Aprueban eliminación de procedimiento administrativo del TUPA de la Dirección Regional de Salud de Piura, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual a través de la Resolución N° 005-2025/SEL-lNDECOPl
“APROBAR LA ELIMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REGULADO EN EL ITEM 46 DEL TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE PIURA”
DECRETO REGIONAL
Nº 008 2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR
23 de octubre de 2025
EL Gobernador Regional
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Sobre Descentralización, y por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización’;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que mediante el Artículo Primero de la Resolución Nº 005-2025/SEL-lNDECOPI del 08 de enero de 2025, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, resolvió:
“Primero.- Confirmar la Resolución Nº 0014-2024/CEB-lNDECOPl-PlU del 19 de junio de 2024, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales, las siguientes medidas:
i) La exigencia de tramitar el procedimiento de “Certificado de Higiene, Seguridad y Saludo Ocupacional” para los establecimientos que desarrollan el giro de “Minimarket - Bazar — Regalos”, materializado en las Actas de Inspección 000972, 000991, 000201, 000212, 000213, 000214 del 22 de enero, 2, 6 y 14 de febrero de 2024, respectivamente.
ii) El cobro por derecho de tramitación de S/ 194.67 para el procedimiento “Certificado de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional”, materializado en los Recibos de Ingresos 000265 y 000266, ambos del 8 de febrero de 2024”;
Que, ante lo resuelto por el Tribunal, mediante Informe Técnico Nº 013-2025/GRP-410300 de fecha 10 de abril de 2025, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional concluyó que corresponde aprobar la simplificación administrativa para la eliminación de las medidas declaradas barreras burocráticas ilegales, para lo cual propone la eliminación del procedimiento administrativo regulado en el ítem 46 del TUPA de la Dirección Regional de Salud de Piura;
Que, mediante Informe Nº 1360-2025/GRP-460000 de fecha 23 de abril del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta viable continuar con el trámite de aprobación de la simplificación administrativa propuesta por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual a través de la Resolución Nº 005-2025/SEL-lNDECOPl del 08 de enero de 2025;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece: “40.5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o cales, respectivamente”;
Que, mediante Acuerdo de Sexta Sesión Ordinaria del Directorio de Gerentes Regionales, realizada el 25 de junio del año 2025, se acordó aprobar la eliminación del procedimiento administrativo regulado en el Ítem 46 del TUPA de la Dirección Regional de Salud de Piura, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Nº 005-2025/SEL-lNDECOPl del 08 de enero de 2025, expedida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; de conformidad con lo expuesto por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la opinión vertida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
Con las visaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Secretaria General y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura y en uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del Artículo 21º de la Ley N 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la eliminación del procedimiento administrativo regulado en el Ítem 46 del TUPA de la Dirección Regional de Salud de Piura, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Nº 005-2025/SEL-lNDECOPl del 08 de enero de 2025, expedida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Sub Gerente de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Salud de Piura que en mérito a sus atribuciones y competencias deberán efectuar las coordinaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto regional.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias. Hágase de conocimiento, al Consejo Regional y demás estamentos del Gobierno Regional Piura, así como a las demás entidades para su cumplimiento.
Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de octubre de 2025.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LUIS ERNESTO NEYRA LEON
Gobernador Regional
Gobernación Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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