Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 144-2024-MOQUEGUA
Lima, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número ciento cuarenta y cuatro guion dos mil veinticuatro guion Moquegua que contiene la propuesta de destitución del señor Christian Elvis Alanya Flores, por su desempeño como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha diez de junio de dos mil veinticinco, de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta y cuatro.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. Mediante Oficio número cero doscientos treinta y cinco guion dos mil veinticuatro guion DP diagonal OD guion MOQ, de fojas dos a tres, remitido el tres de abril de dos mil veinticuatro, la Jefatura de la Oficina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo puso en conocimiento del Jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua la queja interpuesta por la señora Gloria Humire Mamani contra el señor Christian Elvis Alanya Flores, juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por no haber cumplido con entregar el acervo documentario del mencionado juzgado de paz a su sucesor en el cargo. Dicho documento fue derivado el cuatro de abril de dos mil veinticuatro por el Jefe de la mencionada oficina descentralizada de control al magistrado contralor calificador, para la emisión del informe correspondiente.
1.2. Por informe de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, de fojas ocho a diez, el magistrado contralor Jorge Eduardo García Apaza, integrante de la Unidad Descentralizada de Calificación e Investigación Preliminar de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua propuso prescindir de la realización de la investigación preliminar y dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz quejado.
1.3. Por otro lado, en el Expediente N° 147-2024-INV, en mérito a la denuncia formulada por la encargada de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas quince a dieciséis, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el mismo juez de paz, por la presunta omisión de realizar la entrega de cargo, pese a los requerimientos realizados, obrante a fojas diecisiete. Frente a esta situación procesal, mediante resolución número uno, de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, de fojas treinta y cinco a treinta y siete, se resolvió acumular dicha investigación a los presentes actuados, remitiendo el citado expediente al despacho del magistrado contralor, quien por resolución número dos del tres de junio de dos mil veinticuatro, de fojas cuarenta a cuarenta y uno, resolvió tener por acumulado el expediente en mención y ratificó los argumentos y propuesta contenidos en el informe del nueve de abril de dos mil veinticuatro, derivando los actuados a la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
1.4. La Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua mediante resolución número tres del once de junio de dos mil veinticuatro, de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y siete, corregida por resolución número cinco del veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, a fojas cincuenta y cuatro, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Christian Elvis Alanya Flores, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
1.5. Culminado el trámite de la instrucción, el magistrado contralor Ramiro José Morales Alí emitió el informe de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, de fojas setenta y ocho a ochenta y cinco, mediante el cual propuso se imponga al juez de paz investigado la medida disciplinaria de destitución. Asimismo, por resolución número siete de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, a fojas ochenta y seis, dispuso cursar oficio al Ministerio Público, adjuntando copia certificada de los actuados, por cuanto “… se ha concluido en que los hechos que le han sido atribuidos tendrían, asimismo, relevancia penal; …”, elevando el expediente a la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, la misma que por resolución número ocho de fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro, a fojas noventa y tres, dispuso remitirlo a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para los fines pertinentes.
1.6. Es así que mediante resolución número once de fecha diez de junio de dos mil veinticinco, de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta y cuatro, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Christian Elvis Alanya Flores, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por el cargo atribuido en su contra; para luego disponer la elevación de los autos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
1.7. Finalmente, mediante Informe número cero cero cero cero cuarenta guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y seis, la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) opinó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución contra el señor Christian Elvis Alanya Flores, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número once del diez de junio de dos mil veinticinco, por falta muy grave, conforme a lo previsto en el artículo cincuenta, numeral once, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz.
Segundo. Cargo atribuido al juez de paz investigado.
Conforme a la resolución número tres del once de junio de dos mil veinticuatro, de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta siete, corregida por resolución número cinco de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, a fojas cincuenta y cuatro, se atribuyó al señor Christian Elvis Alanya Flores, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, el siguiente cargo:
“(…). En su actuación funcional como entonces Juez del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Mariscal Nieto - Moquegua, al finalizar la misma (el 19/12/2023), no habría (…) cumplido con efectuar entrega de cargo a su sucesor, esto es, el acervo documentario del juzgado, como es la transacción extrajudicial de noviembre del 2023, celebrada entre Marco Antonio Puma Humire, Nilberto Poma Chayiña, Policarpio Yapachura y Daniel Rodríguez Luna; y, la medalla correspondiente del juzgado; ello, pese a que mediante Carta N° 04-2024-ODAJUP-CSJMO-PJ del 15/03/2024 se le requirió esa entrega, lo que no tuvo respuesta. Tales hechos constituirían falta muy grave prevista en el artículo 50.11 de la Ley de Justicia de Paz, que se sanciona con la medida disciplinaria de destitución”.
