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Fecha de publicación: 21/12/2025
Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba”, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico

Disponen la apertura del Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2026

RESOLUCIóN SECRETARIAL

N° 000207-2025/SGEN/RENIEC

Lima, 19 de diciembre del 2025

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° 000502-2025/DRE/RENIEC (16DIC2025) de la Dirección de Registro Electoral y el Informe N° 000137-2025/DRE/SDPEG/RENIEC (16DIC2025) de la Sub Dirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección de Registro Electoral y el Informe N° 001410-2025/OAJ/RENIEC (17DIC2025) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 201° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 32264, en todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el Padrón Electoral se cierra ciento ochenta días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de cumplimiento del acto electoral correspondiente;

Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de dieciocho (18) años residentes por más de dos (02) años continuos previos a la elección, tienen derecho a elegir y ser elegidos en las Elecciones Municipales, excepto en las zonas de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente;

Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, las Elecciones Regionales se realizan junto con las Elecciones Municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales;

Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y su modificatoria, la Dirección de Registro Electoral es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley; así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral;

Que asimismo, el artículo 50° del referido Reglamento de Organización y Funciones establece como función de la Dirección de Registro Electoral, planificar y coordinar con los órganos y unidades orgánicas involucradas la apertura, inscripción y cierre del Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú para los procesos electorales que correspondan;

Que el numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento RE-006-DRE/003 “Inscripción Electoral de Extranjeros residentes en el Perú en el marco de un proceso electoral”, primera versión aprobado por la Resolución Jefatural N° 000147-2025/JNAC/RENIEC (28AGO2025) establece que, en las Elecciones Municipales de calendario fijo, la inscripción de extranjeros residentes en el Perú ante el RENIEC se inicia noventa (90) días calendario antes del cierre del padrón electoral y culmina diez (10) días calendario antes del cierre del padrón electoral.

Que asimismo, el literal a del artículo 5° del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Dirección de Registro Electoral del RENIEC solicitar a la Secretaría General la emisión de las respectivas resoluciones que dispongan la apertura y el cierre de la inscripción de extranjeros residentes en el Perú;

Que como consecuencia de ello, la Dirección de Registro Electoral mediante los documentos de vistos, como órgano de línea responsable de elaborar y coordinar con los órganos competentes el plan y cronograma de actividades electorales, solicita se emita la resolución que disponga la inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, a partir del 07 de enero de 2026 hasta el 28 de marzo de 2026;

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y su modificatoria y en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la apertura del Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú, a partir del 07 de enero de 2026 hasta el 28 de marzo de 2026, a fin que los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, residentes por más de dos (02) años continuos previos a la elección, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2026, a llevarse a cabo el 04OCT2026.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial a la Dirección de Servicios Registrales, a la Dirección de Registros de Identificación, a la Oficina de Tecnologías de la Información y a la Dirección de Registro Electoral en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en los artículos precedentes y a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión de la misma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GABRIELA BERTHA HERRERA TAN

Secretaria General

2470584-1