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Fecha de publicación: 19/12/2025
Derogan Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”

Disponen la publicación del Plan de Movilidad Urbana para Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 395-2025-ATU/PE

Lima, 17 de diciembre de 2025

VISTOS:

El Informe N° D-000416-2025-ATU/DIR-SP de la Subdirección de Planificación; el Memorando N° D-001579-2025-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; y el Informe N° 001005-2025-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU aprueba el Plan de Movilidad Urbana para las provincias de Lima y Callao, el cual debe considerar la integración multimodal de medios de transporte motorizados y no motorizados, así como los planes de desarrollo urbano vigentes en su ámbito;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, de acuerdo con el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30900, como parte de su función de planificación, la ATU elabora, aprueba y ejecuta los Planes de Movilidad Urbana, así como otros planes que correspondan;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 30900, establece que el Plan de Movilidad Urbana es un instrumento técnico normativo de planificación que, en el marco del conjunto de principios, objetivos y lineamientos de política, establece las formas de desplazamiento sostenibles dentro de una ciudad; asimismo, este plan considera las modalidades de transporte que hagan compatibles el crecimiento económico, la cohesión social, la defensa del medio ambiente y la calidad del espacio urbano, garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para la ciudadanía;

Que, en esa línea, el numeral 28.2 del artículo 28 establece que el Plan de Movilidad Urbana contiene una valoración del sistema integrado de transporte, la evaluación de diferentes alternativas de intervención, los esquemas de integración de los diferentes modos de transporte, los esquemas de monitoreo y la participación de la población;

Que, el literal d) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU actualizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE, establece que el Consejo Directivo tiene como función aprobar, entre otros, el Plan de Movilidad Urbana;

Que, asimismo en el literal a) del artículo 62 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, se señala que la Subdirección de Planificación, unidad orgánica de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, tiene la función de elaborar, entre otros, el Plan de Movilidad Urbana en el marco de su competencia y en coordinación con los órganos y entidades que correspondan;

Que, en el marco de las referidas competencias, por medio del Informe N° D-000416-2025-ATU/DIR-SP, la Subdirección de Planificación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo sustenta el Plan de Movilidad Urbana para Lima y Callao, el cual se encuentra comprendido por: i) Resumen Ejecutivo; ii) Volumen I: Diagnóstico y contexto; iii) Volumen II: Escenarios y Planes futuros; iv) Volumen III: Proyectos, Financiamiento y Gobernanza; v) Volumen IV: Participación, Socialización y Fortalecimiento Institucional; y, vi) Volumen Especial: Análisis de Transporte con Enfoque Urbanístico;

Que, el Plan de Movilidad Urbana para Lima y Callao tiene como propósito constituirse en un instrumento que impulse la creación de un sistema de movilidad integrado, accesible, eficiente y sostenible, orientado a promover el bienestar ciudadano y la convivencia armónica entre el entorno urbano, el transporte y el medioambiente en el ámbito de competencia de la ATU;

Que, en la Sesión Ordinaria Virtual N° 22 del Consejo Directivo de la ATU, realizada el 28 de noviembre de 2025, se aprobó por unanimidad el Plan de Movilidad Urbana para Lima y Callao, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 y el literal f) del 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad; y, tiene como función ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Directivo, disponiendo las acciones y medidas complementarias para su cumplimiento;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, es función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; en virtud de ello, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la publicación del Plan de Movilidad Urbana para Lima y Callao aprobado por el Consejo Directivo;

Contando con el visado de la Subdirección de Planificación, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y,

De conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU actualizado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe.) y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (http://www.gob.pe/atu).

Artículo 2.- Disponer la publicación del Plan de Movilidad Urbana para Lima y Callao en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe.) y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (http://www.gob.pe/atu). El Plan de Movilidad Urbana para Lima y Callao se encuentra comprendido por lo siguiente:

• Resumen Ejecutivo

• Volumen I: Diagnóstico y contexto

• Volumen II: Escenarios y Planes futuros

• Volumen III: Proyectos, Financiamiento y Gobernanza

• Volumen IV: Participación, Socialización y Fortalecimiento Institucional

• Volumen Especial: Análisis de Transporte con Enfoque Urbanístico

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR

Presidente Ejecutivo

2470121-1