salud en Telesalud, aprobada por Resolución Ministerial Nº 664-2025/MINSA, se regulan los estándares técnicos, de calidad y de seguridad para la prestación de los servicios de teleorientación, teleconsulta, telemonitoreo y teleapoyo al diagnóstico, otorgando el marco técnico necesario para la operación segura y estandarizada de los servicios de atención médica digital;
Que, mediante Resolución Secretarial Nº D000138-2024-SG-MINSA, se crea la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL), dependiente de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias (DIGTEL);
Que, mediante de Informe Nº D000064-2025-DIGTEL-UFOM-MINSA, la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL) evidencia la persistencia de brechas de acceso a servicios especializados de salud y sustenta la necesidad, viabilidad técnica y pertinencia legal de implementar en el Ministerio de Salud la iniciativa denominada “Hospital Digital”, como modelo de provisión de servicios de salud especializados no presenciales, con operación continua de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana, como parte de la oferta funcional de MINSA MÓVIL;
Estando a lo propuesto de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL);
Con el visado de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias (DIGTEL), de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Aseguramiento y Prestaciones en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de iniciativa “Hospital Digital”
Aprobar en el Ministerio de Salud la iniciativa denominada “Hospital Digital”, como modelo de provisión de servicios de salud especializados no presenciales, con operación continua de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana, cuya gestión, implementación y operativización está a cargo de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL).
Artículo 2.- Alcance del “Hospital Digital”
El Hospital Digital brinda, de acuerdo con la capacidad operativa de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL) y la normativa de la materia, los siguientes servicios:
a) Teleconsulta médica especializada.
b) Teleinterconsulta como soporte clínico al primer nivel de atención.
c) Teleapoyo al diagnóstico, incluyendo la lectura remota de ayudas diagnósticas.
d) Telemonitoreo de pacientes con enfermedades crónicas y/o dependencia funcional.
Los referidos servicios se prestan de forma complementaria a la oferta física desplegada por MINSA MÓVIL, garantizando la continuidad de la atención.
Artículo 3.- Asistencia técnica
La Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias (DIGTEL) brinda asistencia técnica y supervisa el uso de las plataformas tecnológicas implementadas para la correcta operación del “Hospital Digital”, así como sobre la normativa técnica aplicable.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Aprobación del Plan de implementación
En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud, a propuesta de la Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL), aprueba el “Plan de implementación del servicio de atención medica digital “Hospital Digital” 2026”.
Artículo 6.- Información y Registro
La Unidad Funcional de Oferta Móvil (MINSA MÓVIL) es responsable de registrar las atenciones en los sistemas institucionales del Ministerio de Salud y de informar trimestralmente los resultados de la iniciativa a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias (DIGTEL).
Artículo 7.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
2471161-1