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Fecha de publicación: 13/12/2025
Aprueban Lineamientos internos y flujos de procesos para la opinión técnica de la Secretaría de gestión del riesgo de desastres en el procedimiento regular establecido por el literal i) del artículo 9 de las Disposiciones Reglamentarias para la Gestión de los Recursos del Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), aprobado con D.S. N° 234-2025-EF

Declaran barreras burocráticas ilegales los Numerales 2), 3) y 8) del Procedimiento N° 212 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huamanga

RESOLUCIÓN FINAL

N° 0006-2025/CEB-INDECOPI-ICA

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de setiembre de 2025

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) El requisito de Plan de Manejo Ambiental y Seguridad Ciudadana para el procedimiento de “autorización para prestar el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi”.

(ii) El requisito de padrón de la flota vehicular mínimo de 10 unidades vehiculares para el procedimiento de “autorización para prestar el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi”.

(iii) El requisito de copia de la Licencia de Funcionamiento del Centro de Operación de la Empresa y/u Oficina Administrativa para el procedimiento de “autorización para prestar el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi”.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huamanga

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Numerales 2), 3) y 8) del Procedimiento N° 212 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad aprobado en la Ordenanza Municipal N° 043-2018-MPH/A del 03 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

La Municipalidad vulneró el principio de legalidad al establecer requisitos que no se encuentran comprendidos en el artículo 55° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. De conformidad con el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el artículo VIII de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades no pueden exceder o desconocer lo señalado en las leyes y normas sectoriales sobre la materia.

MARCO ANTONIO GARRIDO BODERO

Presidente

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi - Ica

2467039-1