Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO SUPREMO
Nº 315-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a través de una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185;
Que, asimismo, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, que incluye, además, el control, investigación y sanción de dichas acciones;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, dispone que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante los Oficios Nº 3885-2025-JUS/SG y Nº 3886-2025-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y del Instituto Nacional Penitenciario, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185. Asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, a través del fortalecimiento de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación; y, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, a través del fortalecimiento de los sistemas de seguridad, equipos y mantenimiento preventivo y correctivo, así como de los operativos en los establecimientos penitenciarios y del servicio de alimentación a la población intramuros; con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185. Adjunta para dicho efecto, los Informes Nº 0197-2025-JUS/OPRE y Nº 198-2025-JUS/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, así como los Informes Nº D000148-2025-INPE-UPTO, Nº D000155-2025-INPE-UPTO y Nº D000157-2025-INPE-UPTO de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº 746-2025-JUS/OGPM, la citada Oficina General remite el Informe Nº 0217-2025-JUS/OPRE con información complementaria;
Que, mediante el Memorando Nº 4569-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 4151-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, remite el costo estimado máximo para financiar el pago de viáticos por viajes en comisión de servicios solicitados por el Instituto Nacional Penitenciario;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 28 484 190,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario; así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 21 325 612,00 (VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 y en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 28 484 190,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : M. de Justicia y Derechos Humanos
UNIDAD EJECUTORA 004 : Centros Juveniles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 000 000,00
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 16 484 190,00
2.3 Bienes y Servicios 8 000 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 28 484 190,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 28 484 190,00
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TOTAL EGRESOS 28 484 190,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante de la presente norma y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario
2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 21 325 612,00 (VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 21 325 612,00
===========
TOTAL EGRESOS 21 325 612,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : M. de Justicia y Derechos Humanos
UNIDAD EJECUTORA 004 : Centros Juveniles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 385 200,00
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 20 940 412,00
===========
TOTAL EGRESOS 21 325 612,00
===========
2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario”, que forma parte integrante de la presente norma y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas del numeral 1.1 del artículo 1 y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas del numeral 2.1 del artículo 2, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
2471091-2