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Fecha de publicación: 17/12/2025
Designan representante titular de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua

Crean el “Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental”

Resolución Ministerial

N° 00337-2025-MINAM

Lima, 15 de diciembre de 2025

VISTOS; el Memorando N° 02135-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 00819-2025-MINAM/VMGA/DGECIA y N° 00887-2025-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; los Informes N° 00346-2025-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA, N° 358-2025-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA y N° 00400-2025-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental; el Memorando N° 01513-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 01046-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) y, de acuerdo, a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, el literal n) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece como una función específica del MINAM la de promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios;

Que, el literal h) del artículo 4 de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, modificado por el artículo 9 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece como función del MINAM la de promover la investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector público y privado, las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo científico y técnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada, en general;

Que, el literal h) del artículo 11 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece como un lineamiento ambiental básico de las políticas públicas, la información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental;

Que, el artículo 123 de la citada ley señala que la investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental;

Que, el literal a) del numeral 48.1 del artículo 48 y el numeral 50.2 del artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, establecen que el Estado, a través de los organismos competentes, y las universidades, públicas y privadas, promueve y fomenta la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental; y el MINAM promueve en todos los niveles de gobierno la vinculación entre la ciencia y la política para dar sustento a la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones basadas en evidencia, implementando mecanismos de divulgación del conocimiento ambiental;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, según el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, los numerales 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los citados Lineamientos, señalan que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; aquellos de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;

Que, el artículo 24 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM, actualizada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: i) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación; ii) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente; iii) El Informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad proponente, sustentando como mínimo lo señalado en el anexo 4 de la mencionada Directiva; y, iv) El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;

Que, el artículo 110 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, (en adelante, ROF del MINAM), establece que la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental (DGECIA), es el órgano de línea responsable de conducir la formulación de lineamientos, instrumentos y metodologías que promuevan la educación, cultura y ciudadanía ambiental, así como de la gestión de información ambiental y la identificación de las prioridades y necesidades de investigación e innovación tecnológica en materia ambiental, promoviendo su desarrollo. Es el encargado de conducir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA);

Que, el artículo 115 del ROF del MINAM señala que la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental (DIIIA) es la unidad orgánica de línea que depende de la DGECIA, encargada de administrar el SINIA; asimismo, proponer instrumentos y metodologías referentes a la información, la promoción de investigación e innovación tecnológica en materia ambiental y promueve su implementación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 237-2023-MINAM de fecha 24 de julio de 2023, se aprueba la “Agenda de Investigación Ambiental al 2030”, y dispone que la DGECIA, en el marco de sus funciones y competencias, promueva y coordine la implementación de la citada Agenda;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 271-2023-MINAM de fecha 29 de agosto de 2023, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor para la Implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con una vigencia de dos años, contados desde su instalación;

Que, por medio del Acta de la Sesión Ordinaria de Cierre, de fecha 08 de setiembre de 2025, el “Grupo Impulsor para la Implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030” acordó aprobar la propuesta de creación del “Grupo Sectorial para la gestión articulada de la investigación ambiental”, encargándose a la DGECIA, en su condición de Secretaría Técnica, incorporar los aportes efectuados por sus integrantes, conforme se detalla en la mencionada Acta;

Que, con Memorando N° 02135-2025-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite los Memorandos N° 00819-2025-MINAM/VMGA/DGECIA y N° 00887-2025-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, así como el Informe N° 00346-2025-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA, complementado con el Informe N° 358-2025-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA, integrados en el Informe N° 00400-2025-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental, mediante los cuales se propone y se sustenta técnicamente la creación del “Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental”, con el objeto de movilizar recursos técnicos, científicos, financieros y económicos que impulsen el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación ambiental (I+D+i), priorizados en la Agenda de Investigación Ambiental al 2030, con el fin de favorecer la generación de conocimientos y evidencias para la implementación de la Política Nacional del Ambiente, la toma de decisiones y mejorar el nivel de correspondencia entre la ciencia y la política;

Que, a través del Memorando N° 01513-2025-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) remite el Informe N° 00563-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable para la creación del “Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental”, toda vez que, la propuesta se encuentra acorde a las funciones establecidas para la DGECIA en el ROF del MINAM, además, de contar el expediente que sustenta la creación del mencionado grupo de trabajo con la documentación establecida en la Directiva N° 002-2021-SGP;

Que, con el Informe N° 01046-2025-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la creación del “Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental”, al ajustarse al marco legal vigente;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto

1.1 Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental”, en adelante, Grupo de Trabajo Sectorial.

1.2 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto promover la movilización de recursos técnicos, científicos, financieros y económicos para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación ambiental (I+D+i), priorizados en la Agenda de Investigación Ambiental (AIA) al 2030, con el fin de favorecer la generación de conocimientos y evidencias para la implementación de la Política Nacional del Ambiente, la toma de decisiones y mejorar el nivel de correspondencia entre la ciencia y la política.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes:

a) El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien lo preside.

b) El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

c) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).

d) El/la Jefe institucional del Instituto Geofísico del Perú (IGP).

e) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI).

f) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM).

g) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

h) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

i) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

j) El/la Director/a de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental.

k) El/la Director/a de la Dirección General de Diversidad Biológica.

l) El/la Director/a de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación.

m) El/la Director/a de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales.

n) El/la Director/a de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental.

o) El/la Director/a de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.

p) El/la Director/a de la Dirección General de Calidad Ambiental.

2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial y sus representantes alternos ejercen su función ad honorem.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar la implementación del Sistema de seguimiento y evaluación de los resultados e impactos de la Agenda de Investigación Ambiental (AIA) al 2030.

b) Proponer estrategias y alianzas interinstitucionales, nacionales e internacionales, públicas y privadas, que favorezcan la implementación de la Agenda de Investigación Ambiental (AIA) al 2030 en los ejes temáticos priorizados.

c) Proponer mecanismos para la gestión y captación de recursos financieros y técnicos para el desarrollo de proyectos de investigación, en coordinación con entidades competentes del sector público y privado, promoviendo su alineamiento con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACTI).

d) Proponer mecanismos de articulación con universidades, centros de investigación y redes académicas, para incentivar el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación ambiental (I+D+i), alineados con las prioridades de la Agenda de Investigación Ambiental (AIA) al 2030.

e) Proponer e impulsar la creación y fortalecimiento de espacios de articulación y transferencia de conocimiento ambiental en los territorios, fomentando la participación de actores públicos, privados y de la sociedad civil.

f) Promover la articulación del Grupo de Trabajo Sectorial con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a fin de asegurar coherencia con las políticas nacionales de CTI.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, a través de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental, asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, la cual tiene las siguientes funciones:

a) Brindar el apoyo técnico y administrativo.

b) Coordinar y elaborar la documentación para el desarrollo de las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental.

c) Llevar el registro y archivo de las actas.

d) Coordinar las convocatorias de las sesiones con los integrantes.

e) Otras que coadyuven al funcionamiento y cumplimiento de las acciones a cargo del Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental.

Artículo 7.- Participación y colaboración de otras entidades o especialistas

7.1 El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto, y cuya participación es ad honorem.

7.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de las unidades de organización del Ministerio del Ambiente, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de dos (02) años, contados a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un informe final al Titular del Ministerio del Ambiente, con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas representadas en el Grupo de Trabajo Sectorial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Miguel Angel Espichán Mariñas

Ministro del Ambiente

2468608-1