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Fecha de publicación: 12/12/2025
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de la “Agenda Digital Peruana 2026 - 2030”

Inscriben a ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000034-2025-DGPI-VMI/MC

San Borja, 5 de diciembre del 2025

VISTO: el Informe N° 000212-2025-DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;

Que, en concordancia con el marco constitucional, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona usar su lengua indígena u originaria en los ámbitos público y privado, así como gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 002-2015-MC dispone que la finalidad del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación;

Que, a través del Informe N° 000212-2025-DLI-DGPI-VMI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado diecinueve solicitudes de ciudadanas que aprobaron satisfactoriamente el vigésimo quinto Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias realizado en la ciudad de Tingo Maria, departamento de Huánuco, entre los meses de agosto a octubre de 2025, recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura de conformidad con la categoría asignada, por lo que resulta necesario emitir el acto correspondiente;

Con el visto de la Dirección de Lenguas Indígenas;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y el Decreto Supremo N° 002-2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a las ciudadanas que se indica, de acuerdo con el detalle siguiente:

NOMBRES Y APELLIDOS

LENGUA INDÍGENA

VARIEDAD

CATEGORÍAS

1

ANGGI SIOMARA ZEGARRA CASTILLO

quechua

Chanka

Traductora

2

DIANELA SUWIKAI TEETS

awajún

Amazonas

Traductora e intérprete

3

DIANA ANCON RODRIGUEZ

shipibo-konibo

Ucayali

Traductora e intérprete

4

EDITH ENCISO HUAMANI

quechua

Chanka

Traductora e intérprete

5

EDITH YUCRA VARGAS

quechua

Chanka

Traductora e intérprete

6

GIOVANA MORI SALGADO

quechua

Huánuco

Traductora e intérprete

7

JUANA GUARDIA SOLORZANO

quechua

Huánuco

Traductora e intérprete

8

KAROL LUDRIANE KCANCHA HUALLPARIMACHI

quechua

Cusco collao

Traductora e intérprete

9

LIDIA VIOLETA CAMILLO MORALES

quechua

Áncash

Traductora e intérprete

10

LILIAN JANETH INUMA FRANCO

shipibo-konibo

Ucayali

Traductora e intérprete

11

LILIANA VICTOR NANCH

awajún

Amazonas

Traductora e intérprete

12

LUZ MARINA PUMACHAPI CONZA

quechua

Cusco collao

Traductora e intérprete

13

MARIA JUVINA CAYCO TUCTO

quechua

Huánuco

Traductora e intérprete

14

MORLEN MARTICORENA ROMERO

quechua

Huánuco

Traductora e intérprete

15

NERI AZUCENA CENTENO MADUEÑO

quechua

Chanka

Traductora

16

NORA CORONADO QUISPE

quechua

Chanka

Traductora e intérprete

17

OLIVIA CAHUAZA GRANDEZ

kakataibo

-

Intérprete

18

YISSELA EPIFANIA PRADO AGUIRRE

quechua

Huánuco

Traductora e intérprete

19

YUDITH VIOLETA SALVADOR FALCON

quechua

Huánuco

Traductora e intérprete

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las ciudadanas a las que se hace referencia en el artículo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGEL ANTONIO GONZÁLES RAMÍREZ

Director General

Dirección General de Derechos de los

Pueblos Indígenas

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