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Fecha de publicación: 06/12/2025
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

LEY Nº 32522

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI) SUJETOS

AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar la actualización de la escala remunerativa aplicable a los funcionarios y servidores públicos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad mejorar las condiciones laborales de los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, para contribuir con el derecho que tiene toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por condición económica o de cualquier otra índole por parte del Estado, mediante la aprobación de una nueva escala remunerativa.

Artículo 3. Estudio de la escala remunerativa

3.1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

3.2. Si no se realiza el estudio técnico habiendo concluido el plazo establecido en el párrafo 3.1, se autoriza al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) a presentar un estudio técnico al Ministerio de Economía y Finanzas para ser aprobado en el plazo señalado en el artículo 4.

Artículo 4. Nueva escala remunerativa

4.1. Concluido el estudio técnico establecido en el párrafo 3.1 o lo señalado en el párrafo 3.2 del artículo 3, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

4.2. La nueva escala remunerativa es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Financiamiento de la nueva escala remunerativa

La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

SEGUNDA. Modificaciones presupuestarias

Se autoriza al pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático durante el año fiscal 2025.

TERCERA. Excepción para la implementación de la nueva escala remunerativa

Se exonera al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a efectos de la implementación de la nueva escala remunerativa.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente encargado de la

Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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