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Fecha de publicación: 24/12/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica

Disponen la implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), sobre la base del Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles (SICAN), que forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° D000092-2025-OECE-PRE

Jesús María, 22 de diciembre del 2025

VISTOS:

El Memorando N° D000719-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° D000394-2025-OECE-SDDC de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades; el Memorando N° D001105-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000266-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; la Opinión N° D000085-2025-OECE-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000261-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el literal f) del párrafo 25.1 del artículo 25 de la citada Ley establece que los compradores públicos son los funcionarios y servidores de la dependencia encargada de las contrataciones, siendo responsables de realizar las actividades relativas a la gestión de las contrataciones de la entidad contratante, las cuales incluyen la organización, elaboración de la documentación y conducción del proceso de contratación, así como el seguimiento de la ejecución del contrato y su conclusión;

Que, en la misma línea, el párrafo 15.1 y 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece, entre otros aspectos, que los compradores públicos son los funcionarios y servidores de la Dependencia encargada de las contrataciones que intervienen en el proceso de contratación de bienes, servicios y obras, formando parte de los responsables de la cadena de abastecimiento público, y se encuentran sujetos a las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento para su profesionalización, y la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 16 del citado Reglamento establece, entre otros aspectos, que los compradores públicos cuentan como mínimo con título profesional técnico o bachiller universitario y deben encontrarse certificados por el OECE; la certificación considera los niveles básico, intermedio y avanzado, cuyo procedimiento de certificación se realiza a través del Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles (SICAN), el cual forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), asimismo, señala que la autoridad de la gestión administrativa verifica que los servidores de la Dependencia encargada de las contrataciones se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza;

Que, los párrafos 17.1 y 17.2 del citado Reglamento disponen que el OECE gestiona y publica el registro de compradores públicos, el cual incluye a todos los funcionarios y servidores que cuenten con la certificación vigente, así como el nivel alcanzado, asimismo, se encuentra la información referida al histórico de los procesos de contratación en los que han participado como evaluadores o como parte de la Dependencia encargada de las contrataciones, así como la fase correspondiente a su participación;

Que, mediante Memorando N° D000719-2025-OECE-DTN, que adjunta el Informe N° D000394-2025-OECE-SDDC de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades, la Dirección Técnica Normativa propone y sustenta la implementación progresiva, en un plazo estimado de ciento ochenta (180) días calendario, o un plazo adicional excepcional de requerirse este, del Registro de Compradores Públicos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, el cual tiene como objetivo contar con una herramienta que muestre información relacionada a los compradores públicos certificados a fin facilitar la verificación por parte de la autoridad de gestión administrativa de las entidades contratantes, conforme al numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento, asegurando que el personal de la DEC esté debidamente calificado y certificado como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas, permitiendo a los actores del sistema y a la ciudadanía en general conocer la experiencia y participación histórica de los compradores públicos, lo cual coadyuva a la prevención de conflictos de interés;

Que, mediante el Memorando N° D001105-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000266-2025-OECE-UMOD y la Opinión N° D000085-2025-OECE-UPP de la Unidad de Modernización y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de sus competencias, emite opinión técnica favorable a la propuesta de implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE);

Que, mediante Informe N° D000261-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que se continúe con el trámite para la implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), por encontrase conforme a la normativa vigente;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del OECE, quien conduce y supervisa el funcionamiento de la entidad, es titular del pliego y representante legal del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, teniendo como una de sus funciones el expedir Resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre asuntos de su competencia;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente con la finalidad de disponer la implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF;

Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), sobre la base del Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles (SICAN), que forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), el cual tiene como finalidad incluir a todos los funcionarios y servidores que cuenten con la certificación vigente, así como el nivel alcanzado; además de la información referida al histórico de los procesos de contratación en los que han participado como evaluadores o como parte de la Dependencia Encargada de las Contrataciones, así como la fase correspondiente a su participación.

Artículo 2.- Disponer que la implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario y se encuentra a cargo de la Dirección Técnico Normativa, debiendo informar a la Presidencia Ejecutiva, de manera periódica y a razón de una vez al mes, los avances en la implementación; así como, la culminación de esta en el plazo señalado o en un plazo adicional excepcional de requerirse este.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección Técnica Normativa, a través de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades, gestione la información contenida en el Registro de Compradores Públicos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información, así como las unidades de organización que sean requeridas, brinden el apoyo técnico y operativo necesario para la implementación del Registro de Compradores Públicos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

Artículo 5.- Disponer que las actividades a desarrollar para la implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) se financian con cargo al presupuesto institucional del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), sin irrogan gastos adicionales.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE

Presidenta Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

2471008-1