Acreditan a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Generales 2026
Resolución N° 0667-2025-JNE
Expediente N° EG.2026012386
ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES
ELECCIONES GENERALES 2026
Lima, 24 de noviembre de 2025
VISTA: la solicitud de acreditación como observador electoral de la Asociación Civil Transparencia, presentada el 19 de noviembre de 2025, con motivo de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
Decreto Supremo N° 039-2025-PCM
1.1. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, el presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 12 de abril de 2021, con el objeto de elegir al presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859
1.2. El artículo 336 establece:
Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas.
1.3. El artículo 340 prescribe:
Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del pleno.
En el Reglamento de Observación Electoral1
1.4. El literal d del artículo 5 señala lo siguiente:
Artículo 5.- Definiciones
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
[…]
d. Observación electoral
Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas.
1.5. Asimismo, el artículo 18 establece lo siguiente:
Artículo 18.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral
Las organizaciones nacionales interesadas en acreditarse para realizar observación electoral pueden presentar la correspondiente solicitud ante el JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral.
La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación:
a. Copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de la persona jurídica solicitante, en la que figure como parte de su objeto la observación electoral.
b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado.
c. Plan de financiamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el financiamiento.
d. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización.
e. Comprobante de pago de la tasa respectiva.
De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE notifica a la organización haciéndole saber cuál es la documentación faltante o deficiente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE, mediante resolución inimpugnable, declara la improcedencia de la solicitud de acreditación.
La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo. Vencido este plazo, no se aceptarán solicitudes de acreditación.
La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente.
En el caso de los procesos en los cuales hubiera segunda elección, esta es considerada como una etapa más del proceso electoral que la genera. No proceden las acreditaciones únicamente para observación electoral de la segunda elección.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros> para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Sobre el particular, con motivo de las EG 2026, don Omar Awapara Franco, en su condición de secretario general y representante, solicitó la acreditación de la Asociación Civil Transparencia a fin de que se considere su participación como observador electoral nacional (ver SN 1.4. y 1.5.).
2.2. Con dicha solicitud presentó copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sunarp, en la que figura como parte de su objeto la observación electoral; así como se aprecia que sus fines son de naturaleza cultural y educativa al servicio de los valores ciudadanos, ya que contribuye a lograr, mediante campañas de educación cívica, un fortalecimiento de los valores democráticos en la sociedad peruana y colabora con las autoridades correspondientes para que los procesos electorales sean reconocidos como libres, honestos y transparentes.
Del mismo modo, adjuntó el plan de la observación electoral, fundamentado y detallado; el plan de financiamiento de la observación electoral, copia del documento de identidad del representante legal y comprobante de pago de la tasa respectiva.
2.3. De modo que, de la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Observación Electoral (Ver SN 1.5.), por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral en el proceso de EG 2026.
2.4. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACREDITAR a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Generales 2026, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución N° 0109-2025-JNE, que aprueba el Reglamento de Observación Electoral.
2. PRECISAR que la Asociación Civil Transparencia deberá ingresar al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) los datos de sus observadores electorales; para tal efecto, el Jurado Nacional de Elecciones entregará al representante de la citada asociación el respectivo código de usuario y la clave de acceso al referido sistema.
3. PONER EN CONOCIMIENTO de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la presente resolución para los fines pertinentes.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por Resolución N° 0109-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de marzo de 2025.
2 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
2468540-1