Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios
Decreto Supremo
Nº 136-2025-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, con el Oficio Nº 1047-2025-CG PNP/SEC., la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú remite el Informe Nº 251-2025-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, a través del cual se recomienda que se gestione ante el señor Ministro del Interior declarar el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el término de sesenta (60) días calendario; sustentando dicho pedido en el Informe Nº 247-2025-DIRNOS PNP/REGPOL MDD SEC-UNIPLEDU.AREPLOPE (Reservado) de la Región Policial Madre de Dios, con el objeto de ejecutar operaciones policiales tendientes a combatir y neutralizar la tala y minería ilegal, tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, perpetrados por la delincuencia común y crimen organizado, que perturban el orden interno; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 4713-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia
Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad permiso previo.
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley Nº32291, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP y el Decreto Legislativo Nº1350 Decreto Legislativo de Migraciones.
Artículo 4.- Sesión Permanente
Se declara en Sesión Permanente en tanto dure el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Madre de Dios, a los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de las provincias de Tambopata y Manu del departamento de Madre de Dios, así como a los Comandos y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités
Se conforman dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), los Comités de Coordinación Distrital – CCD, el Comité de Inteligencia – CI y el Comité de Fiscalización – CF, con integrantes cuya participación es indelegable. La información y acuerdos adoptados en los referidos Comandos y Comités sobre patrullajes, operativos y otros de sus competencias, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la misma está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. Los Comandos y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. Los Comandos y los Comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.
5.1. Comando de Coordinación Operativa Unificada – CCO.
Se conforma el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), en el ámbito del presente Decreto Supremo, presidido por el Jefe de la Región Policial Madre de Dios e integrado por los Jefes de las Fuerzas Armadas (EP, MGP y FAP) de Madre de Dios, el Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Madre de Dios, el Jefe de la División de Inteligencia de la Región Policial Madre de Dios, un representante del Ministerio Público, un representante del Poder Judicial, el Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Tambopata y el Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Manu. En forma facultativa se convoca al Gobernador Regional de Madre de Dios como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Madre de Dios.
El CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los mismos que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad.
El CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo significativamente los índices de criminalidad, y garantizando los derechos fundamentales de las personas en las provincias de Tambopata y de Manu del departamento de Madre de Dios.
El CCO para el cumplimiento de su objetivo contará con el apoyo de:
1. Comité de Coordinación Distrital - CCD
2. Comité de Inteligencia - CI
3. Comité de Fiscalización - CF
4. Fuerzas Integradas (PNP, FFAA y Serenazgo Municipal) de las provincias de Tambopata y del Manu del departamento de Madre de Dios.
Los Comités de apoyo informan diariamente al CCO acerca de las acciones, patrullajes y operativos que realicen dentro del marco de sus competencias.
El Gobierno Regional de Madre de Dios y gobiernos locales involucrados ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas.
El CCO triplica los objetivos y metas de la región y unidades policiales de las jurisdicciones declaradas en estado de emergencia; establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el citado estado de emergencia, así como los planes operativos de cada Comité; consolida la información remitida por el CCD, CI y el CF, la analiza, evalúa y propone medidas correctivas.
El CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD.
5.1.1. Comité de Coordinación Distrital - CCD
Se conforma el Comité de Coordinación Distrital (CCD) presidido operativamente por el Comisario de más antigüedad de la jurisdicción de la Policía Nacional del Perú e integrado por los comisarios de la jurisdicción, un representante de las Fuerzas Armadas responsable de la jurisdicción y el gerente de seguridad ciudadana de la municipalidad.
Los alcaldes ejercen la función de responsables políticos y de enlace con el CCO y demás Comités.
El CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo establecidos en el presente Decreto Supremo y lo acordado por ellos. Durante el Estado de Emergencia las Comisarías que forman parte del CCD triplican o intensifican el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones.
El CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran.
El CCD establece una red de información municipal con apoyo de la sociedad civil y proporciona al CCO información relevante para la realización de acciones que conduzcan a la desarticulación y captura de miembros de bandas u organizaciones criminales; dicha información será de carácter reservado.
EL CCD remite al CCO diariamente los resultados de los patrullajes y operativos que ejecuta.
5.1.2. Comité de Inteligencia – CI
Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por el jefe de la División Regional de Inteligencia de la Región Policial Madre de Dios e integrado además por un representante de la Sección de Inteligencia de la FAP con sede en Puerto Maldonado y un representante de la Sección de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejercito del Perú.
Se conforma en el Centro de Coordinación Permanente del CI, el Equipo Técnico Especializado de Integración Tecnológica para contrastar en tiempo real los datos de inteligencia policial, penitenciaria, financiera y predictiva que permitan realizar los operativos con mayor precisión.
El CI produce inteligencia estratégica y táctica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.
La Dirección Nacional de Inteligencia habilita un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, servirá de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales.
El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el estado de emergencia conforme lo establece el CCO.
5.1.3. Comité de Fiscalización – CF
Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por el jefe de la División de Investigación Criminal de la Región Policial Madre de Dios, e integrado por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), un representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), un representante del Ministerio Público con capacidad de decisión, un representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM, un representante del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), un representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), un representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), un representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios y un representante por cada uno de los gobiernos locales de la jurisdicción.
