Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 2 de enero de 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000429-2025-PRODUCE
Lima, 18 de diciembre de 2025
VISTOS: El Oficio N° 2142-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 00000875-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00001409-2025-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE establece el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo de cada año siguiente;
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda podrán ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso, quedando exceptuadas de los alcances de dicha Resolución Ministerial, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2007-PRODUCE, se establecen las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes;
Que, mediante el Oficio N° 2142-2025-IMARPE/PE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite la Opinión Técnica “VEDA REPRODUCTIVA DEL “CAMARÓN DE RÍO” Macrobrachium caementarius EN LOS RÍOS DE LA COSTA PERUANA”, en la que sobre la condición reproductiva del camarón de río, concluye que existe: i) “Notorio retraso en su proceso de maduración gonadal, con dominancia de ejemplares en maduración incipiente y bajo porcentaje de ejemplares en maduración avanzada”; y, ii) “La población de hembras presentó moderada incidencia de hembras en fase de maduración avanzada en el estrato bajo (0-200 msnm)”; por lo que recomienda: i) “Siendo que hasta inicios de diciembre la población del recurso “camarón de río” Macrobrachium caementarius se encuentra mayoritariamente en fase de maduración incipiente, que evidencia un retraso en su proceso de maduración gonadal, se recomienda establecer la veda del recurso desde inicios de enero del 2026 hasta la fecha previamente establecida el 31 de marzo del 2026”; y, ii) “Es necesario que los pescadores respeten los primeros 5 km del río (desde la desembocadura), zona restringida para la pesca, a fin de proteger a la población desovante que se encuentra en esa sección de los ríos costeros; además de cumplir demás medidas de manejo existentes para el recurso”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000875-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001666-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual señala, entre otros que: i) “De acuerdo al informe científico del IMARPE en el cual recomiendan “establecer la veda del recurso desde inicios de enero del 2026 hasta la fecha previamente establecida el 31 de marzo del 2026”, se desprende la necesidad de ampliar la temporada de pesca del recurso camarón de río hasta el dos de enero de 2026 (…)”; ii) “(…) de acuerdo con la revisión taxonómica disponible en la sede digital del IMARPE, se observa que dicha institución incorpora el nombre Macrobrachium caementarius en su Catálogo Digital de la Biodiversidad Acuática del Perú. En la ficha correspondiente al recurso camarón de río, la especie figura con la clasificación taxonómica actualizada (Reino Animalia, Familia Palaemonidae, Macrobrachium caementarius) (…)”; y, iii) “De acuerdo a lo informado por el IMARPE, la población del recurso “camarón de río” Macrobrachium caementarius (antes Cryphiops caementarius) a inicios de diciembre se encuentra mayoritariamente en fase de maduración incipiente, que evidencia un retraso en su proceso de maduración gonadal”; y concluye que es pertinente emitir la Resolución Ministerial que establece excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río (Macrobrachium caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extiende hasta el 2 de enero de 2026;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001409-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento excepcional de la temporada de pesca del recurso camarón de río (Macrobrachium caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes
1.1 Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río (Macrobrachium caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 2 de enero de 2026, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y almacenamiento del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 3 de enero hasta el 31 de marzo de 2026.
1.2 A partir del 1 de abril de 2026, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE.
1.3 El transporte, almacenamiento, comercialización o procesamiento se realiza siempre y cuando se cuente con documento de fecha cierta que demuestre de manera indubitable que el referido recurso ha sido extraído antes de la fecha de prohibición establecida en el numeral 1.1 del presente artículo.
Artículo 2.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2470046-1