Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de elaborar propuestas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA)
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 418-2025-MINEM/DM
Lima, 5 de diciembre de 2025
VISTOS: El Informe N° 2265-2025-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Mineral; el Informe N° 433-2025-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1228-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM establece que, los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; asimismo pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 198-2025-MINEM/DM, publicada el 11 de junio de 2025 en el diario oficial El Peruano, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, el cual tiene por objeto elaborar propuestas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (en adelante, SIPMMA), con la finalidad de viabilizar su interoperabilidad y facilitar el intercambio de información entre todas las entidades involucradas, con un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano;
Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 198-2025-MINEM/DM establece que, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, recae en la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, quien es responsable de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, mediante el Informe N° 2265-2025-MINEM/DGFM, elaborado por la Dirección General de Formalización Minera se sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, por ciento ochenta (180) días calendario; toda vez que, se encuentra pendiente culminar las acciones necesarias para la implementación técnica, operativa y normativa del SIPMMA, particularmente la integración de bases de datos, pruebas de interoperabilidad, consolidación de estándares, y la emisión de instrumentos complementarios para su funcionamiento; y, se cuenta con la conformidad de los integrantes del referido Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, asimismo, en el citado informe, se sustenta la necesidad de incorporar como integrante del Grupo de Trabajo Multisectorial al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, RENIEC), toda vez que, resulta esencial asegurar la validez, autenticidad e integridad de la identidad de los actores vinculados a la pequeña minería y minería artesanal; asimismo, la participación del RENIEC permite fortalecer la trazabilidad del SIPMMA, pues su base de datos posibilita la validación de la identidad de titulares de concesiones, operadores, trabajadores, proveedores y demás actores, contribuyendo a la prevención de actividades ilícitas y a la confiabilidad del intercambio de información entre las entidades que conforman el sistema; razones por las cuales resulta necesario incorporar a un representante de dicha entidad al Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, mediante el Informe Nº 433-2025-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, desde el punto de vista organizacional, para la prórroga de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, con el Informe Nº 1228-2025-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para prorrogar la vigencia del referido Grupo de Trabajo Multisectorial e incluir a un nuevo integrante del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, en ese contexto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que prorroga por ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 10 de diciembre de 2025, la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial e incorporar a la RENIEC como integrante del Grupo de Trabajo Multisectorial, creado por Resolución Ministerial N° 198-2025-MINEM/DM;
Con los vistos de la Dirección General de Formalización Minera, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial
Prorrogar por ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del 10 de diciembre de 2025, la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de elaborar propuestas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), con la finalidad de viabilizar su interoperabilidad y facilitar el intercambio de información entre todas las entidades involucradas, creado mediante Resolución Ministerial Nº 198-2025-MINEM/DM.
Artículo 2.- Modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 198-2025-MINEM/DM, en los siguientes términos:
“2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:
a) El/la Viceministro/a de Minas, o su representante, quien lo preside.
b) El/la Director/a General de Formalización Minera, o su representante.
c) El/la Director/a General de Asuntos Ambientales Mineros, o su representante.
d) El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía y Minas, o su representante.
e) Un/a representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM.
f) Un/a representante del Ministerio del Ambiente – MINAM.
g) Un/a representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET.
h) Un/a representante de la Policía Nacional del Perú - PNP.
i) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
j) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
k) Un/a representante de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF.
l) Un/a representante del RENIEC.
Artículo 3.- Designación de representante de RENIEC
La entidad deberá designar a su representante, comunicando dicha designación de manera escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
2466491-1