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Fecha de publicación: 22/12/2025
Aprueban incorporación de tres (03) procedimientos administrativos y un (01) requerimiento de información a modo de servicio, del MTC para su trámite a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

Resolución con la que se dispone la publicación en la página web de Osinergmin del proyecto de resolución que califica a los sistemas de distribución eléctrica de las empresas en sectores de distribución típicos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 179-2025-OS/CD

Lima, 18 de diciembre del 2025

CONSIDERANDO:

Que, las tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (“VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada cuatro (4) años;

Que, el artículo 66 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), establece que el VAD, se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”) y que, para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”), a propuesta de Osinergmin;

Que, para la elaboración de los estudios de costos del VAD y la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes a los periodos noviembre 2026 - octubre 2030 y noviembre 2027 - octubre 2031, es necesario que Osinergmin califique cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, a excepción de los Sistemas Eléctricos Rurales cuya calificación corresponde al MINEM;

Que, estando por finalizar la vigencia de los VAD fijados mediante Resoluciones N° 189-2022-OS/CD y N° 187-2023-OS/CD, es necesario proceder con la calificación de los sistemas de distribución eléctrica;

Que, debe precisarse que la presente calificación de los sistemas de distribución eléctrica no constituye una fijación tarifaria, por lo que Osinergmin no se encuentra obligado a publicar un proyecto de resolución. Sin embargo, en virtud de la información que corresponde analizar para dicha calificación, y a fin de reducir el riesgo de errores en la misma, resulta conveniente realizar una publicación del proyecto de resolución que califica los sistemas de distribución eléctrica, otorgando un plazo prudencial a los interesados para que remitan sus comentarios y/o sugerencias;

Que, se han emitido los Informes N° 873-2025-GRT/OS y N° 874-2025-GRT/OS, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2025 de fecha 18 de diciembre de 2025.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe del proyecto de resolución que califica a los sistemas de distribución eléctrica de diversas empresas en sectores de distribución típicos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Jorge Chávez N° 154, Miraflores, Lima; o en las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe, citando en el asunto lo siguiente: “Proyecto Calificación STD”. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.

Artículo 4.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 873-2025-GRT/OS y el Informe Legal N° 874-2025-GRT/OS, que forman parte integrante de esta resolución, en el portal de internet de Osinergmin, https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2470427-1