Los presidentes del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.
El Comité de Fiscalización elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante el estado de emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.
Cuando la Policía Nacional del Perú realice operativos de fiscalización debe informar al OSIPTEL las características de los chips y aparatos móviles incautados para que proceda conforme al Decreto Legislativo Nº 1338 en lo que respecta al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG).
La Policía Nacional del Perú cuando reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de extorsión, sicariato, u otros, informará al OSIPTEL, los números de los dispositivos móviles utilizados para el fin señalado en el párrafo precedente, así como a cada sector de acuerdo a su competencia.
El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual tiene carácter de reservada conforme a la citada Ley Nº 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen. Dicha información será utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.
Artículo 6.- Medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia
Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante el Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas:
6.1. Control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas
a. Restricción de visitas en el Establecimiento Penitenciario:
i. Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.
ii. Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.
iii. Solo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.
c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando la vigilancia y el sostenimiento a las fuerzas integradas en el perímetro del establecimiento penitenciario.
d. Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, a cargo del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE apoyado por las fuerzas integradas.
e. El CI ejecuta acciones de inteligencia penitenciaria a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en el establecimiento penitenciario.
f. El CI implementa el monitoreo aéreo con drones de las zonas donde se ubica el establecimiento penitenciario y zonas aledañas.
g. El INPE dispone inmediatamente el traslado a otro establecimiento penitenciario de aquellos internos que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria o atentan contra la integridad del personal penitenciario o policial, o son encontrados en flagrancia delictiva o estén involucrados en la comisión de algún delito, de conformidad con el artículo 112-A del Código de Ejecución Penal.
h. El INPE dispone la rotación de los servidores penitenciarios al interior de la institución por necesidad institucional o de servicio, observando lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
i. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE dispone medidas complementarias en el establecimiento penitenciario.
6.2. Fuerzas Integradas y Control territorial
Las fuerzas integradas están conformadas en el departamento de Madre de Dios: por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal de las jurisdicciones de las provincias de Tambopata y Manu del departamento de Madre de Dios. Las fuerzas integradas ejecutan las siguientes medidas de acuerdo a su jurisdicción:
a. El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas integradas, así como la instalación de puestos de comando temporales en coordinación con el gobierno regional y los gobiernos locales.
Dichos puestos de comando son administrados por el CCD y funcionan como centros de control operativo durante la vigencia del Estado de Emergencia. En cada puesto se dispone la presencia permanente de los vehículos de las fuerzas integradas como elemento disuasivo.
b. Sostenimiento del Control Territorial se da a través de:
b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con el mapa del delito.
b.2. Patrullaje disuasivo motorizado constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (paraderos, instituciones asociadas a servicios públicos, activos estratégicos, centros comerciales, mercados, entre otros) que sean establecidas por el CCO en función al mapa del delito, información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando.
c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados, en función al mapa del delito, información de inteligencia y a otras disposiciones del CCO, con el fin de:
- Búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad.
- Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por el CI.
d. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.
e. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.
f. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de SUCAMEC.
g. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.
h. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.
i. MIGRACIONES participa con la verificación y expulsión de extranjeros aplicando el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.
6.3. Acciones de fiscalización
El Comité de Fiscalización (CF) ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identificado entre otros, la prestación del servicio informal de transporte de personas y otras acciones que disponga el CCO y los Comités.
6.4 Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.
El Comité de Fiscalización (CF) ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identificado entre otros:
a. Trata de personas.
b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.
c. Mercado ilegal de armas.
d. Puntos de venta informal y ambulatoria de tarjetas SIM (chips) telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia; para tal efecto, la Policía Nacional del Perú requiere al OSIPTEL para que disponga que las empresas operadoras de telecomunicaciones suspendan de manera inmediata las líneas de los chips telefónicos que se venden previamente activados, así como de las líneas vinculadas a casos de extorsión, secuestro, sicariato, entre otros delitos, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.
e. Prestación del servicio informal de transporte de personas.
f. Prestación del servicio ilegal de transporte de bienes prohibidos.
g. Otras acciones que disponga el CCO y los Comités.
6.5. Recompensas
- Intensificar a través de las entidades que se encuentren en el marco de presente decreto supremo la difusión del sistema de recompensas orientado a optimizar el número de capturas mediante la información que brinden los ciudadanos, que permita identificar y capturar a requisitoriados (incluidos en la lista de los más buscados), miembros de organizaciones criminales, extorsionadores y sicarios en el marco de los Decretos Supremos Nº 011-2016-PCM y Nº 097-2025-PCM.
Artículo 7.- Presentación de informe
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada - CCO informa al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia y a su culminación; precisando que el informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Acciones en el control de acceso al establecimiento penitenciario
Durante la declaratoria del Estado de Emergencia, el control de acceso al Establecimiento Penitenciario ubicado en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, de todas las personas, se realiza en presencia y con apoyo del personal policial y de las fuerzas armadas.
SEGUNDA. Funcionamiento de equipos bloqueadores e inhibidores en el establecimiento penitenciario
Durante la declaratoria del Estado de Emergencia, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, intensifican inspecciones y pruebas, respecto al correcto funcionamiento de los equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas de servicios de telecomunicaciones en el establecimiento penitenciario.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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