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Fecha de publicación: 19/12/2025
Derogan Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”

Amplían, para el año 2026, la vigencia de las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial y del Papel de Seguridad vinculados a GLP, GNV, Certificado de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, y a la Inspección Técnica Vehicular

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 030-2025-MTC/18

Lima, 16 de diciembre de 2025

VISTO: El Informe N° 1729-2025-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, en el marco del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se emitieron diferentes disposiciones que regulan, entre otros, las actividades de conversión de los vehículos a Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP), y a Gas Natural Vehicular (en adelante, GNV); las actividades de modificación, montaje y fabricación de vehículos; así como las actividades de inspección técnica vehicular;

Que, en tal sentido, el numeral 5.6.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, establece como una de las obligaciones de dichas Entidades Certificadoras el suministro de los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinados a su colocación en los vehículos a GLP debidamente certificados;

Que, asimismo, el numeral 5.6.2 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, dispone como una de las obligaciones de dichas Entidades Certificadoras el suministro de los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, destinados a su colocación en los vehículos con sistema de combustión de GNV debidamente certificados;

Que, igualmente, la Directiva N° 002-2002-MTC/15 “Emisión de Certificados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos”, aprobada por Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC/15, tiene como objetivos, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la finalidad de ser autorizadas para la emisión de los Certificados de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación; así como, establecer el procedimiento a través del cual las personas jurídicas autorizadas para emitir el Certificado de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación, efectuará la inspección técnica del vehículo y, de ser el caso, emitirán dichos Certificados;

Que, además, según el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular, entre otros, son aprobadas por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud de lo señalado, mediante Resolución Directoral N° 023-2023-MTC/18 se aprobó para el año 2024, las características y especificaciones técnicas de: i) la Calcomanía Oficial de GLP, así como del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad del Vehículo con Combustión de GLP y del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a GLP; ii) la Calcomanía Oficial de GNV, así como del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad del Vehículo con Combustión de GNV y del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a GNV; iii) el Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje; iv) la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular, así como del Papel del Certificado de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante Resolución Directoral N° 037-2024-MTC/18, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2024, se dispuso ampliar, para el año 2025, la vigencia de las características y especificaciones técnicas aprobadas con la Resolución Directoral N° 023-2023-MTC/18;

Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante el Informe N° 1729-2025-MTC/18.01, sustenta y propone ampliar para el año 2026, la vigencia de las características y especificaciones técnicas de los mencionados instrumentos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación, para el año 2026, de la vigencia de las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial y del Papel de Seguridad

1.1. Se amplía, para el año 2026, la vigencia de las siguientes disposiciones:

a) Las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo - GLP, contenidas en el Anexo I de la Resolución Directoral N° 023-2023-MTC/18.

b) Las características y especificaciones técnicas del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad del Vehículo con Combustión de GLP y del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a GLP, contenidas en el Anexo II de la Resolución Directoral N° 023-2023-MTC/18.

c) Las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular - GNV, contenida en el Anexo III de la Resolución Directoral N° 023-2023-MTC/18.

d) Las características y especificaciones técnicas del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad del Vehículo con Combustión de GNV y del Certificado de Inspección Anual del Vehículo a GNV, contenidas en el Anexo IV de la Resolución Directoral N° 023-2023-MTC/18.

e) Las características y especificaciones técnicas del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, contenidas en el Anexo V de la Resolución Directoral N° 023-2023-MTC/18.

f) Las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular, contenidas en el Anexo VI de la Resolución Directoral N° 023-2023-MTC/18.

g) Las características y especificaciones técnicas del Papel del Certificado de Inspección Técnica Vehicular, contenidas en el Anexo VII de la Resolución Directoral N° 023-2023-MTC/18.

1.2. Las Entidades Complementarias deben adecuar la emisión de la Calcomanía Oficial y del Papel de Seguridad conforme al año de vigencia previsto en el numeral precedente.

Artículo 2.- Información a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes

Las Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, así como las Entidades de Conformidad de Conversión de GNV y GLP, deben informar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes en el más breve plazo posible, la cantidad y el rango de los números de serie impresos en los Certificados emitidos. Asimismo, deben informar el número de serie de aquellos Certificados que sean anulados.

Artículo 3.- Firma digital para los Certificados emitidos por las Entidades Complementarias

Alternativamente, las Entidades Complementarias pueden utilizar firma digital para los Certificados que emiten, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR ADRIAN ARROYO TOCTO

Director General

Dirección General de Políticas y

Regulación en Transporte Multimodal

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