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Fecha de publicación: 06/12/2025
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

LEY Nº 32520

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL Y AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES INCORPORAR AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO, A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, A PLAZO INDETERMINADO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar a la Superintendencia Nacional de Migraciones a incorporar al personal que labora bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con la finalidad de eliminar la discriminación laboral.

Artículo 2. Requisitos para la incorporación definitiva

Para la incorporación del personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido la condición de contratado indeterminado en mérito a la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.

b) Haber ingresado a la institución mediante concurso público de méritos.

c) No tener dos o más sanciones disciplinarias firmes en su desempeño funcional.

Artículo 3. Financiamiento

La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cual queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, con arreglo a ley.

Artículo 4. Aplicación progresiva

4.1. La incorporación del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 de la Superintendencia Nacional de Migraciones al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, se efectúa en forma progresiva en un plazo no menor de dos años, sobre la base del tiempo de servicios de cada trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 2.

4.2. El reglamento desarrolla el proceso que debe efectuarse para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5. Adecuación de la documentación requerida en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)

Se autoriza a la Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, a realizar la adecuación de los documentos requeridos para efectuar el registro de la información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Reglamento y normas complementarias

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior y de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con el sector competente, emite el reglamento y las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente ley dentro de un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor.

SEGUNDA. Exoneraciones

Se exonera a la Superintendencia Nacional de Migraciones de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente encargado de la

Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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