Aprueban Norma que modifica el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL
RESOLUCIÓN N° 000131-2025-CD/OSIPTEL
San Borja, 16 de diciembre del 2025
|
MATERIA |
: |
NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL y modificado por las Resoluciones N° 041-2016-CD/OSIPTEL, N° 064-2017-CD/OSIPTEL, N° 0258-2021-CD/OSIPTEL y N° 0051-2022-CD/OSIPTEL; y,
(ii) El Informe N° 000034--2025-OAF/OSIPTEL elaborado por la Oficina de Administración y Finanzas del 26 de noviembre de 2025, que sustenta el Proyecto de Resolución indicado en el numeral precedente;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modificatorias, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL y modificado mediante las Resoluciones N° 041-2016-CD/OSIPTEL, N° 064-2017-CD/OSIPTEL, N° 0258-2021-CD/OSIPTEL y N° 0051-2022-CD/OSIPTEL, regula las disposiciones generales y procedimientos para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL;
Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2024-PCM, establece disposiciones sobre el régimen del aporte por Regulación del Osiptel, modificando el porcentaje de la alícuota del Aporte por Regulación establecida mediante Decreto Supremo N° 134-2021-PCM, el cual había sido incorporado al Reglamento del Aporte por Regulación;
Que, con el fin de mantener uniformidad y concordancia entre las disposiciones contenidas en el Reglamento del Aporte por Regulación y las establecidas en el Decreto Supremo N° 150-2024-PCM se modifican las definiciones de alícuota, pago a cuenta y facturación contenidas en el artículo 3 y las referencias normativas contenidas en el artículo 4 del Reglamento del Aporte por Regulación al Osiptel;
Que, se efectúan mejoras en la redacción de los artículos 8, 11, 12 y 17 del referido Reglamento, con la finalidad de uniformizar la redacción empleada en el mismo y adecuarlo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa. Asimismo, se modifica la Primera Disposición Complementaria, a fin de reordenar la numeración de los anexos, así como los artículos 6, 13, 15 y la Primera Disposición Transitoria, a efectos de hacer una correcta referencia a los anexos ahí citados;
Que, el artículo 9 del Reglamento del Aporte por Regulación al Osiptel, se modifica para precisar que las multas son actualizadas de acuerdo al artículo 181 del Código Tributario. Adicionalmente, el artículo 19 se modifica a fin de generar certeza del órgano al cual corresponde dirigir dicho recurso de reclamación e incorporar la posibilidad de presentar el mismo de manera virtual o presencial. Asimismo, a fin de extender el beneficio del aplazamiento y fraccionamiento a las deudas tributarias devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024; se modifica el Anexo 4 y la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Aporte por Regulación vigente;
Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 104-2025-CD/OSIPTEL, publicada el 10 de octubre de 2025 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS;
Que, sobre la base de la evaluación de los comentarios de las empresas operadoras y los interesados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe N° 000034-2025-OAF/OSIPTEL, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo la aprobación de la “Norma que modifica el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL”;
Que, a fin de facilitar el acceso y comprensión de las disposiciones sobre el Reglamento del Aporte por regulación al OSIPTEL, resulta necesario realizar la compilación y ordenamiento de todas sus disposiciones, a efectos de incorporar en un solo texto todas las modificaciones realizadas al mismo;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 140-2023-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1053/25 de fecha 27 de noviembre de 2025.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma que modifica el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución del Consejo Directivo se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
i) Publicar la presente Resolución y la Norma señalada en el Artículo 1 en el diario oficial “El Peruano”.
ii) Publicar la presente Resolución, la Norma señalada en el Artículo 1, así como su Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios y el Informe N° 000034-2025-OAF/OSIPTEL, en el Portal Institucional del OSIPTEL.
iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma aprobada en el Artículo 1.
Regístrese y publíquese.
JESÚS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL
Artículo Primero.- Modifíquense los literales a), j) y k) del artículo 3°; literales h) e i) del artículo 4°; artículos 6°, 8°, 9°,11°,12°, 13°, 15°, 17°, numeral 19.2 del artículo 19°; Primera Disposición Complementaria, así como la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N° 085-2015-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Definiciones
Para efecto del presente Reglamento se entiende por:
a) Alícuota: Porcentaje aplicado sobre la base imponible para determinar el monto que corresponde pagar por el aporte por regulación. La alícuota es definida por Decreto Supremo, emitido por la Presidencia de Consejo de Ministros, para cada ejercicio fiscal.
