Resolución con la que se dispone la publicación en la página web de Osinergmin del proyecto de resolución que califica a los sistemas de distribución eléctrica de las empresas en sectores de distribución típicos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 179-2025-OS/CD
Lima, 18 de diciembre del 2025
CONSIDERANDO:
Que, las tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (“VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada cuatro (4) años;
Que, el artículo 66 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), establece que el VAD, se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”) y que, para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”), a propuesta de Osinergmin;
Que, para la elaboración de los estudios de costos del VAD y la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes a los periodos noviembre 2026 - octubre 2030 y noviembre 2027 - octubre 2031, es necesario que Osinergmin califique cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, a excepción de los Sistemas Eléctricos Rurales cuya calificación corresponde al MINEM;
Que, estando por finalizar la vigencia de los VAD fijados mediante Resoluciones N° 189-2022-OS/CD y N° 187-2023-OS/CD, es necesario proceder con la calificación de los sistemas de distribución eléctrica;
Que, debe precisarse que la presente calificación de los sistemas de distribución eléctrica no constituye una fijación tarifaria, por lo que Osinergmin no se encuentra obligado a publicar un proyecto de resolución. Sin embargo, en virtud de la información que corresponde analizar para dicha calificación, y a fin de reducir el riesgo de errores en la misma, resulta conveniente realizar una publicación del proyecto de resolución que califica los sistemas de distribución eléctrica, otorgando un plazo prudencial a los interesados para que remitan sus comentarios y/o sugerencias;
Que, se han emitido los Informes N° 873-2025-GRT/OS y N° 874-2025-GRT/OS, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe del proyecto de resolución que califica a los sistemas de distribución eléctrica de diversas empresas en sectores de distribución típicos.
Artículo 2.- Establecer un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Jorge Chávez N° 154, Miraflores, Lima; o en las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe, citando en el asunto lo siguiente: “Proyecto Calificación STD”. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.
Artículo 4.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 873-2025-GRT/OS y el Informe Legal N° 874-2025-GRT/OS, que forman parte integrante de esta resolución, en el portal de internet de Osinergmin, https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2470427-1