Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 289-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, establece que el ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo es un régimen aduanero especial o de excepción, que se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carné de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-EF, se aprobó el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, cuya finalidad es regular el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo;
Que, facilitar el ingreso, permanencia y salida de vehículos náuticos para el desarrollo de actividades turísticas vinculadas al medio marino que integran la navegación con experiencias orientadas al ocio, impulsa la economía al fomentar el turismo receptivo y al dinamizar los sectores conexos; asimismo, la promoción de estas actividades fortalece la competitividad del destino turístico, al diversificar la oferta turística y captar nuevos segmentos del mercado internacional;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General del Turismo, referido a la “Facilitación turística”, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) coordina con las autoridades competentes y con el sector privado el desarrollo, la aprobación y la implementación de mecanismos, planes, procedimientos y directivas, así como la ejecución de acciones que permitan mejorar la experiencia del turista a través de la simplificación de procedimientos y de requisitos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas y sus bienes, asegurando un servicio responsable en aeropuertos, puertos y terminales terrestres nacionales e internacionales, controles fronterizos, e impulsando el mejoramiento de la aplicación de sistemas aduaneros, migratorios y otros relacionados con el desarrollo de la actividad turística;
Que, el mencionado régimen aduanero especial establecido en la Ley General de Aduanas permite que se desarrolle el marco normativo para el ingreso, permanencia y salida temporal de los vehículos náuticos de uso particular para fines turísticos a efecto de que los turistas puedan acogerse a este, mediante un trámite aduanero simplificado;
Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, establece en el Componente 3.1. del Pilar 3: Facilitación Turística, la necesidad de enfrentar importantes retos y adoptar decisiones estratégicas orientadas al posicionamiento del país en el escenario internacional destacando la importancia de incrementar la competitividad de la infraestructura y de la conectividad terrestre, portuaria y aérea, como pilares fundamentales para el fortalecimiento del turismo interno y receptivo;
Que, en concordancia con la política de planeamiento y gestión del sector turismo que ejecuta el Estado, y con el objeto de facilitar el ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos náuticos, es necesario modificar el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-EF, a fin de comprenderlos dentro de sus alcances;
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, a través de la comunicación electrónica de fecha 06 de junio de presente año, ha indicado que se declara la improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepción establecida en literal k) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; y que, en la medida que el proyecto normativo no regula el desarrollo de procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10,13 y 15; e incorporar los artículos 2A y 3A, los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6, el numeral 14.3 del artículo 14 y el artículo 16 al Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-EF.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad incluir en los alcances del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, a los vehículos que se desplazan por el medio acuático y que ingresan o salen del país con fines turísticos y para uso particular del turista, al amparo del régimen aduanero especial de ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo previsto en el literal d) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 3.- Modificación de disposiciones del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2017- EF
Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10,13 y 15 del Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2017- EF, conforme al texto siguiente:
“Artículo 2.- Definiciones
Para efecto del presente reglamento se entiende por:
1. APN.- A la Autoridad Portuaria Nacional.
2. Beneficiario.- Al turista calificado como tal en la autorización de ingreso otorgada por la Autoridad Migratoria o al peruano residente en el exterior que ingresa al país con fines de turismo, así como a aquel residente en el país a quien dicha Autoridad autorice su salida del país.
3. Certificado.- Al Certificado de Ingreso Temporal/Salida Temporal, el cual se define como el documento físico o electrónico aprobado por la Administración Aduanera que contiene los datos del beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza el ingreso, permanencia y salida temporal del país de dicho bien.
4. DICAPI.- A la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que ejerce como la Autoridad Marítima Nacional.
5. Uso particular.- Al uso que le da una persona natural a un vehículo para trasladarse por las vías terrestre, marítima, fluvial o lacustre, según corresponda, pudiendo realizar el transporte de personas sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación.
6. Vehículo náutico.- A toda nave conforme con lo establecido en el numeral 23 del artículo 2 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, con matrícula vigente, de uso particular y que se traslada por medio marítimo, fluvial o lacustre con fines de turismo. La nave puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario.