Esta Alícuota no es aplicable para los casos en los que exista un contrato - ley y que establezca un porcentaje distinto, supuesto en el que será de aplicación la que establezca el referido contrato.
(…)
j) Pago a cuenta: Obligación de pago mensual que debe efectuar la empresa operadora al OSIPTEL, respecto del monto que en definitiva le corresponde pagar anualmente por el Aporte por Regulación, y que equivale al resultado de aplicar la alícuota sobre la respectiva base imponible.
k) Facturación: Monto total consignado en los comprobantes de pagos emitidos (facturas, boletas, tickets, recibos, notas de crédito, etc.) por las empresas operadoras que correspondan al respectivo periodo, provenientes de las operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas.
(…)”
“Artículo 4.- Marco Normativo
La aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo dispuesto en el siguiente marco normativo:
a) Decreto Supremo N° 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.
b) Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
c) Ley N° 26285, Ley que dispone la Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios de Portadores de Larga Distancia.
d) Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
e) Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
f) Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL.
g) Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General de OSIPTEL.
h) Decreto Supremo N° 134-2021-PCM, Establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones.
i) Decreto Supremo N° 150-2024-PCM, Establece las disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones.
j) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
k) Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Entiéndase que estas normas incluyen a sus correspondientes modificatorias o norma que lo sustituya.”
“Artículo 6.- Forma de presentación de la Declaración Jurada
6.1. La Declaración Jurada se presenta de manera electrónica a través de la página web del OSIPTEL.
6.2. Para acceder al aplicativo web de registro de Declaraciones Juradas, el Osiptel habilita un código usuario y clave para cada empresa operadora, los cuales pueden ser solicitados conforme al procedimiento establecido en los Anexos 3 y 7.
Artículo 8.- Del Pago de las Obligaciones
8.1. Las empresas operadoras deben efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente al Aporte por Regulación, así como de los pagos a cuenta, mediante depósito o transferencia en las cuentas bancarias recaudadoras publicadas en la página web del OSIPTEL.
8.2. A efectos de acreditar el pago realizado ante las entidades bancarias, debe consignarse el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme a las formalidades establecidas por cada entidad bancaria.”
Artículo 9.- Del Cálculo de Intereses
9.1. Vencidos los plazos establecidos para el pago del aporte por regulación, se aplica el interés moratorio correspondiente, conforme a lo dispuesto mediante Resolución por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administración, en concordancia a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Código.
9.2. Vencidos los plazos establecidos para el pago de las multas tributarias impagas, las multas son actualizadas, de acuerdo al artículo 181 del Código.
“Artículo 11.- Procedimiento para solicitar Compensación
11.1. Dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 43 del Código, los contribuyentes pueden solicitar la compensación de su deuda tributaria mediante escrito firmado por el sujeto obligado o su representante; indicando el periodo tributario respecto del cual se solicita la compensación.
11.2. Recibida la solicitud de compensación, la Oficina de Administración y Finanzas verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral anterior. De advertirse alguna omisión o deficiencia, se requiere al solicitante su subsanación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación. De no producirse la subsanación dentro del plazo otorgado, la solicitud es declarada inadmisible.
11.3. Admitida la solicitud a trámite, la compensación procede siempre que se verifique la existencia del crédito y de la deuda tributaria a compensar.”
“Artículo 12.- Solicitar la Devolución de Pagos en exceso
12.1. Dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 43 del Código, los contribuyentes pueden solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso, mediante escrito firmado por el obligado o su representante legal, conteniendo los siguientes requisitos:
a) La Indicación del (de los) período(s) tributario(s) y del mes (o los meses) respecto de los cuales se solicita la devolución.
b) Copia simple del comprobante o documento que acredite el pago efectuado en forma indebida o en exceso.
c) Los Motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI) a través del cual se hará efectiva la devolución, en caso la misma sea declarada fundada.
12.2. Recibida la solicitud, la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL verifica el cumplimiento de los requisitos antes indicados. De advertirse alguna omisión, se le concede al solicitante tres (3) días hábiles para subsanarla; de no hacerlo, su solicitud es declarada inadmisible.
12.3. Admitida a trámite la solicitud, ésta es materia de verificación, determinándose previamente si el obligado tiene deuda exigible por otro periodo o concepto y, de ser el caso, se procede a compensarla de oficio con el monto a devolver.
