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Fecha de publicación: 06/12/2025
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO

Nº 139-2025-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros puede decretar, por un plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de febrero de 2023, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene del control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 050-2023-PCM, Nº 073-2023-PCM, Nº 096-2023-PCM, Nº 118-2023-PCM, Nº 138-2023-PCM, Nº 013-2024-PCM, Nº 040-2024-PCM, Nº 057-2024-PCM y Nº 083-2024-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia antes mencionado;

Que, con los Decretos Supremos Nº 106-2024-PCM, Nº 135-2024-PCM, Nº 018-2025-PCM, Nº 045-2025-PCM, Nº 076-2025-PCM, Nº 100-2025-PCM y Nº 120-2025-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de octubre de 2025; asimismo, se dispuso que las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas;

Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Operacional de la Amazonía, conforme a la Hoja de Recomendación 006-2025-COAM-C-3 (S), mediante Informe Técnico Nº 031-2025 EMCFFAA/D-3/DCT (S), la División de Operaciones Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas señala que resulta necesario gestionar la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, disponiéndose que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tomando en consideración la continuidad de las actividades de los Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR), los cuales cumplen las condiciones para ser considerados grupos hostiles, y otras amenazas conexas; asimismo, propone que se dicten medidas complementarias que permitan la mejor participación de diversas instituciones del Estado para el cumplimiento del restablecimiento del orden interno en la zona, reforzando el control migratorio y fronterizo;

Que, a través del Dictamen Nº 760-2025 CCFFAA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable declarar, por sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno para hacer frente a grupos hostiles y otras amenazas, conforme a lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional;

Que, estando a las opiniones técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde declarar el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, disponiendo que el control del orden interno esté a cargo de las Fuerzas Armadas con el apoyo de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1095 dispone que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;

Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que, previa coordinación, cumple las disposiciones que dicta el Comando Operacional;

Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

Que, a través del Informe Técnico Nº 031-2025 EMCFFAA/D-3/DCT (S), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas considera que la actuación de los Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR) que operan en la zona de frontera con la República de Colombia constituyen grupos hostiles, toda vez que reúnen las condiciones señaladas en el considerando precedente;

Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 del citado dispositivo legal establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013-DE precisa los alcances del Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares sean ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, para hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas y, asimismo, reforzar el control migratorio y fronterizo.

Artículo 2.- Restricción o Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la vigencia del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- Control del Orden Interno

Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la vigencia del Estado de Emergencia en las provincias indicadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con la finalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.

Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú

La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, según corresponda, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE; y en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; así como, en el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.

Artículo 5.- Comité Estratégico de Orden Interno Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (CEOI - PUMA)

5.1. El CEOI – PUMA es el órgano de articulación y coordinación estratégico multisectorial nacional, con el objetivo de facilitar al Comando Unificado del Putumayo y Mariscal Castilla CU-PUMA el desarrollo de operaciones y acciones militares conjuntas e integradas en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla; articular y coordinar los esfuerzos multisectoriales; supervisar, e informar mensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros, la problemática y el avance del cumplimiento de metas y objetivos.

5.2. El CEOI - PUMA está liderado por el Ministerio de Defensa y conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Inteligencia, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Instituciones Armadas, , Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Agencia Espacial del Perú - Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), Instituto Geográfico Nacional (IGN), y otras entidades; para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Comité Operacional Regional Loreto – Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (COR – LORETO PUMA)

6.1. El COR – LORETO PUMA es el órgano de articulación regional de nivel operacional, con el objetivo de facilitar al CU-PUMA el desarrollo de operaciones y acciones militares conjuntas e integradas en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla; articular, supervisar e informar mensualmente al CEOI - PUMA la problemática y el avance de cumplimiento de metas y objetivos.

6.2. El COR – LORETO PUMA está liderado por el Comando Operacional de la Amazonía (COAM) y conformado por representantes del Gobierno Regional de Loreto, Gobiernos Locales de la circunscripción departamental; así como, representantes regionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio del Medio Ambiente, Región Policial de Loreto, , Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Instituciones Armadas, Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), Proyecto Especial CORAH, y otras entidades regionales; para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Comando Unificado del Putumayo y Mariscal Castilla (CU-PUMA)

7.1. El CU-PUMA lidera el empleo de las Fuerzas Integradas, conformadas por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y la Autoridad Marítima Nacional en las provincias descritas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

7.2. El CU-PUMA informa semanalmente y cuando sea necesario al Comando Operacional de la Amazonía y al COR – LORETO PUMA el desarrollo de las operaciones y acciones militares conjuntas e integradas, logros, avance de metas y objetivos; así como, la problemática existente.

7.2. El objetivo del CU-PUMA es restablecer el orden interno en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla mediante la neutralización del accionar de los grupos hostiles (GAOR) y otras amenazas conexas.

7.3. El CU-PUMA está conformado por:

- Un Comandante, quien lo lidera (Oficial General o Almirante).

- Un Estado Mayor Conjunto conformado por miembros de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea) y Policía Nacional del Perú; quienes asesoran al Comandante del CU-PUMA en el planeamiento, preparación, ejecución y evaluación de las acciones militares conjuntas e integradas para el logro del objetivo.

- Dos Fuerzas de Tarea Unificada (FTU), las que disponen de componentes conformados por fuerzas del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú.

- Grupos Tácticos Conjuntos e Integrados de inteligencia, de operaciones de información, de operaciones especiales y de otras necesarias.

- Personal de enlace de los órganos de control y fiscalización.

7.4 El CU-PUMA articula y coordina las acciones de los órganos de control y fiscalización que actúan en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castila del departamento de Loreto, para el logro del objetivo.

