Inscriben a ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000034-2025-DGPI-VMI/MC
San Borja, 5 de diciembre del 2025
VISTO: el Informe N° 000212-2025-DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;
Que, en concordancia con el marco constitucional, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona usar su lengua indígena u originaria en los ámbitos público y privado, así como gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias;
Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 002-2015-MC dispone que la finalidad del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación;
Que, a través del Informe N° 000212-2025-DLI-DGPI-VMI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado diecinueve solicitudes de ciudadanas que aprobaron satisfactoriamente el vigésimo quinto Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias realizado en la ciudad de Tingo Maria, departamento de Huánuco, entre los meses de agosto a octubre de 2025, recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura de conformidad con la categoría asignada, por lo que resulta necesario emitir el acto correspondiente;
Con el visto de la Dirección de Lenguas Indígenas;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y el Decreto Supremo N° 002-2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a las ciudadanas que se indica, de acuerdo con el detalle siguiente:
|
N° |
NOMBRES Y APELLIDOS |
LENGUA INDÍGENA |
VARIEDAD |
CATEGORÍAS |
|
1 |
ANGGI SIOMARA ZEGARRA CASTILLO |
quechua |
Chanka |
Traductora |
|
2 |
DIANELA SUWIKAI TEETS |
awajún |
Amazonas |
Traductora e intérprete |
|
3 |
DIANA ANCON RODRIGUEZ |
shipibo-konibo |
Ucayali |
Traductora e intérprete |
|
4 |
EDITH ENCISO HUAMANI |
quechua |
Chanka |
Traductora e intérprete |
|
5 |
EDITH YUCRA VARGAS |
quechua |
Chanka |
Traductora e intérprete |
|
6 |
GIOVANA MORI SALGADO |
quechua |
Huánuco |
Traductora e intérprete |
|
7 |
JUANA GUARDIA SOLORZANO |
quechua |
Huánuco |
Traductora e intérprete |
|
8 |
KAROL LUDRIANE KCANCHA HUALLPARIMACHI |
quechua |
Cusco collao |
Traductora e intérprete |
|
9 |
LIDIA VIOLETA CAMILLO MORALES |
quechua |
Áncash |
Traductora e intérprete |
|
10 |
LILIAN JANETH INUMA FRANCO |
shipibo-konibo |
Ucayali |
Traductora e intérprete |
|
11 |
LILIANA VICTOR NANCH |
awajún |
Amazonas |
Traductora e intérprete |
|
12 |
LUZ MARINA PUMACHAPI CONZA |
quechua |
Cusco collao |
Traductora e intérprete |
|
13 |
MARIA JUVINA CAYCO TUCTO |
quechua |
Huánuco |
Traductora e intérprete |
|
14 |
MORLEN MARTICORENA ROMERO |
quechua |
Huánuco |
Traductora e intérprete |
|
15 |
NERI AZUCENA CENTENO MADUEÑO |
quechua |
Chanka |
Traductora |
|
16 |
NORA CORONADO QUISPE |
quechua |
Chanka |
Traductora e intérprete |
|
17 |
OLIVIA CAHUAZA GRANDEZ |
kakataibo |
- |
Intérprete |
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18 |
YISSELA EPIFANIA PRADO AGUIRRE |
quechua |
Huánuco |
Traductora e intérprete |
|
19 |
YUDITH VIOLETA SALVADOR FALCON |
quechua |
Huánuco |
Traductora e intérprete |
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las ciudadanas a las que se hace referencia en el artículo 1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGEL ANTONIO GONZÁLES RAMÍREZ
Director General
Dirección General de Derechos de los
Pueblos Indígenas
2466546-1