Tercero. Base legal.
3.1. Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz
“Artículo 43. Cuidado de archivos y materiales del juzgado
Durante su gestión, el juez de paz es responsable por el cuidado de los bienes que recibe bajo inventario al asumir el cargo. Al concluir su gestión se debe entregar todos los archivos, sellos, mobiliario y demás enseres correspondientes al juzgado al siguiente juez elegido, bajo responsabilidad.
(…)”
“Artículo 50. Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
(…)
11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido, en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones.
(…)”.
“Artículo 54. Destitución
”La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años.
La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”.
Cuarto. Sobre la opinión de la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP.
La Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) mediante informe técnico, obrante de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y seis, opinó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución del señor Christian Elvis Alanya Flores, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número once del diez de junio de dos mil veinticinco, por falta muy grave.
Quinto. Actuación probatoria.
A fin de acreditar los hechos atribuidos al investigado Christian Elvis Alanya Flores, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, se actuaron los siguientes medios probatorios:
i) Impresión de correo electrónico institucional del ocho de abril de dos mil veinticuatro, a fojas seis, mediante el cual la encargada de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, señora Rosa Lorena Montoya Carnero, informa que el juez de paz Christian Elvis Alanya Flores, a cargo del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, asumió funciones desde el nueve de mayo de dos mil dieciocho hasta el diecinueve de diciembre de dos mi veintitrés.
ii) Oficio N° 000154-2024-ODAJUP-CSJMO-PJ, de fojas sesenta y cinco a sesenta y cinco vuelta, remitido por la encargada de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante el cual informa que el señor Christian Elvis Alanya Flores asumió funciones, a partir del nueve de mayo de dos mil dieciocho hasta el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
iii) Escrito del juez de paz del Centro Poblado Los Ángeles, Oscar Emilio Arenas Zapata, de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, a fojas sesenta y dos, dirigido a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante el cual informa que el ex juez de paz del referido centro poblado, Christian Elvis Alanya Flores, no le hizo entrega del acervo documentario; por lo que, tampoco firmó el Libro de Entrega de Bienes. Sin embargo, el catorce de enero de dos mil veinticuatro hizo una relación de todos los buenes que encontró.
iv) Inventario del Juzgado de Paz de Los Ángeles dos mil veintitrés, a fojas sesenta y tres, en cuya relación detallada no se incluyó expedientes, documentos o libros propios del juzgado, correspondientes a los años dos mil dieciocho a dos mil veintitrés, período en que el investigado ejerció como juez de paz del Centro Poblado Los Ángeles, ni tampoco se encontraba mencionada la medalla distintiva del cargo.
v) Escritos del quince de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas cuatro y cinco, presentados por el señor Marco Antonio Poma Humire, dirigido al juez de paz de Los Ángeles, mediante los cuales solicitó copias certificadas de la transacción extrajudicial del once de noviembre de dos mil veintitrés, celebrada con los señores Nibardo Poma Chayiña, Policarpio Yapachura y Daniel Rodríguez Luna; consignándose como respuesta: “No se encuentra en Archivo”.
vi) Oficio N° 0235-2024-DP/OD-MOQ, de fojas dos a tres, remitido el tres de abril de dos mil veinticuatro, por el Jefe de la Oficina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo, que puso en conocimiento de la Jefatura Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, la queja interpuesta por la señora Gloria Humire Mamani contra el ex juez de paz de Los Ángeles, señor Christian Elvis Alanya Flores, por no haber cumplido con entregar el acervo documentario del juzgado a su sucesor en el cargo.
