Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú para participar en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII)
Resolución Ministerial
N° 01877-2025-DE
Lima, 16 de diciembre del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 11435/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02990-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 02547-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, la Política Nacional Antártica del Perú tiene como objetivo general la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y, de su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico; y por consideraciones de orden político, estratégico, económico y ambiental, el Gobierno del Perú, tiene intereses permanentes en el Continente Antártico, constituyendo un tema de política exterior de interés nacional, recogido en la Constitución Política del Perú;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Antárticos, dirige y coordina el desarrollo de la actividad científica del Perú en la Antártida, a efecto de lo cual establece la cooperación correspondiente con la comunidad científica y académica peruana; asimismo, es responsable de la difusión de la importancia de la Antártida para el país y en la formación de una conciencia nacional antártica, para lo cual viene coadyuvando esfuerzos de coordinación con el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, con la finalidad de reafirmar el cumplimiento de la Política Nacional Antártica y consolidar la presencia del Perú en el Continente Antártico;
Que, el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navegación, es la entidad encargada de planificar, organizar, administrar y desarrollar las actividades de alistamiento operacional y logístico del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), orientadas a asegurar la acción coordinada y articulada del Estado con relación la Política Nacional Antártica bajo un enfoque integral, multisectorial y participativo, que incluya a la comunidad científica y académica, así como al sector privado;
Que, mediante Oficio N° 00547-2025-MINDEF/VPD el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa hace de conocimiento al Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la designación del Capitán de Navío Víctor Manuel VIVANCO MOSCOSO, como Jefe de la Expedición de la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII);
Que, mediante Oficio N° 03163-2025-MINDEF-VPD el mencionado Despacho Viceministerial remitió al Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores la validación de la propuesta actualizada del itinerario de la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), en el cual se indica como fecha de zarpe del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) el 19 de diciembre de 2025;
Que, mediante OF. RE (ANT) N° 2-20-E/815 el Director de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que el inicio de la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII) está programada para el 19 de diciembre de 2025, con el zarpe del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), y que la culminación protocolar de la misma se realizará con el arribo del citado buque al Puerto del Callao el 26 de marzo de 2026;
Que, a través del Informe Legal N° 098-2025-OAL/DIHIDRONAV del 20 de noviembre de 2025, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que conforma la dotación del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), con la finalidad de participar en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), a realizarse del 19 de diciembre de 2025 al 26 de marzo de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo total de treinta (30) días;
Que, en el mencionado Informe Legal se señala que, el Capitán de Navío Víctor Manuel VIVANCO MOSCOSO desempeñará el cargo de Comandante del B.AP. “CARRASCO” hasta el primer arribo del buque al Puerto de Punta Arenas, República de Chile, donde se desembarcará luego de ser relevado en el citado cargo por el Oficial Superior entrante designado, debiendo permanecer del 1 al 3 de enero de 2026 en la referida ciudad para retornar a la ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de enero de 2026 por vía aérea comercial, clase económica;
Que, asimismo, de acuerdo a lo indicado en el acotado documento, el Oficial Superior entrante, el Capitán de Navío Carlos Orlando HOLGUIN VALDIVIA, asumirá el cargo de Comandante del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) y a su vez funciones de Jefe de la Expedición Científica ANTAR XXXII a partir del 1 de enero de 2026 y, su relevo se efectuará desplegándose por vía aérea comercial desde la ciudad de Lima a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 28 de diciembre de 2025, permaneciendo tres (3) días en la referida ciudad, para luego embarcarse en la citada unidad naval en su primer arribo al Puerto de Punta Arenas, República de Chile, continuando su permanencia en el B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) y retornando al Puerto del Callao a bordo de la citada unidad naval;
