Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz y en el centro poblado de Chagualito, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad
DECRETO SUPREMO
Nº 138-2025-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que la Defensa Nacional es integral y permanente, y que se desarrolla en los ámbitos interno y externo; disponiendo que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que, habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo. Las mismas reglas rigen cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno y no sea de aplicación el Título I del citado Decreto Legislativo;
Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, establece que dicho reglamento es aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas que intervienen en el ejercicio de sus funciones, cuando asuman el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando acciones militares en otras situaciones de violencia, distintas a las que ejecuta un grupo hostil, sujetándose a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - DIDH;
Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Operacional del Norte, la cual ha considerado el desarrollo de las actividades ilícitas en la zona, a través del Informe Técnico Estratégico Nº 032-2025 EMCFFAA/D-3/DAI(S), el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, recomienda que se declare el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, en la provincia de Pataz y en el centro poblado de Chagualito del distrito de Cochorco de la provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad, con la finalidad de hacer frente al accionar del crimen organizado dedicado a la minería ilegal y otras amenazas, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095; disponiendo que la Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia. Asimismo, recomienda disponer la inmovilización social obligatoria por el plazo antes descrito;
Que, a través del Dictamen Nº 761-2025 CCFFAA/OAJ(S), la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable declarar, por sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz y en el centro poblado de Chagualito del distrito de Cochorco de la provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad; asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas que califican como otras situaciones de violencia, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, concordante con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, así como disponer la medida de inmovilización social obligatoria por el mismo periodo y otras medidas complementarias para la eficaz intervención del Estado en sus distintos niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-DE;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia
Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz y en el centro poblado de Chagualito, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad. Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, con la finalidad de hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas que califican como otras situaciones de violencia, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.
Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la vigencia del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Inmovilización social obligatoria
3.1. Declarar la inmovilización social obligatoria en el distrito de Pataz, de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia dispuesta mediante el presente Decreto Supremo, desde las 22:00 horas hasta las 05:00 horas.
3.2. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, vigilancia y seguridad, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
3.3. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.
3.4. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.
Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rige por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE; y en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; así como, en el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.
Artículo 5.- Conformación del Comité Estratégico de Orden Interno Pataz (CEOI-PATAZ)
5.1 El Comité Estratégico de Orden Interno Pataz (CEOI-PATAZ) es el órgano de articulación y coordinación estratégico multisectorial nacional, con el objetivo de facilitar al Comando Unificado Pataz (CUPAZ) el desarrollo de acciones militares conjuntas e integradas, articular y coordinar los esfuerzos multisectoriales, supervisar e informar mensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros, la problemática y el avance del cumplimiento de metas y objetivos.
5.2 El CEOI-PATAZ es liderado por el Ministro de Defensa y conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Energía y Minas, Dirección Nacional de Inteligencia, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Instituciones Armadas, Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Comité Operacional Regional La Libertad - Pataz (COR-LA LIBERTAD PATAZ)
6.1 El Comité Operacional Regional La Libertad - Pataz (COR-LA LIBERTAD PATAZ) es el órgano de articulación regional de nivel operacional, encargado de facilitar al Comando Unificado Pataz (CUPAZ) el desarrollo de las acciones militares conjuntas e integradas, articular, supervisar e informar mensualmente al Comité Estratégico de Orden Interno (CEOI PATAZ), la problemática y el avance de cumplimiento de metas y objetivos.
6.2 El COR-LA LIBERTAD PATAZ es liderado por el Comandante del Comando Operacional del Norte y conformado por representantes del Gobierno Regional de La Libertad, Gobiernos Locales de la provincia de Pataz; así como, representantes regionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Instituciones Armadas, Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos y otras entidades regionales; para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Comando Unificado Pataz (CUPAZ)
7.1 El Comando Unificado Pataz (CUPAZ) lidera el empleo de las Fuerzas Integradas por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en las zonas declaradas en estado de emergencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Asimismo, articula las acciones de fiscalización, intervención e interdicción contra la minería ilegal.
7.2 El Comando Unificado Pataz (CUPAZ) tiene el objetivo de restablecer el orden interno en las zonas declaradas en estado de emergencia conforme lo establece el artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante la neutralización de las organizaciones y bandas criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas.
7.3 El CUPAZ está conformado por:
- Un Comandante, quien lo lidera (General de Brigada).
- Un Estado Mayor, conformado por miembros de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea) y Policía Nacional del Perú; quienes asesoran al Comandante del CUPAZ en el planeamiento, preparación, ejecución y evaluación de las acciones militares conjuntas e integradas para el logro del objetivo.
- Componentes, conformados por unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Grupos Tácticos Conjuntos e Integrados de inteligencia, de operaciones de información, de operaciones especiales, y de otras necesarias.
- Personal de enlace de los órganos de control y fiscalización.
7.4 El CUPAZ articula y coordina las acciones de las organizaciones de control y fiscalización que actúan en la en las zonas declaradas en estado de emergencia conforme lo establece el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para el logro del objetivo.
Artículo 8.- Grupos Tácticos Conjuntos e Integrados
8.1 Se crea el Grupo Táctico de Inteligencia (GRUTI) conjunta e integrada que forma parte del CUPAZ; liderado por un Oficial Superior de la especialidad de Inteligencia de ese Comando Unificado; conformado por órganos desconcentrados de Inteligencia con capacidades de Inteligencia Vigilancia y Reconocimiento; así como, de Análisis y Procesamiento; del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú; con el objetivo de realizar operaciones de inteligencia, vigilancia y reconocimiento; y proporcionar inteligencia táctica oportuna al CUPAZ.
