Nombran Cónsul General del Perú en Bogotá, República de Colombia
resolución suprema
nº 211-2025-re
Lima, 16 de diciembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; y,
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2023-RE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Ricardo Leonardo Enrique Malca Alvariño, Cónsul General del Perú en Bogotá, República de Colombia.
Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 181-1994-RE, de 2 de junio de 1994.
Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial.
Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2469675-3