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Fecha de publicación: 14/12/2025
Aprueban ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume – 5 distritos de la provincia y departamento de Lambayeque”, y su valor de Tasación

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA N° 534-MVES

Villa El Salvador, 12 de diciembre del 2025

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS: El Dictamen N° 007-2025-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 1646-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 428-2025-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 242-2025-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe N° 1233-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 929-2025-SGFT-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe N° 534-2025-SGOPCCU-GDU/MVES de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y el Informe N° 451-2025-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre “Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico¨; asimismo, el numeral 4) del artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para: ¨Crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.¨;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 8) y 9) del artículo 9° establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; asimismo, el artículo 40º establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, refiere: “(…) En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar (…).”;

Que, el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal refiere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: ¨Conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley (…).¨;

Que, con Ordenanza N° 422-MVES, se aprueba el régimen de aplicación y sanciones administrativas (RAS) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que contiene disposiciones que estructuran el procedimiento sancionador, garantizando así la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ante el incumplimiento de las normativas administrativas municipales y otros dispositivos legales;

Que, con el Informe Nº 242-2025-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 1233-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, así como las opiniones vertidas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, señala que es política actual de la gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes, el pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, así como otorgar incentivos para el pago de las obligaciones no tributarias por parte de los administrados, por lo que, es pertinente seguir contando con un régimen temporal que facilite el saneamiento de dichas deudas, así como la regularización y sinceramiento de los saldos pertinentes de cobro, siendo así, la referida Gerencia solicita la aprobación de la “Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, adjuntando para ello el proyecto de Ordenanza, así como la exposición de motivos que la sustenta;

Que, con Informe Nº 428-2025-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, especialmente la Norma IV del Título Preliminar, el artículo 52° y 60°, y siendo que los Concejos Municipales tienen la facultad mediante Ordenanza de crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, y contando con la opinión técnica de las áreas involucradas, la referida Oficina emite opinión precisando que es favorable legalmente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, por lo que, recomienda se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;

Que, con Memorando Nº 1646-2025-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que le establece como función administrativa y ejecutora, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos de la “Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 007-2025-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

2.1 Alcances.

Podrán acogerse al beneficio señalado en la presente Ordenanza, según el referido cuadro, aquellos contribuyentes que opten por regularizar el pago total del impuesto predial correspondiente al periodo 2025, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

PORCENTAJE DE DESCUENTO (%)

PERIODO

USOS

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

INSOLUTO

INTERÉS

INSOLUTO

INTERÉS

2025

CASA HABITACIÓN Y SUS COMERCIOS ANEXOS, MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS Y OTROS USOS

0%

100%

10%

100%

2024

0%

100%

25%

100%

2023-2022

0%

100%

40%

100%

2021-2020

0%

100%

50%

100%

DEUDAS DE PERIODOS

ANTERIORES

HASTA EL

AÑO 2019

0%

100%

90%

100%

Los contribuyentes con uso de casa habitación y sus comercios anexos, mercados pequeños o medianos podrán fraccionar sus deudas tributarias del 2024 y anteriores hasta en seis cuotas, con una cuota inicial mínima del 30%, siempre que cumplan con el pago del Impuesto Predial 2025, sujeto a evaluación y bajo pérdida de beneficios por incumplimiento de dos cuotas.

También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2025, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2025.

Este beneficio también aplica a los importes por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales emitidos como resultado de un procedimiento de Fiscalización Tributaria (RDF).

2.2 Respecto de las Multas Tributarias

Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por la cual los contribuyentes que tengan la condición de persona natural, incluyendo a la sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, pagarán la suma de S/ 20.00 (veinte soles) por cada multa, condonándose el monto restante. En el caso de personas jurídicas, pagarán la suma de S/ 100.00 (cien soles) por cada multa, condonándose igualmente el monto restante. Esta condonación procederá siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio 2025 y del ejercicio afecto de la multa (año de la multa), y/o cuando no se registre deuda en dicho periodo. La Administración Tributaria queda facultada para revocar de oficio los valores emitidos en los casos que se amerite.

2.3 Sobre los Contratos de Fraccionamientos Vigentes

Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a descuentos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza con la condición del previo pago al Impuesto Predial contenido en el mismo documento.

Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Están comprendidas las multas administrativas (con excepción de las multas de tránsito, las multas por habilitaciones urbanas (cod.04-101), multas por licencias de construcción (cód. 04-201) y multas por construcciones ilegales en área pública (cód. 04-401)), incluso las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, las cuales tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro:

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

AÑO DE LA EMISIÓN DE LA MULTA

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL

MONTO DE LA MULTA

2025

50%

2024

70%

2022-2023

75%

Deudas de periodos anteriores hasta el año 2021

90%

El pago de las multas administrativas y/o condonación no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias de acuerdo a la Ordenanza N°422-MVES, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.

Artículo Cuarto.-

El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva y ii) moras e intereses serán condonados en 100%, incluso las generadas en el presente año fiscal, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente Ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar (embargo) que se siga al respecto.

Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos.

Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El pago voluntario acogiéndose al presente beneficio, constituye el reconocimiento tácito de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna. Asimismo, la cancelación de las deudas tributarias pendientes con el beneficio establecido en la presente ordenanza, implicará el desistimiento automático de los recursos impugnatorios pendientes de atención, contenciosos, no contenciosos u otros relacionados a la deuda tributaria, ante la Administración o ante el Poder Judicial, por lo que se asumirá la sustracción de la materia.

Artículo Sexto.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.

SEGUNDO.- ESTABLECER que los deudores tributarios y/o no tributarios, cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Poder Judicial o Tribunal Fiscal, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante las entidades mencionadas.

TERCERO.- SUSPENDER la Ordenanza N° 196-MVES, que regula el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, así como toda disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza, durante el tiempo de su vigencia.

CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Oficina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la Oficina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal

QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2468011-1