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Fecha de publicación: 23/12/2025
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación de los gobiernos regionales

Modifican Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000374-2025/SUNAT

Lima, 18 de diciembre de 2025

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE INCORPORA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE RECLAMACIÓN EN MATERIA ADUANERA, ENTRE OTROS, MODIFICANDO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2016/SUNAT

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT (Resolución) se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite la presentación del escrito de reclamación en materia de tributos internos; la generación y llevado del expediente electrónico (EE) de reclamación, si se cumplen las condiciones previstas para ello; y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculadas al referido recurso, en caso se haya generado un EE;

Que, atendiendo a la utilidad del SIEV, resulta conveniente ampliar el uso de este sistema para la presentación del escrito de reclamación en materia aduanera y, de ser el caso, para la generación y llevado del EE de reclamación en dicho supuesto; así como para la presentación de otros escritos y solicitudes vinculadas al referido recurso si se genera un EE. Adicionalmente, dado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, el deudor tributario puede optar porque sea el agente de aduanas quien presente los escritos y solicitudes antes mencionados, resulta pertinente regular diversos aspectos relativos a ello; además de mantener el uso de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT (MPV - SUNAT) para tal presentación;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos, a efectos de:

a) Incorporar en el SIEV los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera.

b) Regular la presentación, a través del SIEV o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT (MPV - SUNAT), de escritos de reclamación en materia aduanera, así como la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados al referido recurso cuando se haya generado un expediente electrónico de reclamación; señalando qué aspectos debe tener en cuenta el deudor tributario si opta porque sea el agente de aduanas quien presente tales escritos y solicitudes.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad garantizar el respeto al principio de accesibilidad, facilitando así el ejercicio del derecho de defensa en la etapa de reclamación ante la SUNAT, ampliando el uso del SIEV para la presentación de escritos de reclamación en materia aduanera que, cuando corresponda, generen expedientes electrónicos; lo que, además, permitirá uniformizar la gestión de los expedientes electrónicos de reclamación que son competencia de la Intendencia Nacional de Impugnaciones.

Artículo 3.- Referencia

Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT.

Artículo 4.- Modificaciones de la resolución

Modificar el inciso z) del artículo 1; el acápite v. del inciso a) y el encabezado y el segundo párrafo del inciso b) del artículo 4; el acápite ii) del inciso d) del primer párrafo del artículo 4-A; el numeral 22.4. y el primer párrafo del numeral 22.5. del artículo 22, así como el encabezado y el inciso 1.3 del numeral 1 del único párrafo de la quinta disposición complementaria final de la resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- DEFINICIONES

(…)

z)

Reclamación

:

A la etapa del procedimiento contencioso tributario a que se refiere el inciso a) del artículo 124 del Código Tributario, que se inicia ante la SUNAT, con la interposición del recurso respectivo, siempre que la Intendencia Nacional de Impugnaciones sea la competente para su atención.

(…).”

“Artículo 4.- DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU ACUMULACION CON OTROS EXPEDIENTES

a) (…)

v. Los expedientes electrónicos y/o los expedientes en soporte de papel de reclamación pueden acumularse, según lo dispuesto en el artículo 160 del TUO de la LPAG; para lo cual la acumulación se realiza en el expediente más antiguo. La misma regla se aplica respecto de los expedientes de devolución.

En caso de que un expediente electrónico sea el más antiguo, los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados conforme a lo señalado en el inciso b) para efecto de su incorporación al expediente electrónico, manteniéndose en custodia cualquier otro objeto distinto al soporte de papel vinculado al expediente electrónico de fiscalización aduanera o de reclamación generado por un recurso de reclamación en materia aduanera. También se incorporan a este expediente, de ser el caso, los documentos electrónicos que obren en soporte magnético y/o los que contengan los reportes con la información proporcionada en el Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores.

