Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de evaluar y abordar temas relacionados a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como a servicios de salud
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 916-2025/MINSA
Lima, 12 de diciembre del 2025
Visto, el Expediente N° 2025-0350248, que contiene el Memorándum N° D000352-2025-DM-GAAD-MINSA del Gabinete de Asesores; el Memorándum N° D004794-2025-OGPPM-MINSA y el Informe N° D000291-2025-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D001239-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral VI del citado Título Preliminar señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, los numerales 1) y 6) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de salud;
Que, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Alta Dirección del Ministerio de Salud cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas en materia de salud y asume la coordinación con el Poder Ejecutivo;
Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se pueden encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo;
Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y, de acuerdo con el numeral 28.2 del citado artículo, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual dependen;
Que, con el documento del visto, el Gabinete de Asesores propone la conformación de un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, encargado de evaluar y abordar temas relacionados a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como a servicios de salud, incidiendo en sus aspectos operativos, y la normatividad vigente relacionada al sector salud; y, en el marco de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se cuenta con el consentimiento de las instituciones cuyos representantes integrarán el Grupo de Trabajo Multisectorial;
Estando a lo propuesto por el Gabinete de Asesores;
Con el visado del Gabinete de Asesores, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo multisectorial
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de evaluar y abordar temas relacionados a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como a servicios de salud, incidiendo en sus aspectos operativos, y la normatividad vigente relacionada al sector salud.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá.
b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública.
c) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
d) Un/a representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
e) Un/a representante de la Dirección General de Operaciones en Salud.
f) Un/a representante de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional.
g) Un/a representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
h) Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
i) Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
j) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
k) Un/a representante del Seguro Social de Salud (EsSalud).
l) Un/a representante de la Sanidad del Ejército del Perú.
m) Un/a representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
n) Un/a representante del Colegio Médico del Perú.
o) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias.
p) Un/a representante de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú.
q) Un/a representante de la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFARPE).
r) Un/a representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).
s) Un/a representante del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a.
2.3 Los/las representantes titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del mismo, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
2.4 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3.- Funciones
3.1 Son funciones del Grupo de Trabajo:
a) Realizar la evaluación de los procesos, aspectos operativos y normatividad vigente relacionados a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como a los servicios de salud.
b) Formular recomendaciones sobre acciones y medidas de mejora en los procesos, aspectos operativos y normatividad relacionados a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como a los servicios de salud, orientadas a la calidad, seguridad y eficacia de los productos y dispositivos, así como a la mejor atención de los usuarios de los servicios mencionados.
c) Elaborar y presentar el informe final al titular del Ministerio de Salud, detallando los resultados de la evaluación, las acciones realizadas, las recomendaciones planteadas, y las propuestas normativas correspondientes, si fuera el caso.
d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo, según las necesidades que identifique. Asimismo, las sesiones o reuniones pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixtas, utilizando herramientas de tecnologías de la información. De igual manera, puede proponer la incorporación de otros integrantes al Grupo, previo cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus miembros.
Artículo 6.- Colaboración y apoyo
El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como de profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto y funciones.
De igual manera, puede articular acciones con el Consejo Nacional de Salud, para un mejor desempeño de sus funciones y cumplimiento de su objeto.
Artículo 7.- Vigencia e informe final
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día de su instalación, plazo en el cual presenta al titular del Ministerio de Salud el informe final detallando los resultados de la evaluación, las acciones realizadas, las recomendaciones planteadas y las propuestas normativas correspondientes, si fuera el caso.
Artículo 8.- Financiamiento
La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no generan gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
2468026-1