Que, así también, el Capitán de Fragata Jorge Francisco PIANA OLORTEGUI, actualmente desempeña el cargo de Segundo Comandante del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) y participará de la Expedición Científica ANTAR XXXII hasta el primer arribo del buque al Puerto de Punta Arenas, República de Chile, donde se desembarcará, luego de ser relevado en el citado cargo por el Oficial Superior entrante designado, debiendo permanecer del 1 al 3 de enero de 2026 en la referida ciudad para retornar a la ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de enero de 2026 por vía aérea comercial, clase económica; asimismo, se deberá considerar que, el Capitán de Fragata Enrique VAREA LOAYZA, quien asumirá a partir del 1 de enero de 2026 el cargo de Segundo Comandante del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), se embarcará desde el inicio de la Expedición Científica ANTAR XXXIl a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), para luego continuar su permanencia en la Unidad Naval hasta su retorno al Puerto del Callao, República del Perú;
Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), para participar en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), por cuanto, permitirá promover el desarrollo de la actividad científica del Perú en la Antártida, en beneficio de los objetivos institucionales y para el cumplimiento de la Política Nacional Antártica del Perú, consolidando la presencia activa y permanente de nuestro país en el Continente Antártico;
Que, de acuerdo con las Hojas de Gastos N° 229-2025 y N° 230-2025 suscritas por la Jefatura de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina y por la Jefatura de la Oficina de Gestión de Remuneraciones, Pasajes y Viáticos de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y asignación especial por estadía en puerto extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2025 y 2026 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hojas de Disponibilidad Presupuestarias N° 229-2025 y N° 004-2026, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001, N° 0000000530 y N° 0000000997, emitidas por el Director de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, durante el Año Fiscal 2025;
Que, a través de las Constancias de Previsión de Recursos N° 381-2025 y N° 382-2025 emitidas por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, en comisión de servicio, para el Año Fiscal 2026;
Que, con Oficio N° 11435/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) para participar en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), a realizarse del 19 de diciembre de 2025 al 26 de marzo de 2026 y, de acuerdo al itinerario previsto (Anexo B), deberá zarpar del puerto del Callao, el 19 de diciembre de 2025, con escala en el puerto de Punta Arenas, República de Chile, del 30 de diciembre de 2025 al 3 de enero de 2026; Región Antártida, del 6 al 12 de enero de 2026 y del 3 al 6 de febrero de 2026; puerto de Punta Arenas, República de Chile, del 9 al 13 de febrero de 2026; Región Antártida, del 16 al 20 de febrero de 2026 y del 5 al 8 de marzo de 2026; puerto de Ushuaia, República Argentina, del 11 al 14 de marzo de 2026; puerto de Valparaíso, República de Chile, del 19 al 22 de marzo de 2026; arribando al puerto del Callao, el 26 de marzo de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo total de treinta (30) días; así como, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Carlos Orlando HOLGUIN VALDIVIA, por vía aérea comercial, desde la ciudad de Lima, República del Perú a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 28 de diciembre de 2025, para embarcarse a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), luego de permanecer tres (3) días en la citada ciudad; y, el desembarco del Capitán de Navío Victor Manuel VIVANCO MOSCOSO y del Capitán de Fragata Jorge Francisco PIANA OLORTEGUI, en el Puerto de Punta Arenas, República de Chile; así como, autorizar su retorno por vía aérea comercial a la ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de enero de 2026, luego de permanecer tres (3) días en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado Decreto Supremo;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo y, conforme a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG;
Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;
Que, a través del Oficio N° 02990-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 595-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 02547-2025-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice los presentes viajes al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171) que se detalla en la relación nominal del Anexo A, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para participar en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), a realizarse del 19 de diciembre de 2025 al 26 de marzo de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo total de treinta (30) días, de acuerdo al itinerario que se detalla en el Anexo B, el cual también forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Carlos Orlando HOLGUIN VALDIVIA, identificado con CIP. 00909385 y DNI. 44381317, por vía aérea comercial, desde la ciudad de Lima, República del Perú a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 28 de diciembre de 2025, debiendo embarcarse a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), luego de permanecer tres (3) días en la citada ciudad.
Artículo 3.- Autorizar el desembarco del Capitán de Navío Víctor Manuel VIVANCO MOSCOSO, identificado con CIP. 00955231 y DNI. 43326574 y del Capitán de Fragata Jorge Francisco PIANA OLORTEGUI, identificado con CIP. 00919913 y DNI. 43310769, en el Puerto de Punta Arenas, República de Chile; así como, autorizar su retorno por vía aérea comercial a la ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de enero de 2026, luego de permanecer tres (3) días en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile.