Si el expediente en soporte de papel es el más antiguo, se incorpora a este la representación impresa a que se refiere el artículo 6-A, de aquello que obre en el (los) expediente(s) electrónico(s), incluida la hoja testigo a que se refiere el quinto párrafo del inciso b), y, si se trata de documentos electrónicos que deben constar en un soporte magnético, la representación impresa de la hoja testigo a que se refiere el cuarto párrafo del inciso b), manteniéndose en custodia dicho soporte magnético. También se mantiene en custodia cualquier otro objeto distinto al soporte de papel vinculado al expediente electrónico de fiscalización aduanera o de reclamación generado por un recurso de reclamación en materia aduanera.

b) De la incorporación de documentos en soporte de papel o magnético u objetos al expediente electrónico

(…)

Cuando la SUNAT digitalice el original de un documento en soporte de papel, el fedatario, previo cotejo entre aquel original y la copia digitalizada de ese documento, autentica esta última utilizando su firma digital; luego de lo cual se remite, conforme a la normativa respectiva, el original en soporte de papel al archivo de la SUNAT. De ser el caso, se deriva al área respectiva cualquier otro objeto distinto al soporte de papel que se haya adjuntado a dicho documento, tratándose del expediente electrónico del procedimiento de fiscalización aduanera o de reclamación generado por un recurso de reclamación en materia aduanera. En el caso del original de una carta fianza bancaria o financiera, se adjunta al expediente electrónico copia digitalizada de dicha carta, que cuente con la firma digital del encargado de su verificación, quedando el original en custodia de la SUNAT.

(…).”

“Artículo 4-A.- DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS

(…)

d) (…)

ii) Se impugnan uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones que, estando contenidas en expedientes en soporte de papel, se emitan:

- En procedimientos de fiscalización o

- Respecto de solicitudes de devolución, incluidas las resoluciones fictas denegatorias de estas, excepto en materia aduanera.”

“Artículo 22.- DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN O DE APELACIÓN

(…)

22.4. Cuando se adjunten documentos electrónicos al escrito de reclamación o de apelación electrónico, se debe tener en cuenta que tales documentos también se consideran presentados con la clave SOL utilizada para la presentación del escrito respectivo.

22.5. El deudor tributario que interponga la reclamación o la apelación mediante la presentación del escrito respectivo en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe una constancia de ingreso. Dicha constancia contiene, como mínimo, la información sobre el (los) acto(s) que se impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta reclama, con la indicación de si la impugnación es total o parcial; los datos de identificación del deudor tributario; el número del expediente de reclamación o de apelación que el sistema asigna, la fecha y hora de su presentación y, de ser el caso, la información sobre el (los) soporte(s) magnético(s) u otro objeto distinto al soporte de papel que se adjunte(n).

(…).”

“Quinta.- USO DE LA MPV - SUNAT PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN Y DE APELACIÓN, ASÍ COMO PARA LA PRESENTACIÓN DE OTROS ESCRITOS Y SOLICITUDES VINCULADOS A UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE RECLAMACIÓN O DE APELACIÓN

Tratándose de los escritos de reclamación o de apelación que generen o no un expediente electrónico de reclamación o de apelación y de las solicitudes y otros escritos vinculados a un expediente electrónico de reclamación o de apelación que, en vez de ser presentados de conformidad con lo señalado en el numeral 22.1. del artículo 22, el artículo 22-A, el numeral 23.1. del artículo 23 y el numeral 24.1. del artículo 24, son presentados a la SUNAT a través de la MPV - SUNAT, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. (…)

1.3. El llevado del expediente electrónico de reclamación o de apelación generado según el inciso 1.2., incluyendo su numeración, foliación y la incorporación a este de documentos en soporte de papel o magnético u objetos; su acumulación con otros expedientes, en el caso del expediente electrónico de reclamación; el acceso al expediente electrónico; el almacenamiento, el archivo y la conservación de los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico; la representación impresa y el tratamiento del escrito que es recalificado como uno de reclamación o de apelación, se rigen por lo establecido en la presente resolución.

(…).”

