Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2026
Resolución Ministerial
N° 0943-2025-RE
Lima, 19 de diciembre de 2025
VISTOS:
El Memorándum N° ADP004382025 de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de 9 de octubre de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4571 del Despacho Viceministerial, de 10 de octubre de 2025; el Memorándum N° ORH022252025 de la Oficina General de Recursos Humanos, de 17 de octubre de 2025, que contiene el Informe (ORH) N° 107-2025, de 17 de octubre de 2025; el Memorándum N° OPP028832025 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 7 de noviembre de 2025; la Hoja de Trámite (SGG) N° 2171 del Despacho de la Secretaría General, de 10 de noviembre de 2025; y, la Hoja de Trámite (GAC) N° 5047 del Despacho Viceministerial, de 10 de noviembre de 2025;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático;
Que, conforme al artículo 65 del referido Texto Único Ordenado, en concordancia con el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado por Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el número de vacantes para el ingreso a su Ciclo de Formación Profesional;
Que, el artículo 22 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar antes mencionado dispone que el número de vacantes para el ingreso a su Ciclo de Formación Profesional incluye la reserva de una o más para aquellos postulantes que acrediten ser beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR. Dicho número se establecerá mediante Resolución Ministerial del sector Relaciones Exteriores, a propuesta de la Academia Diplomática, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional;
Que, según el artículo 67 del antes aludido Texto Único Ordenado, para postular a la Academia Diplomática se requiere haber obtenido el grado académico de bachiller universitario. El Reglamento de la Academia Diplomática fija los demás requisitos de ingreso;
Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 064-2020-RE establece los requisitos y condiciones del servicio brindado en exclusividad, denominado “Inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar”, siendo que el artículo 25 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar antes mencionado establece los requisitos para postular a la misma, y el artículo 26 de dicho cuerpo normativo establece los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones;
Que, mediante Memorándum N° ADP004382025, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar (ADP) remite al Despacho Viceministerial el proyecto de Resolución Ministerial que establece en treinta y cinco (35) el número de vacantes para el Concurso Público de Admisión para el ingreso a la Academia Diplomática del Perú correspondiente al año 2026;
Que, a través de la Hoja de Trámite (GAC) N° 4571, el Despacho Viceministerial solicita a la Oficina General de Recursos Humanos un informe sobre la cantidad de vacantes necesarias para cubrir las necesidades del Servicio, así como realizar la verificación correspondiente con la Secretaría General;
Que, con el Memorándum N° ORH022252025, que contiene el Informe (ORH) N° 107-2025, la Oficina General de Recursos Humanos expone los fundamentos de orden técnico que justifican la propuesta de treinta y cinco (35) vacantes para el Concurso Público de Admisión para el ingreso a la Academia Diplomática del Perú correspondiente al año 2026;
Que, mediante Memorándum N° OPP028832025 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que para el proceso de programación y formulación del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 se han considerado los recursos necesarios para el financiamiento de los estipendios de los alumnos de la Academia Diplomática del Perú;
Que, a través de la Hoja de Trámite (SGG) N° 2171 el Despacho de la Secretaría General eleva al Despacho Viceministerial el Informe (ORH) N° 107-2025 de la Oficina General de Recursos Humanos que propone y justifica la cantidad de treinta y cinco (35) vacantes para el Concurso Público de Admisión para el ingreso a la Academia Diplomática del Perú correspondiente al año 2026; y adicionalmente comunica que dicha propuesta cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal;
Que, con la Hoja de Trámite (GAC) N° 5047 el Despacho Viceministerial aprueba la convocatoria para el Concurso de Admisión 2026, fijando hasta un máximo de treinta y cinco (35) vacantes;
Que, por lo antes expuesto, es necesario convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2026, fijando hasta un máximo de treinta y cinco (35) plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional para dicho Año Lectivo;
Que, la gestión del Concurso Público de Admisión de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú, tomando en cuenta las necesidades de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, al amparo de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, se reserva una (1) plaza vacante para un beneficiario, quien deberá cumplir los requisitos de postulación establecidos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE y aprobar las exigencias del Concurso Público de Admisión, que incluyen la obtención de nota aprobatoria y ser declarado apto en todos los exámenes del citado concurso, según corresponda. En caso que una vacante no fuera ocupada por ninguno de los postulantes beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones, esta será cubierta por otro postulante, en estricto orden de méritos, siempre que haya aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE; la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR; y el artículo 200 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Decreto Supremo N° 064-2020-RE, que establece los requisitos y condiciones del servicio exclusivo de inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado por Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocatoria
Se convoca a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2026.
Artículo 2.- Número de plazas vacantes
Se fija hasta un máximo de treinta y cinco (35) plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, para el Año Lectivo 2026.
Artículo 3.- Plaza reservada
Se incluye dentro de las treinta y cinco (35) plazas vacantes, una (1) reserva para un (1) beneficiario del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones aprobado por Ley N° 28592, quien deberá cumplir los requisitos de postulación establecidos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE; y, aprobar las exigencias del Concurso Público de Admisión, que incluyen la obtención de nota aprobatoria y ser declarado apto en todos los exámenes del citado concurso, según corresponda.
Artículo 4.- Plaza reservada no ocupada
En caso que la vacante señalada en el artículo 3 anterior no fuera ocupada por ninguno de los postulantes beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones, esta será cubierta por otro postulante, en estricto orden de méritos, siempre que haya aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión;
Artículo 5.- Ingreso
El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas precedentemente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO DE ZELA
Ministro de Relaciones Exteriores
2470559-1