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Fecha de publicación: 15/12/2025
Aprueban Norma DGE “Directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente en su etapa de despliegue”

Aprueban Norma DGE “Directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente en su etapa de despliegue”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 421-2025-MINEM/DM

Lima, 14 de diciembre de 2025

VISTOS: El Informe N° 0520-2025-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1248-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la referida Ley establecen que son funciones de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que les correspondan, respectivamente;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene competencias exclusivas para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, en el numeral 9.1 del artículo 9 se establece que el MINEM también cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, de conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), norma lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. Asimismo, establece que el MINEM y el Osinergmin, en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de dicha ley;

Que, el artículo 2 de la LCE establece que constituyen Servicio Público de Electricidad el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fijados en el Reglamento; y la distribución de electricidad. El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública;

Que, el artículo 8 de la LCE dispone que la Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios reconocidos en el Título V de la Ley;

Que, en el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se ha dispuesto que cuando el suministro cuente con los Sistemas de Medición Inteligente (en adelante, SMI), el medidor será de propiedad de la Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) y su costo no se incluye en el referido presupuesto de instalación, quedando el resto de inversiones en favor del predio; además, se establece que, para los suministros con los SMI, los costos de inversión y costos de mantenimiento del medidor inteligente son pagados mensualmente e incluidos en los costos de conexión eléctrica, considerando una vida útil de quince (15) años; así como que para el suministro con los SMI se debe abonar a la EDE mensualmente, un monto que cubra el mantenimiento y que permita la reposición de la acometida, del equipo de protección y su respectiva caja en un plazo de treinta (30) años;

Que, en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016- EM, modificada por el Decreto Supremo N° 028-2021-EM, se establece que las empresas proponen a OSINERGMIN, un plan de reemplazo a Sistemas de Medición Inteligente (SMI) en la fijación del VAD que incluye una etapa inicial que no excederá 2 periodos tarifarios de fijación del Valor Agregado de Distribución, cuya finalidad es que cada empresa pueda realizar voluntariamente como máximo hasta 2 experiencias piloto; para posteriormente, implementar una etapa de despliegue siempre que muestre un análisis beneficio - costo positivo de acuerdo con lo que establezca Osinergmin en los Términos de Referencia correspondiente al procedimiento regulatorio de fijación del VAD;

Que, adicionalmente se dispone que previo al inicio de la etapa de despliegue, el Ministerio de Energía y Minas establezca una directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente de forma definitiva y por única vez mediante Resolución Ministerial que apruebe para tal efecto;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 028-2021-EM, el primer periodo tarifario para la realización de proyectos piloto de las EDE, a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, corresponde al periodo de fijación del VAD de los periodos regulatorios 2018-2022 o 2019-2023, según se trate de empresas privadas o bajo el ámbito del FONAFE, respectivamente; además, señala que las distribuidoras que no hayan concluido con reemplazar los medidores convencionales correspondientes a su primer proyecto piloto de SMI aprobados en las resoluciones del OSINERGMIN de fijación del VAD de los periodos regulatorios 2018-2022 y 2019-2023, deben culminar dicho reemplazo, como máximo, durante el periodo de vigencia de los periodos regulatorios del VAD 2022-2026 y 2023-2027, respectivamente;

Que, respecto al contexto de la etapa de despliegue de los SMI, en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 028-2021-EM, se indica que en el procedimiento regulatorio de fijación del VAD de los periodos regulatorios 2026-2030 y 2027-2031, según corresponda, Osinergmin incluye la metodología de beneficio - costo de los SMI;

Que, mediante Resolución N° 145-2025-OS/CD, del 28 de agosto de 2025, el Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de los Términos de Referencia del VAD para los periodos regulatorios 2026-2030 y 2027-2031, donde en el Anexo N° 8 de dicho documento incluye preliminarmente algunos criterios, estructura de informe, formularios, descripción metodológica y sustentos sobre el plan de despliegue que deberán presentar las empresas distribuidoras, en consecuencia es de competencia del Ministerio de Energía y Minas establecer los criterios y lineamientos en el reconocimiento de los costos vinculados a la puesta en servicio de los medidores inteligentes en la etapa de despliegue por parte de las empresas de distribución eléctrica;

Que, la implementación de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI) conlleva una etapa de despliegue progresivo, consistente con un plan gradual de sustitución de los medidores electromecánicos o convencionales por medidores inteligentes;

Que, estos nuevos dispositivos no solo permiten la medición y lectura remota del consumo eléctrico, sino que además proveen información detallada y en tiempo real sobre el comportamiento de la red, lo cual facilita una gestión operativa más eficiente, confiable y segura por parte de las empresas distribuidoras.

Que, los medidores inteligentes habilitan la implementación de esquemas tarifarios dinámicos, que permiten introducir señales económicas más eficientes mediante la aplicación de precios diferenciados por franjas horarias (tarifas por tiempo de uso), promoviendo un uso más racional de la energía por parte de los usuarios y contribuyendo a la eficiencia global del sistema eléctrico. En este contexto, resulta necesario y prioritario establecer un marco normativo que regule el reconocimiento de los costos asociados a la implementación de los SMI;

Que, en consecuencia, se debe incorporar disposiciones claras, objetivas, transparentes y técnicamente fundamentadas para la evaluación, aprobación y seguimiento del reconocimiento de dichos costos, además deben estar alineados con una visión de modernización del sistema eléctrico nacional, con enfoque en la eficiencia operativa, la sostenibilidad del servicio y la protección del usuario;

Que, la implementación de medidores inteligentes representa un pilar estratégico en la transformación del sistema eléctrico, ya que impulsa la innovación tecnológica y acelera la digitalización del sector;

Que, esta tecnología permite desarrollar funcionalidades avanzadas como la telegestión, la lectura remota, el análisis de pérdidas y la integración de energías renovables y almacenamiento distribuido, lo cual facilita la evolución hacia redes eléctricas inteligentes (smart grids) más eficientes, resilientes y sostenibles;

Que, esta medida está alineada con los objetivos de política energética nacional e internacional, contribuye a la modernización del sistema eléctrico peruano conforme a la Política Energética Nacional, promueve la eficiencia energética y el empoderamiento del usuario en la gestión de su consumo, y permite al país avanzar en el cumplimiento de sus compromisos climáticos, mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En conjunto, el reconocimiento adecuado de los costos asociados a esta tecnología no solo viabiliza su adopción, sino que además se convierte en un factor determinante para una transición energética justa, moderna y ambientalmente responsable;

Que, de esta manera, corresponde aprobar la Resolución Ministerial que aprueba la “Directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente en su etapa de despliegue”. Esta normativa busca promover el desarrollo económico y eficiente de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI) estableciendo los criterios y lineamientos en el reconocimiento de los costos vinculados a la puesta en servicio de los medidores inteligentes, contribuyendo así a la modernización y optimización de la gestión energética;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma DGE “Directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente en su etapa de despliegue”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ

Ministro de Energía y Minas

2468066-1