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Fecha de publicación: 06/12/2025
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 274-2025-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2025

VISTO; el Informe Nº 240-2025/COE-TPC, del 25 de noviembre de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MANUEL EDGARDO REQUENA MORALES formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, previsto en el artículo 172, concordante con el último párrafo del artículo 177 del Código Penal peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de noviembre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MANUEL EDGARDO REQUENA MORALES formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, previsto en el artículo 172, concordante con el último párrafo del artículo 177 del Código Penal peruano;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 240-2025/COE-TPC, del 25 de noviembre de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de violación sexual de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, previsto en el artículo 172 concordante con el último párrafo del artículo 177 del Código Penal peruano;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL EDGARDO REQUENA MORALES para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, previsto en el artículo 172, concordante con el último párrafo del artículo 177 del Código Penal peruano.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

Encargado del despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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