7. Vehículo terrestre.- Al vehículo automotor de uso particular que circula con placa de rodaje vigente por las vías terrestres con fines de turismo, el mismo que podrá remolcar vehículos no motorizados e ingresar o salir de manera conjunta o simultánea con ellos. El vehículo puede ser de propiedad o encontrarse en posesión del beneficiario.
Las definiciones comprendidas en este artículo son de aplicación exclusiva para el presente reglamento, por lo que no modifican ni impiden el cumplimiento de la normativa especial a cargo de los sectores que intervienen para la aplicación del presente Reglamento”.
“Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a los vehículos que ingresen, salgan o permanezcan temporalmente en el país con fines turísticos, conforme a la Ley General de Aduanas, y en forma supletoria a los vehículos que ingresen, salgan o permanezcan en el país al amparo de tratados o convenios suscritos por el Perú. Se incluye a los bienes y accesorios a bordo del vehículo náutico”.
“Artículo 4.- Documentación
4.1 Para el ingreso y permanencia temporal en el país de los vehículos, el beneficiario debe presentar a la Administración Aduanera lo siguiente:
1. Documento de identidad, pasaporte u otro análogo presentado, registrado y autorizado ante la Autoridad Migratoria.
2. Autorización migratoria que consigne el plazo de estadía otorgado por la Autoridad Migratoria.
3. Documento oficial que acredite la propiedad del vehículo; o contrato de alquiler o documento que acredite la posesión del vehículo, legalizado por el consulado peruano o apostillado por la autoridad competente en el país de inmatriculación del vehículo, según corresponda.
4.2 En el caso de vehículos náuticos, se presenta adicionalmente a la Administración Aduanera:
1. El formato de recepción emitido por la Autoridad Portuaria Nacional a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que acredite su ingreso al país por lugar habilitado.
2. La relación de bienes y accesorios que ingresan a bordo de estos. Estos bienes solo comprenden a aquellos que pueda razonablemente necesitar el turista en su travesía, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.
4.3 La Administración Aduanera autoriza el ingreso y permanencia temporal del vehículo con la expedición del certificado suscrito por el beneficiario con carácter de declaración jurada. Con la expedición de dicho documento el vehículo se constituye en garantía prendaria a favor del Estado por el monto de los tributos que, de ser el caso, afecten su importación para el consumo y el beneficiario se constituye en depositario del vehículo.
Solo puede autorizarse el ingreso de un vehículo terrestre, así como de un vehículo náutico durante el periodo de permanencia del beneficiario, expidiéndose en estos casos un certificado por tipo de vehículo”.
“Artículo 5.- Prohibiciones o restricciones
5.1 Las prohibiciones o restricciones relativas a la importación para el consumo de vehículos no son aplicables para el ingreso y permanencia temporal en el país de los vehículos a que se refiere el presente Reglamento.
5.2 El vehículo náutico permanece en los puertos, marinas o lugares de embarque habilitados cuando no está navegando”.
“Artículo 8.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT
El vehículo terrestre autorizado a ingresar y permanecer temporalmente en el país debe contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente por todo el tiempo de permanencia temporal en el país, aplicándosele las disposiciones vigentes referidas a dicho seguro”.
“Artículo 10.- Documentación
10.1 Para la salida temporal del país de los vehículos con placa de rodaje peruana o matrícula nacional, el beneficiario debe presentar lo siguiente, según corresponda:
1. Documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento análogo que acredite su residencia en el país.
2. Tarjeta de Identificación Vehicular o Certificado de Matrícula del vehículo.
3. Contrato de arrendamiento o documento expedido por el propietario, que autoricen el uso y la salida temporal en el que conste su plazo de vigencia, apostillado por la autoridad competente, en caso el beneficiario no sea el propietario.
10.2 La Administración Aduanera autoriza la salida temporal expidiendo el certificado suscrito por el beneficiario con carácter de declaración jurada.
10.3 La APN otorga la autorización de zarpe a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”.
“Artículo 13.- Multa
13.1 Cuando el vehículo no ha sido retirado del país dentro del plazo de permanencia temporal, el beneficiario puede pagar una multa dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del citado plazo.
