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Fecha de publicación: 06/12/2025
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y cumplir condena en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 273-2025-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2025

VISTO; el Informe N° 238-2025/COE-TPC, del 20 de noviembre de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana VÍCTOR FERNANDO ZÚÑIGA MONDRAGÓN formulada por el Trigésimo Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de robo agravado y hurto agravado en grado de tentativa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de septiembre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana VÍCTOR FERNANDO ZÚÑIGA MONDRAGÓN formulada por el Trigésimo Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de robo agravado y hurto agravado en grado de tentativa;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N° 238-2025/COE-TPC, del 20 de noviembre de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de robo agravado y hurto agravado en grado de tentativa;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modificatorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR FERNANDO ZÚÑIGA MONDRAGÓN para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de robo agravado y hurto agravado en grado de tentativa.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

Encargado del despacho del Ministerio

de Relaciones Exteriores

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2466465-8