Prorrogan por 120 días calendario el plazo de vigencia establecido por la Ordenanza N° 525/MDSJM, que declara en estado de emergencia la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 025-2025/MDSJM
San Juan de Miraflores, 17 de diciembre de 2025
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum N° 1127-2025-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 486-2025-GAJ/MDSJM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 1264-2025-OGPP/MDSJM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum N° 521-2025-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico; sobre prórroga de la Ordenanza N° 525/MDSJM, que crea la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza N° 525/MDSJM de fecha 29 de agosto de 2024, se crea la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores, cuyo artículo Segundo la declara en estado de emergencia; y mediante Decretos de Alcaldía Nos. 023-2024/MDSJM, 005-2025/MDSJM y 014-2025/MDSJM, debidamente publicados en el diario oficial “El Peruano”, se ha prorrogado su vigencia por periodos de 120 días calendario en cada norma referida;
Que, con Memorándum N° 521-2025-GDE/MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Económico recomienda la prórroga de la Ordenanza N° 525/MDSJM, con la finalidad de regular, reordenar y recuperar las actividades que se vienen desarrollando; lo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 1264-2025-OGPP/MDSJM), Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 486-2025-OGAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum N° 1127-2025-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitir la respectiva norma municipal;
De conformidad con los artículos 20°, numeral 6); 39° y 42° de la Ley N° 27972 -Orgánica de Municipalidades; así como Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 525/MDSJM;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR por 120 (ciento veinte) días calendario, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza N° 525/MDSJM que declara en estado de emergencia la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores, y que regirá a partir del día siguiente de su vencimiento.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2470183-1