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Fecha de publicación: 17/12/2025
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Aprueban Disposiciones para la aplicación del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera

Resolución Directoral

Nº 0013-2025-EF/51.01

Lima, 15 de diciembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema; emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente; asimismo, el numeral 4.3 de dicho Texto Único Ordenado establece que el marco para la preparación de la información financiera en las entidades del sector público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), excepto en aquellas entidades a las que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto;

Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2023-EF/51.01, se aprobó la aplicación en el Perú de las NICSP de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), a efectos de establecer lineamientos para la preparación de la información de las entidades del Sector Público, con vigencia desde el 1 de enero de 2024;

Que, mediante las Resoluciones Directorales N° 016-2023-EF/51.01 y N° 009-2024-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública aprobó disposiciones específicas que regulan aspectos de reconocimiento, medición y presentación de transacciones y otros hechos económicos, permitiendo la aplicación del Marco NICSP en la preparación de la información financiera; sin embargo, a efectos de lograr la concentración normativa y facilitar su aplicación, en cuanto a contar con un solo instrumento normativo que compile tales disposiciones, resulta necesario derogar dichas Resoluciones Directorales;

Que, la Dirección General de Contabilidad Pública, en virtud del proceso de transición al Marco NICSP y considerando la experiencia internacional comparada, ha identificado la necesidad de incorporar precisiones que fortalezcan la aplicación de dicho marco, así como disposiciones para la implementación de la NICSP 43 Arrendamientos, relativas a la adopción de exenciones y simplificaciones de carácter operativo, entre otras disposiciones, que contribuyan con la uniformidad y eficiencia en la preparación de la información financiera del Sector Público;

Que, con la finalidad de promover la integración de contenidos, la uniformidad, la consistencia y la trazabilidad de los criterios para el adecuado y correcto cumplimiento del proceso contable a ser aplicado en las entidades del sector público, es necesario aprobar un solo documento normativo integrado y actualizado denominado “Disposiciones para la aplicación del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera”

Que, el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese las “Disposiciones para la aplicación del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera” que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- De las funcionalidades de los Aplicativos Informáticos

Las entidades del sector público que utilizan los aplicativos informáticos administrados por otros sistemas administrativos que conforman la Administración Financiera del Sector Público continúan utilizando sus funcionalidades, en tanto se implementen las adecuaciones informáticas que permitan la presentación de la rendición de cuentas, de acuerdo con el Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

Artículo 3.- Derogatoria de Resoluciones Directorales

Deróguese las disposiciones aprobadas mediante la Resolución Directoral N° 016-2023-EF/51.01 que aprueba Disposiciones para la aplicación del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera y la Resolución Directoral N° 009-2024-EF/51.01 que aprueba Otras Disposiciones para la aplicación del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

2469035-1