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Fecha de publicación: 06/12/2025
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos fronterizos de las provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali

Decreto Supremo

Nº 137-2025-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, mediante el Oficio Nº 1101-2025-CG PNP/SEC., la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú remite el Informe Nº 261-2025-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, a través del cual solicita que se declare por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de El Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui, en el distrito de Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; en el distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en los distritos de Iberia, Tahuamanu e Iñapari de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; en el distrito de Lancones de la provincia de Sullana, en los distritos de Suyo y Ayabaca de la provincia de Ayabaca del departamento de Piura; en los distritos de San Juan del Oro e Yanahuaya de la provincia de Sandia, en los distritos de Sina y Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, en el distrito de Cojata de la provincia de Huancané, en los distritos de Huayrapata, Moho y Tilali de la provincia de Moho, en los distritos de Yunguyo, Tinicachi y Ollaraya de la provincia de Yunguyo, en los distritos de Desaguadero, Kelluyo y Pisacoma de la provincia de Chucuito y en el distrito de Capazo de la provincia de El Collao del departamento de Puno; en el distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, en el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y en el distrito de Purús de la provincia de Purús del departamento de Ucayali; sustentando dicho pedido en el Informe Nº 336-2025-DIRNOS-PNP/REGPOL AMA-EM.UNIPLEDU (Reservado) de la Región Policial Amazonas, el Informe Nº 571-2025-DIRNOS PNP/REGPOL CAJ-SEC-UNIPLEDU.APO (Reservado) de la Región Policial Cajamarca, el Informe Nº 252-2025-DIRNOS PNP/REGPOL MDD SEC-UNIPLEDU.AREPLOPE (Reservado) de la Región Policial Madre de Dios, el Informe Nº 424-2025-DIRNOS PNP/REGPOL PIURA-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Región Policial Piura, el Informe Nº 112-2025-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/REGPOL-PUNO/UNIPLEDU (Reservado) de la Región Policial Puno y el Informe Nº 345-2025-DIRNOS PNP/REGPOL UCA SEC-UNIPLEDU-AREPLA (Reservado) de la Región Policial Ucayali, con la finalidad de garantizar la preservación y/o restablecimiento del orden interno en las zonas antes mencionadas, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como tráfico ilícito de migrantes, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilegal de armas, trata de personas, aduanero-contrabando, entre otros delitos y situaciones de violencia, adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 4756-2025-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia

Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de El Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui, en el distrito de Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; en el distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en los distritos de Iberia, Tahuamanu e Iñapari de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; en el distrito de Lancones de la provincia de Sullana, en los distritos de Suyo y Ayabaca de la provincia de Ayabaca del departamento de Piura; en los distritos de San Juan del Oro e Yanahuaya de la provincia de Sandia, en los distritos de Sina y Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, en el distrito de Cojata de la provincia de Huancané, en los distritos de Huayrapata, Moho y Tilali de la provincia de Moho, en los distritos de Yunguyo, Tinicachi y Ollaraya de la provincia de Yunguyo, en los distritos de Desaguadero, Kelluyo y Pisacoma de la provincia de Chucuito y en el distrito de Capazo de la provincia de El Collao del departamento de Puno; en el distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, en el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y en el distrito de Purús de la provincia de Purús del departamento de Ucayali, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia; así como, reforzar el control migratorio y fronterizo. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las autorizaciones se tramitan sin perjuicio de las competencias municipales en materia de uso de espacios públicos y seguridad en espectáculos públicos no deportivos. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad permiso previo.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley Nº32291, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP, el Decreto Legislativo Nº 1350 Decreto Legislativo de Migraciones y el marco normativo aplicable en materia migratoria.

Las acciones de control y vigilancia se realizan en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos, según corresponda.

Artículo 4.- Sesión Permanente

Se declara en Sesión Permanente en tanto dure la declaratoria del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), así como a los Comandos y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités

Se conforman dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo los Comandos de Coordinación Operativa Unificada (CCO), los Comités de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI) y el Comité de Fiscalización (CF), con integrantes cuya participación es indelegable. La información y acuerdos adoptados en los referidos Comandos y Comités sobre patrullajes, operativos y otros de sus competencias, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la misma está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. Los Comandos y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. Los Comandos y los Comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.

5.1. Comandos de Coordinación Operativa Unificada (CCO) de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali

Se conforman los Comandos de Coordinación Operativa Unificada (CCO) en las Regiones Policiales Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali, los cuales son presididos por el Jefe de Región e integrado por el Secretario Técnico del CORESEC correspondiente, un representante del Ministerio Publico, del Poder Judicial, el Jefe de División Regional de Inteligencia PNP y los respectivos Alcaldes Provinciales y Distritales, los cuales cuentan con la participación operativa y de coordinación de los comités necesarios (CI y CDD), para lo cual se requiere contar con el apoyo de potencial humano, como equipamiento, logística y presupuesto para el fortalecimiento de los puestos de vigilancia de fronteras (PVF) y Comisarías PNP cercanas a las fronteras.

El CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los mismos que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad.

El CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo significativamente los índices de ingreso irregular de extranjeros y de la criminalidad, y garantizar los derechos fundamentales de las personas en los distritos fronterizos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, de las provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali declarados en Estado de Emergencia.

El Director de Fronteras (DIRFRON PNP) participa activamente, de manera presencial, virtual o por otro medio conveniente, en el asesoramiento, planificación de operaciones y coordinación con los CCO, y las demás regiones policiales fronterizas, debiendo acopiar, consolidar, registrar información estadística de las operaciones realizadas y logros alcanzados.

El CCO para el cumplimiento de su objetivo cuenta con el apoyo de:

1. Comité de Coordinación Distrital (CCD).

2. Comité de Inteligencia (CI).

3. Comité de Fiscalización (CF).

4. Fuerzas Integradas (PNP, FFAA y Serenazgo Municipal).

Los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas.

EL CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD.

5.1.1. Comité de Coordinación Distrital (CCD)

Se conforma el Comité de Coordinación Distrital (CCD), en cada distrito declarado en Estado de Emergencia, presidido operativamente por el Comisario PNP más antiguo e integrado por comisarios de cada distrito, un representante de las fuerzas armadas, el secretario técnico del CODISEC y otros funcionarios o autoridades nativas y/o representativas y el presidente del CF.

El CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo establecidos en el presente Decreto Supremo y lo acordado por ellos. Durante el Estado de Emergencia la Sección de Seguridad de Fronteras de las Regiones Policiales que forman parte del CCD intensifica el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones.

El CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran.

5.1.2. Comité de Inteligencia (CI)

Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por los Jefes de las Divisiones Regionales de Inteligencia de la Región Policial respectiva e integrado por un representante de los órganos de inteligencia de las Fuerzas Armadas.

El CI produce inteligencia operacional y táctica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.

Las Divisiones Regionales de Inteligencia de las Regiones Policiales habilitan un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, sirve de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales.

El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el Estado de Emergencia conforme lo establece el CCO.

5.1.3 Comité de Fiscalización (CF)

Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por el Jefe de la División de Investigación Criminal de las Regiones Policiales, según corresponda, e integrado por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio Publico, Poder Judicial, Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el gobierno regional y los gobiernos locales de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Los presidentes del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.

El CF elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante el Estado de Emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.

El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual tiene carácter de reservada conforme a la Ley Nº 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen. Dicha información es utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.

Artículo 6.- Medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia

Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante el Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas:

6.1. Control y Vigilancia de Fronteras

a. Patrullaje motorizado permanente y continuo por la línea fronteriza de Perú.

b. Intervención a los migrantes que intenten cruzar por pasos no habilitados y/o autorizados.

c. Operativos en los pasos no autorizados y/o habilitados a fin de prevenir y combatir la criminalidad.

d. Monitoreo aéreo con drones en las zonas donde se ubica la línea fronteriza y pasos no habilitados.

e. Acciones de inteligencia:

- Identificar, ubicar pasos no habilitados y/o autorizados en la línea fronteriza de los distritos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

- Verificar que se lleve a cabo eficientemente los servicios policiales permanentes establecidos en la zona fronteriza.

- Coordinar oportunamente con las unidades operativas las acciones de inteligencia a realizarse en la zona fronteriza ante hechos delictivos.

f. MIGRACIONES, en el marco de su competencia, brinda el apoyo a la autoridad policial para realizar acciones de verificación y fiscalización migratoria.

6.2. Fuerzas Integradas y Control territorial y fronterizo

Las fuerzas integradas están conformadas en los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali: por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Las fuerzas integradas ejecutan las siguientes medidas de acuerdo con su jurisdicción:

a. El control territorial y fronterizo se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el control migratorio que se ejecuta en pasos no autorizados y/o habilitados en la línea fronteriza. En cada puesto de vigilancia fronterizo (PVF) se dispone la presencia permanente de vehículos de las fuerzas integradas como elementos disuasivos.

b. Sostenimiento del Control Fronterizo Territorial se da a través de:

b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con cada PVF.

b.2. Patrullaje motorizado disuasivo constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (paraderos, línea de frontera, principalmente en pasos no autorizados y/o habilitados, infraestructura crítica, instituciones proveedoras de servicios públicos y otros puntos estratégicos) que sean establecidas por el CCO en función a información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando.

b.3. Instalación de carpas de campaña a fin de salvaguardar la integridad física del personal.

c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fin de:

- Búsqueda y captura de personas requisitoriadas mediante el control de identidad.

- Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por CI.

d. Operativos permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.

e. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.

f. Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de las fuerzas integradas. Los Gobiernos locales mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación.

g. MIGRACIONES participa con la verificación de la identidad de extranjeros desarrollando el trámite del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.

h. De intervenir migrantes irregulares con carnet de extranjería falsos o adulterados, son retenidos para el control de identidad en coordinación con Migraciones y se procede de acuerdo con las responsabilidades administrativas y penales que corresponda.

Artículo 7.- Presentación de informe

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada - CCO informa al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia y a su culminación; precisando que el informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros y

Encargado del Despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE

Ministro de Defensa

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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