13.2 El monto de la multa es el establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
13.3 Una vez efectuado el pago de la multa, el beneficiario debe retirar el vehículo del país dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes; o en el plazo que establezca la Autoridad Aduanera en los siguientes casos:
1. El vehículo vaya a ser retirado del país por una vía distinta a la de su ingreso.
2. Se presente un caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Otro supuesto previsto por la Administración Aduanera”.
“Artículo 15.- Requerimientos
15.1 La Policía Nacional del Perú – PNP procede, a requerimiento de la Administración Aduanera y bajo responsabilidad, a la captura del vehículo terrestre al que se le hubiere aplicado la sanción de comiso. La PNP debe ponerlo a disposición de la Administración Aduanera a los tres (3) días hábiles siguientes de producida su captura.
15.2 La DICAPI procede, a requerimiento de la Administración Aduanera y bajo responsabilidad, a inmovilizar el vehículo náutico al que la Administración Aduanera aplica la sanción de comiso, en la zona de fondeo o lugar que se designe. La información de la inmovilización del vehículo náutico se registra en el Componente Portuario de la VUCE.
15.3 La DICAPI efectúa la ubicación y notificación a los propietarios u operadores del vehículo náutico sobre la medida dispuesta por la Administración Aduanera, poniendo en conocimiento de la autoridad competente a los tres (3) días hábiles siguientes a su realización”.
Artículo 4. Incorporación de disposiciones al Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo
Incorpórese los artículos 2A y 3A, los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6, el numeral 14.3 del artículo 14 y el artículo 16 al Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de uso Particular para Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2017- EF, conforme al texto siguiente:
“Artículo 2A.- Referencia a vehículos
Toda referencia en el presente reglamento efectuada a “vehículo” o “vehículos” comprende tanto al vehículo terrestre como al vehículo náutico”.
“Artículo 3A.- Ingreso y salida del vehículo
El ingreso o salida del vehículo se efectúa por cualquier aduana del país, por sus propios medios o transportado por otro medio”.
“Artículo 6.- Plazo de permanencia temporal
(…)
6.4 En caso de daño o desperfecto mecánico del vehículo, debidamente probado por el beneficiario ante la Administración Aduanera, esta puede suspender el plazo de permanencia temporal.
6.5 En caso la autoridad migratoria no haya otorgado un plazo de permanencia a los peruanos residentes en el exterior, se les permite el ingreso del vehículo hasta por noventa (90) días calendario, previa presentación de su documento oficial de identidad donde conste que reside en el exterior”.
“Artículo 14.- Comiso
(…)
14.3 Los gastos por la permanencia en los que incurra el vehículo como consecuencia de la sanción de comiso dispuesta por la Administración Aduanera, son asumidos por el beneficiario”.
“Artículo 16.- Medidas preventivas
16.1 La Administración Aduanera dispone la inmovilización de los vehículos náuticos cuyo plazo de autorización se encuentra vencido, para cuyo efecto la DICAPI presta su auxilio en el ámbito de sus competencias para poner a disposición de la Administración Aduanera el vehículo náutico. Asimismo, la Administración Aduanera solicita a la APN el impedimento de zarpe del vehículo náutico objeto de la medida. Una vez implementada la interoperabilidad con las entidades que participan en el proceso, esta solicitud se efectúa a través de la VUCE.
16.2 Los gastos por la permanencia en los que incurra el vehículo como consecuencia de la inmovilización dispuesta por la Administración Aduanera, son asumidos por el beneficiario”.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Interoperabilidad de la VUCE
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), implementa progresivamente la interoperabilidad con las entidades que participan del proceso de ingreso, permanencia y salida temporal de los vehículos para turismo.
Segunda.- Aplicación de normas especiales
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo no impiden el cumplimiento de las normas especiales, ni el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a las entidades que intervienen.
Tercera.- Lugares habilitados por DICAPI para vehículos náuticos
La DICAPI, en coordinación con la Administración Aduanera, aprueba la relación de puertos, marinas y lugares de embarque habilitados para el arribo y zarpe de vehículos náuticos en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo.
Cuarta.- Sistema informático y procedimiento aduanero
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) implementa el sistema informático para el control de ingreso, permanencia y salida de los vehículos náuticos, y dicta las normas complementarias para su puesta en vigencia, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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