Artículo 8.- Grupos Tácticos Conjuntos e Integrados

8.1 Se crea el Grupo Táctico de Inteligencia (GRUTI) conjunta e integrada, como unidad asignada al CU-PUMA y liderado por un Oficial Superior de la especialidad de Inteligencia de ese Comando Unificado, conformado por Órganos Desconcentrados de Inteligencia, con capacidades de Inteligencia, Vigilancia y Reconocimiento (IVR); así como, por equipos de Análisis y Procesamiento del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú; con el objetivo de realizar operaciones de inteligencia, vigilancia y reconocimiento; y proporcionar inteligencia táctica oportuna al CU-PUMA.

8.2 Se crea el Grupo Táctico de Operaciones de Información (GRUTOINF), conjunto e integrado, como unidad asignada al CU-PUMA y liderado por un Oficial Superior de la especialidad de Operaciones de Información de ese Comando Unificado; conformado por Equipos de Operaciones de Información del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú; con el objetivo de realizar operaciones de información en apoyo a las operaciones y acciones militares y contribuir al logro del objetivo del CU-PUMA.

8.3 Se crea el Grupo Táctico de Operaciones Especiales (GRUTOE), conjunto e integrado, como unidad asignada del CU-PUMA y liderado por un Oficial Superior de la especialidad de Operador Especial de este Comando Unificado; conformado por Grupos de Operadores Especiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; con el objetivo de realizar operaciones y acciones militares especiales de intervención contra grupos hostiles (GAOR), organizaciones y bandas criminales y amenazas conexas, según corresponda, a fin de permitir el logro del objetivo del CU-PUMA.

Artículo 9.- Órganos de control y fiscalización

Los órganos de control y fiscalización, contribuyen con el CU-PUMA en el logro del objetivo, intensificando y realizando de manera sostenida, coordinada, articulada, sincronizada y, de ser necesario, integrada con las siguientes acciones:

- Policía Nacional del Perú (PNP): Control del orden público en apoyo a las fuerzas armadas, operaciones de interdicción contra el narcotráfico, minería ilegal y actividades conexas; así como, operaciones de intervención a organizaciones y bandas criminales, el control migratorio y fronterizo y otras de su competencia.

- Dirección de Capitanías y Guardacostas (DICAPI): Control y vigilancia de los ríos y lagos, operaciones de interdicción contra el narcotráfico, minería ilegal y actividades conexas; así como, operaciones de intervención a organizaciones y bandas criminales; y otras de su competencia.

- Ministerio Público - Fiscalías Especializadas: investigación y persecución del delito; así como, participación en operativos para combatir el narcotráfico, minería ilegal, criminalidad organizada y otras amenazas conexas; y otras de su competencia.

- Ministerio de Energía y Minas (MINEM): Supervisión, seguimiento y verificación del estado de inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); verificación de la información declarada en el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), en el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera (IGAFOM) y respecto de la producción minera obtenida o declarada proveniente de un lugar geográfico distinto al declarado.

- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT): Fiscalización tributaria y aduanera de maquinaria, equipos, productos e insumos químicos, así como validación de comprobantes de pagos y de guías de remisión.

- Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC): Control, fiscalización y trazabilidad de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados.

- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL): Supervisión y fiscalización de cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

- Gobierno Regional (GORE): Supervisión, fiscalización y participación en operativos de interdicción a través de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) para combatir las actividades de minería ilegal.

- Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre (SERFOR): Supervisión y fiscalización para combatir la minería ilegal y la tala ilegal; así como, el comercio ilegal de flora y fauna silvestre.

- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP): Supervisión y fiscalización para conservar y proteger las áreas naturales protegidas.

- Proyecto Especial CORAH: Operativos para reducir los cultivos ilegales de coca y almácigos.

Artículo 10.- Informe

El CU-PUMA, por conducto regular, informa al titular del Ministerio de Defensa los resultados obtenidos durante la declaratoria del Estado de Emergencia y a su culminación. El informe final es elevado a la Presidencia de la República y al Congreso de la República.

Artículo 11.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a las demandas adicionales que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al procedimiento que prevé el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Gobierno Regional y autoridades locales

El gobierno regional de Loreto, las autoridades locales y todas las entidades del Estado de las provincias del Putumayo y Mariscal Ramón Castilla ponen a disposición del CU-PUMA la infraestructura, equipamiento y logística disponible exclusivamente para el desarrollo de las operaciones y acciones militares conjuntas e integradas que permitan el logro del objetivo establecido.

Segunda.- Reconocimiento e incentivos

La Presidencia de la República, mediante Resolución Suprema, otorga reconocimientos e incentivos al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que realice una acción sobresaliente, a propuesta del CU-PUMA.

Tercera.- Puestos de Control Multisectorial Fronterizo

El CEOI - PUMA adopta las acciones necesarias para implementar los siguientes Puestos de Control Multisectorial Fronterizos:

- En el sector del Río Putumayo: Gueppí, Soplín Vargas, Nueva Esperanza-Yubineto, Puerto Arturo, Flor de Agosto, El Estrecho, Puerto Franco, El Álamo, Santa Rosa.

- En el sector del Río Yavarí: Islandia, Santa Teresa, San José de 2 de mayo - Nueva Esperanza, Angamos.

Cuarta.- Asignación de personal al CU-PUMA

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Instituciones Armadas, la Autoridad Marítima Nacional y la Policía Nacional del Perú, designan el personal y las fuerzas que conforman el Comando Unificado, dando cumplimiento a lo establecido en la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE

Ministro de Defensa

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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