Artículo 5.- Incorporaciones en la resolución

Incorporar los incisos am), an) y añ) en el artículo 1, un quinto párrafo en el inciso b) del artículo 4, el artículo 22-A y el numeral 9. en la segunda disposición complementaria final de la resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- DEFINICIONES

(…)

am)

Ley General de Aduanas

:

A la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053.

an)

Agente de aduanas

:

A la persona natural o jurídica que actúa con un mandato con representación por cuenta y riesgo del deudor tributario al haber aceptado el encargo de este -en su calidad de dueño, consignatario o consignante de las mercancías- para realizar actuaciones relativas al despacho de tales mercancías; conforme a lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley General de Aduanas y el artículo 185 de su reglamento.

añ)

Representante aduanero

:

Al sujeto acreditado ante la SUNAT que, al amparo del artículo 23 de la Ley General de Aduanas y el artículo 27 de su reglamento, representa al agente de aduanas en las actividades vinculadas al servicio aduanero que este le encomiende.”

“Artículo 4.- DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU ACUMULACION CON OTROS EXPEDIENTES

(…)

b) (…)

En el caso de otros objetos distintos al soporte de papel que sean presentados en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y deban ser incorporados a los expedientes electrónicos de fiscalización aduanera o de reclamación generado por un recurso de reclamación en materia aduanera, se incorpora en estos la hoja denominada “Hoja Testigo” que contiene, como mínimo, los datos de identificación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la identificación del objeto que se adjunta y la información relativa a este (características, cantidad, entre otros), quedando en custodia de la SUNAT.”

“Artículo 22-A.- DE LOS ASPECTOS APLICABLES SI EL DEUDOR TRIBUTARIO OPTA PORQUE EL AGENTE DE ADUANAS PRESENTE EL ESCRITO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN MATERIA ADUANERA U OTRO ESCRITO O SOLICITUD VINCULADO A ESTE

Si el deudor tributario opta porque el agente de aduanas presente el escrito para interponer el recurso de reclamación en materia aduanera u otro escrito o solicitud vinculada a este, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. El deudor tributario debe generar un código de usuario y la clave SOL de usuario secundario al representante aduanero designado por dicho agente, al amparo del segundo párrafo del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, para que este pueda realizar dicha presentación a través del SIEV; siendo responsabilidad del deudor tributario tomar las medidas de seguridad en el uso de la clave SOL, según el primer párrafo del artículo 6 de dicha resolución. En ese caso:

a) Cuando se presente un escrito de reclamación, SUNAT Operaciones en Línea remite al agente de aduanas, a través de su buzón electrónico, un ejemplar de la constancia de ingreso remitida al deudor tributario, que contiene el número del expediente electrónico de reclamación, de corresponder.

b) Una vez presentado un escrito o solicitud vinculada a un escrito de reclamación que generó un expediente electrónico de reclamación, SUNAT Operaciones en Línea comunica al agente de aduanas, a través de su buzón electrónico, que se ha generado la constancia de presentación para el deudor tributario.

2. Si el agente de aduanas presenta el escrito con el que interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, recibe la constancia de ingreso respectiva a que se refiere el numeral 22.5. del artículo 22, la cual contiene, entre otros, el número del expediente electrónico, de corresponder. Asimismo, de presentar otros escritos o solicitudes en dichos centros, recibe el cargo correspondiente.

3. Si el agente de aduanas usa la MPV - SUNAT, en vez de usar el SIEV para presentar:

a) El escrito con el que se interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, se envía al buzón electrónico respectivo o al correo que se registre, según corresponda, además del cargo de recepción de dicha mesa, la constancia de presentación a que se refiere el inciso 1.1 del numeral 1. del único párrafo de la quinta disposición complementaria final. Dicha constancia contiene, entre otros, el número del expediente electrónico de reclamación, expediente que se genera si se cumple con lo indicado en el inciso 1.2. de dicho numeral.

b) Otros escritos y solicitudes vinculadas al escrito con el que se interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, se envía al buzón electrónico respectivo o al correo que se registre, según corresponda, el cargo de recepción de dicha mesa a que se refiere el numeral 3. del único párrafo de la quinta disposición complementaria final.”

“Segunda.- APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO

(…)

9. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de recursos de reclamación en materia aduanera, en la medida que su constancia de ingreso se haya generado a partir del 1 de enero de 2026.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

2470140-1