12.4. En caso exista un monto a devolver deben calcularse los intereses respectivos conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 del Código, calculados entre el periodo comprendido desde el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
12.5. De declararse fundada la solicitud de devolución, la Oficina de Administración y Finanzas efectúa el abono en la cuenta corriente o de ahorros señalada en la solicitud, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de notificada la Resolución correspondiente.”
“Artículo 13.- Del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas
Las empresas operadoras pueden solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria conforme al procedimiento que se detalla en el Anexo 4 del presente Reglamento del Aporte por Regulación.”
Artículo 15.- Revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos administrativos tributarios
15.1. De acuerdo al numeral 2 del artículo 108 del Código, el OSIPTEL se encuentra facultado para revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos después de notificados, de oficio o a pedido del administrado cuando se hayan presentado las circunstancias señaladas en el procedimiento de comunicación de la existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la administración tributaria, que forma parte integrante de la presente norma como Anexo 5.
15.2. La solicitud presentada por el administrado debe presentarse en un plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución, ante el órgano que lo emitió, utilizando el formato que se aprueba como Anexo 6.”
Artículo 17.- Criterios de Gradualidad y Régimen de Incentivos
17.1. El criterio de gradualidad para la sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176° del Código, referida a la omisión de la presentación de la Declaración Jurada, es el de la subsanación, el cual se aplica conforme a lo siguiente:
a) Subsanación Voluntaria con pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Resolución de Multa del OSIPTEL, donde se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del noventa por ciento (90%).
b) Subsanación Voluntaria sin pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Resolución de Multa del OSIPTEL, donde se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción, el porcentaje de rebaja de la multa es del ochenta por ciento (80%).
c) Subsanación Inducida con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación del OSIPTEL en la que se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del sesenta por ciento (60%).
d) Subsanación Inducida sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación del OSIPTEL en la que se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción, el porcentaje de rebaja de la multa es del cincuenta por ciento (50%).
En caso de no subsanar la infracción, la sanción es equivalente al cien por ciento (100%) de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Código.
17.2. El criterio de gradualidad para la sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 8) del artículo 176° del Código, referida a la forma u otras condiciones en la presentación de la Declaración Jurada a través de la plataforma virtual, es el de la subsanación inducida, el cual se aplica conforme a lo siguiente:
a) Subsanación Inducida con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del OSIPTEL en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del ochenta por ciento (80%).
b) Subsanación Inducida sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del OSIPTEL en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, el porcentaje de rebaja de la multa es del cincuenta por ciento (50%).
En caso de no subsanar la infracción, la sanción es equivalente al cien por ciento (100%) de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Código.
17.3. El criterio de gradualidad para la sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 177° del Código, referida a la no exhibición de documentación requerida por la Administración, es el de la subsanación inducida, el cual se aplica conforme a lo siguiente:
a) Subsanación Inducida con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del ochenta por ciento (80%).
b) Subsanación Inducida sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, el porcentaje de rebaja de la multa es del cincuenta por ciento (50%). En caso de no subsanar la infracción, la sanción es equivalente al cien por ciento (100%) de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Código.
17.4. El criterio de gradualidad para la sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 5) del artículo 177° del Código, referida a la negativa de proporcionar documentación relacionada a las actividades de la empresa, es el de la subsanación inducida, el cual se aplica conforme a lo siguiente:
a) Subsanación Voluntaria con pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del noventa por ciento (90%).
b) Subsanación Voluntaria sin pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, el porcentaje de rebaja de la multa es del ochenta por ciento (80%).
c) Subsanación Inducida con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del sesenta por ciento (60%).
d) Subsanación Inducida sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, el porcentaje de rebaja de la multa es del cincuenta por ciento (50%).
En caso de no subsanar la infracción, la sanción será equivalente al cien por ciento (100%) de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Código.
17.5. El criterio de gradualidad para la sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 6) del artículo 177° del Código, referida a proporcionar información no conforme con la realidad, es el de la subsanación, el cual se aplica conforme a lo siguiente:
a) Subsanación Voluntaria con pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del noventa por ciento (90%).
b) Subsanación Voluntaria sin pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, el porcentaje de rebaja de la multa es del ochenta por ciento (80%).
c) Subsanación Inducida con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del sesenta por ciento (60%).
d) Subsanación Inducida sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el OSIPTEL para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, el porcentaje de rebaja de la multa es del cincuenta por ciento (50%).
En caso de no subsanar la infracción, la sanción es equivalente al cien por ciento (100%) de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Código.