vii) Carta N° 000004-2024-ODAJUP-CSJMO-PJ, del quince de marzo de dos mil veinticuatro, a fojas diecisiete, remitido por la encargada de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua al investigado Christian Elvis Alanya Flores -recibido por éste el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro-, mediante la cual le comunica que, a pesar de haber establecido contacto telefónico, no se ha llevado a cabo la entrega formal de cargo al señor Oscar Emilio Arenas Zapata, juez de paz del Centro Poblado Los Ángeles, desde el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés (entrega que incluye el acervo documentario y la medalla correspondiente al juzgado de paz del referido centro poblado). Situación que tiene un impacto negativo en los usuarios de dicha localidad, quienes se ven perjudicados al solicitar documentación. Asimismo, se le exhortó a que, en un plazo de veinticuatro horas, proceda a realizar la entrega formal.
viii) Oficio N° 000101-2024-ODAJUP-CSJMO-PJ, del cinco de abril de dos mil veinticuatro, de fojas quince a dieciséis, remitido por la encargada de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua al Jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por el cual denuncia que el ex juez Christian Elvis Alanya Flores, no ha cumplido con la entrega formal de su cargo, pese a los requerimientos realizados.
Sexto. Acreditación de la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado.
De los medios probatorios debidamente actuados, se ha acreditado lo siguiente:
6.1. Está probado que el investigado Christian Elvis Alanya Flores ejerció el cargo de juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, desde el nueve de mayo de dos mil dieciocho hasta el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, conforme se verifica con la impresión de correo electrónico institucional del ocho de abril de dos mil veinticuatro, a fojas seis; y, el Oficio número cero cero cero ciento cincuenta y cuatro guion dos mil veinticuatro guion ODAJUP guion CSJMO guion PJ, de fojas sesenta y cinco a sesenta y cinco vuelta, ambos remitidos por la encargada de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
6.2. No obstante, concluido su mandato como juez de paz, el investigado debió cumplir con efectuar la entrega formal del acervo documentario a su sucesor , el señor Oscar Emilio Arenas Zapata, lo que no hizo pese a los reiterados requerimientos. Esta situación se acredita con el escrito del tres de julio de dos mil veinticuatro, a fojas sesenta y dos, presentado por el nuevo juez de paz a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, dando cuenta de la irregularidad cometida por el investigado. Asimismo, frente a la renuencia del investigado Alanya Flores, el nuevo juez de paz elaboró un acta de inventario, fechada el catorce de enero de dos mil veinticuatro, sobre los bienes muebles que halló en el juzgado de paz (escritorios, sillas, equipos de cómputo, entre otros) y el acervo documentario de los años dos mil ocho a dos mil diecisiete, como denuncias policiales, cuaderno de acta y otros. Sin embargo, queda en evidencia que el nuevo juez de paz no encontró la documentación relacionada a los años dos mil dieciocho a dos mil veintitrés, ni tampoco se consignó el hallazgo de la medalla distintiva del cargo. Este hecho evidencia un impacto directo en el derecho de acceso a la justicia de los usuarios, que contravienen los principios de tutela jurisdiccional efectiva y de servicio a la comunidad, pilares de la justicia de paz.
6.3. Este hecho configura un incumplimiento de deberes funcionales por parte del investigado, toda vez que la no entrega del acervo documentario del juzgado de paz que estuvo a su cargo, imposibilitó la continuación del trámite de las causas y de la atención de las solicitudes de los usuarios judiciales; siendo que la solicitud presentada por el señor Marco Antonio Poma Humire, quien, mediante escrito del quince de marzo de dos mil veinticuatro, requirió la expedición de copias certificadas de la transacción extrajudicial del once de noviembre de dos mil veintitrés, no pudo materializarse al no encontrarse en archivo.
6.4. A esto se aúna, la resistencia del investigado frente a los requerimientos de entrega de cargo, cursado por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante Carta número cero cero cero cero cuatro guion dos mil veinticuatro guion ODAJUP guion CSJMO guion PJ, del quince de marzo de dos mil veinticuatro, a fojas diecisiete, en la cual se consigna que, previamente, sostuvieron comunicación telefónica con el investigado, en la que se le indicó que debía cumplir con la entrega de cargo formal; no obstante, frente a la omisión de lo requerido, se le exigió en la misiva que cumpla con lo requerido, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales correspondientes. Empero, al continuar la negativa del investigado, la referida oficina distrital remitió el Oficio número cero cero cero ciento uno guion dos mil veinticuatro guion ODAJUP guion CSJMO guion PJ, del cinco de abril de dos mil veinticuatro, de fojas quince a dieciséis, al Jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua informándole sobre la irregularidad. Con lo que, resulta evidente que el investigado no adoptó una conducta diligente para remediar su incumplimiento, revelando desinterés en colaborar con el normal desenvolvimiento del despacho judicial y resistencia a la autoridad institucional.
