Disponen publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para la calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 168-2025-OS/PRES
Lima, 19 de diciembre del 2025
VISTO:
El Memorándum N° GSE-933-2025 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía;
Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, el Ministerio de Energía y Minas publicó en el Diario El Peruano la “Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados” (NTCOTRSI);
Que, mediante Resolución Directoral N° 038-2011-EM/DGE, el Ministerio de Energía y Minas publicó en el Diario El Peruano “Modifican la Definición 3 del Anexo N° 1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2017-EM/DGE, el Ministerio de Energía y Minas publicó en el Diario El Peruano “Modifican la Definición 3 del Anexo N° 1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados”;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1.4 del Título Séptimo de la NTCOTRSI, se dispuso que el Osinergmin califique cuáles serán las Cargas Esenciales, sobre la base de la propuesta de cada suministrador;
Que, conforme a lo expuesto precedentemente, Osinergmin a través de la División de Supervisión de Electricidad, ha emitido el Informe Técnico DSE-SGE-394-2025 y el Informe Legal N° 320-2025/DSE-ALSE, que sustentan la propuesta para la publicación del “Procedimiento para la calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”;
Que, el citado proyecto de Procedimiento tiene como objetivo establecer los criterios y metodología para calificar las Cargas Esenciales; establecer los criterios y procedimientos a fin de evaluar la propuesta de cada suministrador, en relación con la definición de la NTCOTRSI.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre Publicación y difusión de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general, el titular de la entidad debe disponer mediante resolución publicado en el Diario Oficial El Peruano, la publicación del proyecto normativo y la exposición de motivos en la sede digital de la entidad, otorgándose un plazo no menor a quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios, aportes u opiniones;
Que, en atención a lo señalado, se dispone publicar para comentarios el proyecto de la resolución que aprueba el “Procedimiento para la calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, el numeral 7.1.4 del Título Séptimo de la NTCOTRSI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación para comentarios
Autorizar la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”, sus Anexos, su exposición de motivos, el Informe Técnico N° DSE-SGE-394-2025 y el Informe Legal N° 320-2025/DSE-ALSE en el portal institucional de Osinergmin: (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos), a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.
Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios
Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o vía correo electrónico a la dirección electrónica: rtamayo@osinergmin.gob.pe, indicando en el asunto “Procedimiento para la calificación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”, o mediante cualquier mesa de partes con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional, siendo la persona designada para recibirlos el señor Roberto Carlos Tamayo Pereyra.
Artículo 3.- Recepción y análisis de los comentarios
Encargar a la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin
Artículo 4.- Publicación
La presente resolución debe ser publicada en el diario oficial El Peruano.
OMAR CHAMBERGO
Presidente del Consejo Directivo
2470436-1