17.6. El régimen de incentivos para la sanción de multa impuesta por la infracción establecida en el numeral 1) artículo 178° del Código, referida a no incluir ingresos gravados, aplicar porcentajes distintos y/u omitir otras circunstancias en las Declaraciones Juradas que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; es el establecido en el artículo 179° del Código, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente, y se aplica de la siguiente manera:
a) La multa es rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el contribuyente cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento del OSIPTEL relativa al período a regularizar.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento del OSIPTEL, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta, o antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reduce en un setenta por ciento (70%).
c) Una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción es rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela dichos valores con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva y siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
17.7. El régimen de incentivos para la sanción de multa impuesta por la infracción establecida en el numeral 1) artículo 178° del Código, referida a no incluir ingresos gravados, aplicar porcentajes distintos y/u omitir otras circunstancias en las Declaraciones Juradas que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; es el establecido en el artículo 179° del Código, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente, y se aplica de la siguiente manera:
a) La multa es rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el contribuyente cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento del OSIPTEL relativa al período a regularizar.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento del OSIPTEL, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reduce en un setenta por ciento (70%).
c) Una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción es rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela dichos valores con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva y siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.”
Artículo 19.- De la Reclamación
(…)
19.2. El Recurso de Reclamación se presenta mediante escrito fundamentado dirigido a la Oficina de Administración y Finanzas, a través de la Mesa de Partes Digital o de la Mesa de Partes física del OSIPTEL ubicado en Calle De La Prosa N° 136 San Borja o en cualquiera de nuestras Oficinas Regionales de Servicios.
El escrito debe ser presentado dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado el acto o resolución reclamada, de acuerdo a lo establecido en el Código.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Con la aprobación del presente reglamento se aprueban también los siguientes anexos:
El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
“Primera.- El régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento se aplica a la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL, de acuerdo al procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento que se encuentra regulado en el Anexo 4 de la misma normativa.”
Artículo Segundo.- Modifíquense los numerales 4, 5 y 8 del Anexo 3; el numeral 1.1, el primer párrafo del numeral 4 y el primer párrafo del numeral 6 del Anexo 4; el numeral 4 del Anexo 5; y, el encabezado de la Tabla del Anexo 6, conforme al siguiente tenor:
“Anexo 3: Instructivo para acceder al Aplicativo Web de Registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL
(…)
4. De no reunir los requisitos antes indicados, se solicita al contribuyente la subsanación de la solicitud, en cuyo caso, se le otorga (3) tres días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación de subsanación a efectos de que el contribuyente enmiende las omisiones detectadas. En caso de no subsanar en el tiempo otorgado, se tiene por no presentada la solicitud para acceder al aplicativo web de registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL.
5. Una vez admitida la solicitud que reúna los requisitos previstos, se remite al correo electrónico asignado por el contribuyente o representante legal, el usuario de identificación y la clave de acceso a la web del OSIPTEL, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud descrita.
(…)
8. A través del formulario denominado “Solicitud de usuario y clave para acceder al aplicativo web de registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL” (Anexo 7), las empresas operadoras podrán solicitar el código de usuario y contraseña que les permitirá acceder a la plataforma y presentar las Declaraciones Juradas respectivas.
(…)”
“Anexo 4: Procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL.
(…)
1.1. Deuda tributaria que puede ser materia de Aplazamiento y/o Fraccionamiento.
El régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento es de aplicación a la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL, generada por periodos devengados hasta el 31 de diciembre del año 2024, incluyendo la cuota de regularización de dicho año.
La deuda tributaria administrada por el OSIPTEL está constituida por:
a) Los aportes;
b) Las multas; y,
c) Los intereses
(…)
4.1. Requisitos
El aplazamiento y/o fraccionamiento es otorgado por la Oficina de Administración y Finanzas siempre que la empresa operadora cumpla con los siguientes requisitos:
(…)
6.1. De las Resoluciones
La Oficina de Administración y Finanzas, mediante resolución expresa, aprobará o denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.
(…)”
“Anexo 5: Procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar los actos de la Administración Tributaria después de su notificación.
(…)
4. La solicitud debe presentarse en un plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución, ante el órgano que lo emitió y deberá de utilizarse el formato que se aprueba como Anexo 6.
(…)”
“Anexo 6: Comunicación Para La Revocación, Modificación, Sustitución, Complementación O Convalidación De Actos Administrativos
(…)
TABLA A (DE ACUERDO AL ANEXO 3 DEL REGLAMENTO DE APORTES DEL OSIPTEL)
(…)”
2470160-1