Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO
Nº 296-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, que incluye además el control, investigación y sanción de dichas acciones;
Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 de la citada Ley, dispone que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar, además, con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante los Oficios Nº 000277-2025-IN-DM y Nº 000288-2025-IN-DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a su favor, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado relacionados con el pago del Bono por Alto Riesgo a la Vida al personal policial y las necesidades operativas de la Policía Nacional del Perú en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM y prorrogado con el Decreto Supremo Nº 132-2025-PCM, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 001587-2025-IN-OGPP-OP y Nº 001620-2025-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante los Memorandos Nº 4714-2025-EF/53.04 y Nº 4802-2025-EF/53.04, que adjuntan los Informes Nº 4234-2025-EF/53.04 y Nº 4286-2025-EF/53.04, respectivamente, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo proyectado para la Ración Orgánica Única Diaria (ROUD), así como el costo estimado para financiar la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida en zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, conforme a la información remitida por el Ministerio del Interior;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 45 735 844,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio del Interior, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 45 735 844,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio del Interior, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado relacionados con el pago del Bono por Alto Riesgo a la Vida al personal policial y las necesidades operativas de la Policía Nacional del Perú en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM y prorrogado con el Decreto Supremo Nº 132-2025-PCM, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 45 735 844,00
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TOTAL EGRESOS 45 735 844,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : M. del Interior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 41 893 700,00
2.3 Bienes y Servicios 3 175 142,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 667 002,00
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TOTAL EGRESOS 45 735 844,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio del Interior”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
2468062-4