6.5. De lo expuesto, se desprende que el cargo de juez de paz, si bien no es remunerado, implica el ejercicio de la función jurisdiccional en nombre del Estado; lo que conlleva deberes de custodia, conservación y entrega del acervo documentario al concluir el mandato. Esta obligación está reconocida expresamente en el artículo cuarenta y tres de la Ley de Justicia de Paz y se desprende de los principios de continuidad del servicio público. En consecuencia, el actuar disfuncional del investigado infringió el deber de devolver todos los bienes (archivos, mobiliario y demás enseres) del juzgado a su sucesor en el cargo al concluir su gestión; por lo que, su comportamiento no constituye una mera irregularidad administrativa, sino una transgresión grave de los deberes esenciales del cargo de juez de paz, previsto en el citado artículo de la Ley de Justicia de Paz; conducta que configura falta muy grave conforme al artículo cincuenta, numeral once, de la misma ley. En ese sentido, este Órgano de Gobierno concuerda con la determinación de responsabilidad del investigado, contenida en la resolución número once de fecha diez de junio de dos mil veinticinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
6.6. Finalmente, otra muestra de la renuencia del investigado, es que en el presente procedimiento administrativo disciplinario no se apersonó ni presentó escrito de descargo, ni concurrió a la audiencia única del veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, como obra de fojas setenta y cuatro a setenta y siete, pese a estar debidamente notificado, como obra de fojas cincuenta y ocho a cincuenta ocho vuelta.
Sétimo. Respecto a la determinación de la sanción disciplinaria propuesta.
7.1. A fin de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o en su caso agravarla, así como verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado.
7.2. La propuesta de sanción que viene a conocimiento es una de destitución, lo cual es proporcional a la conducta irregular cometida por el investigado, que configuró falta muy grave aplicable en el presente caso, lo que evidencia su falta de idoneidad en el cargo que ostentaba el investigado. Así como, también su actuar repercute seriamente en la imagen de los juzgados de paz como un sistema de justicia especial, testimonio de interlegalidad e interculturalidad en nuestro país; ya que su conducta trascendió a conocimiento de entidades externas como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, en donde se le sigue una investigación penal (Carpeta Fiscal número dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho guion dos mil veinticuatro) contra el señor Christian Elvia Alanya Flores, por la presunta comisión del delito de apropiación ilícita, conforme se advierte de fojas ciento cinco a ciento veintinueve.
7.3. Si bien es cierto que el investigado carece de antecedentes, conforme se advierte del registro de sanciones de fojas ciento treinta y cinco; sin embargo, ello no enerva la grave irregularidad cometida que menoscaba la imagen del Poder Judicial ante la sociedad como encargado de tutelar la recta administración de justicia. Asimismo, es importante tener en consideración que el investigado cuenta con grado de instrucción superior (es de profesión abogado), conforme se aprecia del Oficio número cero cero cero ciento cincuenta y cuatro guion dos mil veinticuatro guion ODAJUP guion CSJMO guion PJ, y contaba con experiencia en el cargo, al haberlo ejercido por cinco años con siete meses aproximadamente (desde el nueve de mayo de dos mil dieciocho hasta el diecinueve de diciembre de dos mi veintitrés), lo que le permitía conocer sus facultades, competencias; así como, las prohibiciones en el desempeño del cargo de juez de paz titular, establecidas en la Ley de Justicia de Paz. Además, en el presente caso, no existen circunstancias objetivas que atenúen la gravedad de la conducta disfuncional incurrida por el investigado; por lo que, la propuesta de sanción de destitución formulada en su contra, resulta proporcional y acorde a la falta muy grave que cometió, la misma que debe ser aprobada; y, en consecuencia, imponerle la medida disciplinaria de destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1440-2025 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Christian Elvis Alanya Flores, por su desempeño como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2467614-1