Artículo 4.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 y 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
AÑO 2025:
COMANDANTE ENTRANTE:
CAPITÁN DE NAVÍO CARLOS ORLANDO HOLGUIN VALDIVIA
Pasaje Aéreo (ida): Lima - Punta Arenas (República de Chile)
Clase económica - hasta por un monto de:
US$ 586.99 x 1 persona US$ 586.99
Viáticos (del 29 al 31 de diciembre del 2025)
US$ 370.00 x 1 persona x 3 días US$ 1,110.00
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (30 al 31 de diciembre de 2025)
Punta Arenas (República de Chile)
US$ 89.83 x 9 oficiales superiores x 2 días US$ 1,616.94
Punta Arenas (República de Chile)
US$ 74.86 x 10 oficiales subalternos x 2 días US$ 1,497.20
Punta Arenas (República de Chile)
US$ 71.28 x 54 personal subalterno x 2 días US$ 7,698.24
Punta Arenas (República de Chile)
US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 2 días US$ 89.82
TOTAL A PAGAR: US$ 12,599.19
AÑO 2026:
COMANDANTE SALIENTE:
CAPITÁN DE NAVÍO VICTOR MANUEL VIVANCO MOSCOSO
SEGUNDO COMANDANTE SALIENTE:
CAPITÁN DE FRAGATA JORGE FRANCISCO PIANA OLORTEGUI
Pasaje Aéreo (retorno): Punta Arenas (República de Chile) - Lima
clase económica - hasta por un monto de:
US$ 869.80 x 2 personas US$ 1,739.60
Viáticos (del 1 al 3 de enero del 2026)
US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero
(1 y 2 de enero de 2026)
Punta Arenas (República de Chile)
US$ 89.83 x 8 oficiales superiores x 2 días US$ 1,437.28
Punta Arenas (República de Chile)
US$ 74.86 x 10 oficiales subalternos x 2 días US$ 1,497.20
Punta Arenas (República de Chile)
US$ 71.28 x 54 personal subalterno x 2 días US$ 7,698.24
Punta Arenas (República de Chile)
US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 2 días US$ 89.82
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero
(6 al 11 de enero del 2026)
Región Antártida
US$ 89.83 x 8 oficiales superiores x 6 días US$ 4,311.84
Región Antártida
US$ 74.86 x 10 oficiales subalternos x 6 días US$ 4,491.60
Región Antártida
US$ 71.28 x 54 personal subalterno x 6 días US$ 23,094.72
Región Antártida
US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 6 días US$ 269.46
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero
(3 al 5 de febrero del 2026)
Región Antártida
US$ 89.83 x 8 oficiales superiores x 3 días US$ 2,155.92
Región Antártida
US$ 74.86 x 10 oficiales subalternos x 3 días US$ 2,245.80
Región Antártida
US$ 71.28 x 54 personal subalterno x 3 días US$ 11,547.36
Región Antártida
US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 3 días US$ 134.73
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero
(9 y 12 de febrero del 2026)
Punta Arenas (República de Chile)
US$ 89.83 x 8 oficiales superiores x 4 días US$ 2,874.56
Punta Arenas (República de Chile)
US$ 74.86 x 10 oficiales subalternos x 4 días US$ 2,994.40
Punta Arenas (República de Chile)
US$ 71.28 x 54 personal subalterno x 4 días US$ 15,396.48
Punta Arenas (República de Chile)
US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 4 días US$ 179.64
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero
(16 al 19 de febrero del 2026)
Región Antártida
US$ 89.83 x 8 oficiales superiores x 4 días US$ 2,874.56
Región Antártida
US$ 74.86 x 10 oficiales subalternos x 4 días US$ 2,994.40
Región Antártida
US$ 71.28 x 54 personal subalterno x 4 días US$ 15,396.48
Región Antártida
US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 4 días US$ 179.64
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero
(5 al 7 de marzo del 2026)
Región Antártida
US$ 89.83 x 8 oficiales superiores x 3 días US$ 2,155.92
Región Antártida
US$ 74.86 x 10 oficiales subalternos x 3 días US$ 2,245.80
Región Antártida
US$ 71.28 x 54 personal subalterno x 3 días US$ 11,547.36
Región Antártida
US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 3 días US$ 134.73
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero
(11 al 13 de marzo del 2026)
Ushuaia (República Argentina)
US$ 82.76 x 8 oficiales superiores x 3 días US$ 1,986.24
Ushuaia (República Argentina)
US$ 68.97 x 10 oficiales subalternos x 3 días US$ 2,069.10
Ushuaia (República Argentina)
US$ 65.67 x 54 personal subalterno x 3 días US$ 10,638.54
Ushuaia (República Argentina)
US$ 41.38 x 1 personal de marinería x 3 días US$ 124.14
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero
(19 al 21 de marzo del 2026)
Valparaíso (República de Chile)
US$ 89.83 x 8 oficiales superiores x 3 días US$ 2,155.92
Valparaíso (República de Chile)
US$ 74.86 x 10 oficiales subalternos x 3 días US$ 2,245.80
Valparaíso (República de Chile)
US$ 71.28 x 54 personal subalterno x 3 días US$ 11,547.36
Valparaíso (República de Chile)
US$ 44.91 x 1 personal de marinería x 3 días US$ 134.73
_____________
TOTAL A PAGAR: US$ 152,809.37
Artículo 5.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular.
Artículo 6.- El otorgamiento de la Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 7.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo y la duración de la estadía en puerto, que no amerite mayor asignación económica de la autorización a que se refiere la presente Resolución Ministerial, sin incrementar los días de asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje; así como, en situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican a continuación:
• Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo las unidades durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar.
• Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él.
• Por condiciones de salud de algún tripulante de las dotaciones que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia.
Artículo 8.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto del Callao, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, por motivos de salud personal o de familiar directo, y por casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante.
Artículo 9.- El personal naval más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 10.- El referido personal naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la misma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 12.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
2469295-1