Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadana peruana para cumplir el resto de condena impuesta en la República del Ecuador en establecimiento penitenciario de la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 277-2025-JUS
Lima, 5 de diciembre de 2025
VISTO; el Informe Nº 232-2025/COE-TPC, del 20 de noviembre de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo de la ciudadana de nacionalidad peruana PAULINA TORRES PEÑA;
CONSIDERANDO:
Que, la ciudadana de nacionalidad peruana PAULINA TORRES PEÑA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro de Privación de Libertad Napo Nº 1 Archidona – Napo de la República del Ecuador, solicita ser trasladada a un establecimiento penitenciario de la República del Perú, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales ecuatorianas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;
Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la referida Comisión propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo o pasivo;
Que, mediante Informe Nº 232-2025/COE-TPC, del 20 de noviembre de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado activo de la ciudadana de nacionalidad peruana PAULINA TORRES PEÑA a fin de ser trasladada del Centro de Privación de Libertad Napo Nº 1 Archidona – Napo de la República del Ecuador a un establecimiento penitenciario de la República del Perú;
Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 11 de agosto de 1999 y vigente desde el 5 de mayo de 2000 y su Protocolo modificatorio suscrito y vigente desde el 30 de octubre de 2014; el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Convenio;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo de la ciudadana peruana PAULINA TORRES PEÑA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro de Privación de Libertad Napo Nº 1 Archidona – Napo de la República del Ecuador, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales ecuatorianas en un establecimiento penitenciario de la República del Perú.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2466465-12