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Fecha de publicación: 17/12/2025
Designan representante titular de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua

Decreto Supremo que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente

Decreto Supremo

N° 023-2025-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, los numerales 36.1 y 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la LPAG) disponen que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; y, que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, de conformidad con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la LPAG, el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector; y una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modificación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;

Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, el mismo que tiene por objeto establecer disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;

Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del TUPA al que deben adecuarse todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la LPAG;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprobó el TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modificado por los Decretos Supremos N° 011-2014-MINAM, N° 007-2015-MINAM, N° 007-2018-MINAM, N° 036-2021-MINAM y N° 012-2022-MINAM; así como mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM, N° 170-2013-MINAM, N° 363-2015-MINAM, N° 316-2016-MINAM, N° 319-2016-MINAM, N° 390-2016-MINAM, N° 133-2017-MINAM, N° 190-2017-MINAM, N° 282-2017-MINAM, N° 024-2019-MINAM, N° 087-2020-MINAM, N° 102-2020-MINAM, N° 264-2022-MINAM y N° 00077-2025-MINAM;

Que, por Decreto Supremo N° 010-2024-MINAM, se aprueban las Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI), en el cual se establecieron, previa aplicación del análisis de calidad regulatoria ex ante, los requisitos, calificación y plazos de seis (6) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente; siendo estos: i) “Inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI”, ii) “Modificación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI”, iii) “Inscripción de URE generadas por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI”, iv) “Inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI”, v) “Modificación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI”; e, vi) “Inscripción de URE generadas por la medida de mitigación de mercado voluntario de carbono en el RENAMI”; correspondiendo su incorporación al TUPA del Ministerio del Ambiente;

Que, asimismo, de acuerdo con la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI), aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2024-MINAM, se establece que el Ministerio del Ambiente adecúa su TUPA en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de citada norma;

Que, teniendo presente lo establecido en el citado Decreto Supremo, corresponde al Ministerio del Ambiente modificar su TUPA de acuerdo con lo señalado en el artículo 38 de la LPAG, debiendo gestionar su aprobación a través del SUT, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203;

Que, además, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 de la LPAG, establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las entidades públicas;

Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modificatorias, a fin de incorporar los siguientes procedimientos administrativos, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo:

Denominación del Procedimiento Administrativo

PA1: Inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI

PA2: Modificación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI

PA3: Inscripción de URE generadas por la medida de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos en el RENAMI

PA4: Inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI

PA5: Modificación de la inscripción de la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono en el RENAMI

PA6: Inscripción de URE generadas por la medida de mitigación de mercado voluntario de carbono en el RENAMI

Artículo 2. Aprobación de derechos de tramitación

Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los seis (6) procedimientos administrativos incorporados en el TUPA del Ministerio del Ambiente mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los cuales se incluyen en el Anexo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 3.- Aprobación de los formularios

Aprobar los formularios de los seis (6) procedimientos administrativos incorporados en el TUPA del Ministerio del Ambiente mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los cuales se incluyen en el Anexo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS

Ministro del Ambiente

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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