8.2 Se crea el Grupo Táctico de Operaciones de Información (GRUTOINF) conjunto e integrado que forma parte del CUPAZ; liderado por un Oficial Superior de la especialidad de Informaciones u operaciones sicológicas de ese Comando Unificado; conformado por Equipos de Operaciones de Información del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú; con el objetivo de realizar operaciones de información en apoyo a las operaciones y acciones militares conjuntas e integradas y contribuir al logro del objetivo del CUPAZ.
8.3 Se crea el Grupo Táctico de Operaciones Especiales (GRUTOE) conjunto e integrado que forma parte del CUPAZ; liderado por un Oficial Superior de la especialidad de Operador Especial de ese Comando Unificado; conformado por Grupos de Operadores Especiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; con el objetivo de realizar acciones militares especiales y operativos de intervención contra organizaciones y bandas criminales y amenazas conexas; a fin de permitir el logro del objetivo del CUPAZ.
Artículo 9.- Órganos de Control y Fiscalización
9.1 Los órganos de control y fiscalización contribuyen con el CUPAZ en el logro del objetivo, intensificando y realizando de manera sostenida, coordinada, articulada, sincronizada y, de ser necesario, integrada, con las siguientes acciones en el marco de sus competencias:
- Policía Nacional del Perú (PNP): Control del orden público, en apoyo a las fuerzas armadas, operaciones de interdicción contra la minería ilegal y actividades ilícitas conexas; así como, operaciones de intervención a organizaciones y bandas criminales; y otras de su competencia.
- Ministerio Público - Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMAS), Fiscalía de Extinción del Dominio y Fiscalía Provincial Mixta las que actúan en el marco de sus competencias, realizando investigación y persecución del delito; así como, participación en operativos para combatir la minería ilegal, la criminalidad organizada y otras amenazas conexas; y otras de su competencia.
- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT): Operativos de fiscalización tributaria y aduanera de maquinaria, equipos, productos mineros e insumos químicos, así como validación de comprobantes de pagos y de guías de remisión.
- Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN): Operativos de fiscalización del cumplimiento de las normas de transporte terrestre de mercancías, control de autorizaciones de carga, medidas, condiciones técnico-mecánicas de los vehículos y disposiciones de la presente norma en los puestos de control y en las rutas fiscales. Fortalecimiento, ampliación y equipamiento de la información, operatividad e interoperabilidad del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico (GPS), para lo cual hará uso de la información que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) proporciona, en el ámbito de sus competencias y las normas legales que la rigen. Las autoridades competentes, pueden acceder a dicho sistema a fin de que realicen actividades de fiscalización, según corresponda
- Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC): Operativos de fiscalización en materia de control, intervención y trazabilidad de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados.
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL): Supervisión y fiscalización de cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo.
- Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) del Gobierno Regional de La Libertad: Supervisión, fiscalización y participación en operativos de interdicción para combatir las actividades de minería ilegal.
9.2 Las acciones de control y fiscalización comprenden las siguientes acciones según las competencias de cada entidad:
- Inspecciones físicas y documentarias de carga.
- Verificación documental y técnica de los vehículos de carga.
- Control del origen, destino y legalidad de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, maquinarias, equipos y productos mineros.
- Inspección del cumplimiento de normas de transporte terrestre de mercancías, capacidad de carga y autorizaciones.
- Incautaciones e inmovilizaciones de productos minerales, insumos químicos, explosivos y materiales relacionados o cualquier bien procedente o a favor de la minería ilegal.
- Las acciones de control y fiscalización llevan a la aplicación de sanciones administrativas e inicio de acciones legales, de corresponder.
Artículo 10.- Informe
El CUPAZ, por conducto regular, informa al titular del Ministerio de Defensa los resultados obtenidos durante la declaratoria del Estado de Emergencia y a su culminación. El informe final es elevado a la Presidencia de la República y al Congreso de la República
Artículo 11.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a las demandas adicionales que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al procedimiento que prevé el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Del Gobierno Regional y Gobiernos Locales
El Gobierno Regional de la Libertad y los gobiernos locales involucrados en la presente declaratoria de Estado de Emergencia ponen a disposición del CUPAZ la infraestructura, equipamiento y logística disponible, a requerimiento de dicho Comando para el desarrollo de acciones conjuntas e integradas que permitan el logro del objetivo.
Segunda.- Reconocimiento e incentivos
La Presidencia de la República, mediante Resolución Suprema, otorga reconocimientos e incentivos al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que hayan realizado una acción sobresaliente, a propuesta del CUPAZ.
Tercera.- Implementación de Puestos de Control
El CEOI PATAZ realiza las gestiones necesarias para optimizar y sostener la operatividad de los Puestos de Control de Calquiche, Shicún, Pamparacra y otros que sean necesarios para la consecución del objetivo de la declaratoria del Estado de Emergencia.
Cuarta.- Asignación de personal al CUPAZ
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Instituciones Armadas, y la Policía Nacional del Perú, designan al personal y las fuerzas que conforman el Comando Unificado, dando cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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