Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de la “Agenda Digital Peruana 2026 - 2030”
resolución ministerial
N° 345-2025-PCM
Lima, 11 de diciembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; y que coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, el Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo; que tiene por finalidad, entre otros, fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general;
Que, el artículo 20 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, señala que la Política Nacional de Transformación Digital orienta la agenda digital del país en concordancia con las agendas digitales internacionales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, se aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, cuya conducción se encuentra a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, como ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 085-2023-PCM señala, entre otros aspectos, que la Agenda Digital Peruana es un servicio de la Política Nacional de Transformación Digital, que constituye un mecanismo de articulación de los compromisos, acciones, medidas e iniciativas priorizadas y establecidas en las estrategias nacionales para la transformación digital; así como aquellas intervenciones relacionadas con el proceso nacional de transformación digital establecidas o por establecerse en los planes, hojas de ruta, estrategias, políticas u otros medios aprobados por los integrantes del Sistema Nacional de Transformación Digital; y es liderada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 157-2021-PCM;
Que, el artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, establece que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica normativa a nivel nacional responsable de proponer, articular, implementar, desarrollar, brindar asistencia técnica, supervisar y evaluar la Política Nacional de Transformación Digital y su estrategia, las políticas nacionales, planes nacionales, normas, lineamientos, estrategias, proyectos, plataformas y agendas digitales;
Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personaría jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del sector del cual depende;
Que, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital señala que las estrategias nacionales para la transformación digital no se encuentran articuladas entre sí, dado que son elaboradas y ejecutadas por dicha Secretaría, así como por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), en el marco de sus competencias; situación que evidencia la necesidad de articular y consensuar dichas estrategias en el marco de la Agenda Digital Peruana, con la participación de las citadas entidades, a fin de abordar materias como la conectividad, la economía, la educación, la salud, la seguridad, la ciencia y la tecnología, y la política exterior del país;
Que, en ese contexto, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar una propuesta de Agenda Digital Peruana 2026 - 2030; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y en la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia de Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de la “Agenda Digital Peruana 2026 - 2030”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) El Secretario de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) El Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
c) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
d) El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
e) El Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud.
f) El Viceministro del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.
g) El Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.
i) El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC.
2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien debe ser un servidor público con plena capacidad para la toma de decisiones en representación de su entidad.
2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo
3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan de trabajo para la formulación de la propuesta de Agenda Digital Peruana 2026-2030.
b) Realizar el análisis situacional de las estrategias nacionales para la transformación digital en el ámbito sectorial, que serán consideradas en la Agenda Digital Peruana 2026 - 2030.
c) Elaborar la propuesta de Agenda Digital Peruana 2026 - 2030.
3.2 Las reuniones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixtas, utilizando herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 4.- Designación de representantes alternos
Los integrantes señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Colaboración de otras entidades
El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede convocar, en calidad de invitados, a representantes de entidades públicas, privadas, gremios empresariales y profesionales de la academia, para que contribuyan al cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como de reportar periódicamente a la Presidencia.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Período de vigencia e informe final
8.1 El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de seis (6) meses, contado a partir del día siguiente de su instalación.
8.2 En el plazo citado, el Grupo de trabajo, presenta un informe final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros con la propuesta de la Agenda Digital Peruana 2026 -2030.
Artículo 9.- Financiamiento
El funcionamiento del Grupo de Trabajo, así como los gastos que involucre la participación de sus integrantes se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2467139-1