Modifican la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 899-2025/MINSA
Lima, 5 de diciembre del 2025
Visto, el Expediente N° DIGEMID-EA20250000578, que contiene la Nota Informativa N° D001354-2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° D001137-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 6) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones;
Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;
Que, el artículo 22 de la citada Ley refiere que, para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que se dedican, para sí o para terceros, a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidos en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación, Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;
Que, con Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID-V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 798-2016/MINSA y N° 615-2024/MINSA, cuya finalidad es contribuir a mejorar la calidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que los laboratorios nacionales y extranjeros manufacturan y que se comercializan en el país;
Que, de otro lado, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la modificación de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID-V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA;
Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el sub numeral 5.1.4. al numeral 5.1 del apartado V. DISPOSICIONES GENERALES de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID-V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, conforme al siguiente detalle:
“V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. DEFINICIONES OPERATIVAS
Para efectos de la presente Directiva Administrativa se tendrán en cuenta las siguientes definiciones;
(…)
5.1.4 Área de Manufactura: Sala o conjunto de salas y espacios diseñados y construidos bajo especificaciones definidas dentro de una misma edificación, donde se realizan operaciones de fabricación; las salas de productos estériles se consideran como áreas diferentes, siempre que se utilicen métodos de esterilización distintos.”
Artículo 2.- Modificar el segundo párrafo del numeral 2 del Anexo 02 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID-V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificado por Resolución Ministerial N° 615-2024/MINSA, conforme al siguiente detalle:
“ANEXO 02
PROCEDIMIENTO DE PRELIQUIDACION
DE VIATICOS Y PASAJES PARA
LA CERTIFICACION EN BPM
DE LABORATORIOS EXTRANJEROS
(…)
2. Para el cálculo del costo de pasaje y viáticos debe llenar la Sección V del “Anexo 03-A” o “Anexo 03-B”, de acuerdo al siguiente detalle:
Para el costo de viáticos, se debe considerar el número de días para la comisión de servicio, los cuales se calculan en base al número de áreas y el número de días necesarios para el traslado, instalación y estadía en el país de destino. Para el caso de Productos Biológicos se considera, además, el número de Ingredientes Farmacéuticos Activos - IFAs. El costo de viáticos por día, para viajes al exterior del país, se otorga de acuerdo a la escala establecida en la Directiva Administrativa N° 366-MINSA/OGA/2024 “Procedimientos para la autorización de viajes, otorgamiento, rendición y reembolso de viáticos, pasajes y otros gastos, por comisión de servicios al interior y exterior del país”, aprobada mediante Resolución Secretarial N° D000375-2024-SG-MINSA, o la que haga sus veces.
(…)”
Artículo 3.- Modificar la Sección “Documentos de Referencia” de los Anexos 03-A y 03-B de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID-V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificados por Resolución Ministerial N° 615-2024/MINSA, conforme al siguiente detalle:
“ANEXO 03-A
(…)
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
(...)
|
ZONAS GEOGRÁFICAS |
IMPORTE USD por día |
|
AFRICA |
480 |
|
AMERICA CENTRAL |
315 |
|
AMERICA DEL NORTE |
440 |
|
AMERICA DEL SUR |
370 |
|
ASIA |
500 |
|
MEDIO ORIENTE |
510 |
|
CARIBE |
430 |
|
EUROPA |
540 |
|
OCEANIA |
385 |
Directiva Administrativa 366-MINSA/OGA/2024, “Procedimientos para la autorización de viajes, otorgamiento, rendición y reembolso de viáticos, pasajes y otros gastos, por comisión de servicios al interior y exterior del país”, aprobada mediante Resolución Secretarial N° D000375-2024-SG-MINSA, o la que haga sus veces.”
“ANEXO 03-B
(…)
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
(...)
|
ZONAS GEOGRÁFICAS |
IMPORTE USD por día |
|
AFRICA |
480 |
|
AMERICA CENTRAL |
315 |
|
AMERICA DEL NORTE |
440 |
|
AMERICA DEL SUR |
370 |
|
ASIA |
500 |
|
MEDIO ORIENTE |
510 |
|
CARIBE |
430 |
|
EUROPA |
540 |
|
OCEANIA |
385 |
Directiva Administrativa N° 366-MINSA/OGA/2024, “Procedimientos para la autorización de viajes, otorgamiento, rendición y reembolso de viáticos, pasajes y otros gastos, por comisión de servicios al interior y exterior del país”, aprobada mediante Resolución Secretarial N° D000375-2024-SG-MINSA, o la que haga sus veces.”
Artículo 4.- Disponer que, excepcionalmente, todos los administrados que hayan presentado ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) las solicitudes de preliquidación para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura de laboratorios extranjeros, cuentan con un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, a efectos que presenten su respectiva solicitud de Certificación en Buenas Prácticas de Manufactura, adjuntando los formatos de los Anexos 03-A y 03-B de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID-V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificados por Resolución Ministerial N° 615-2024/MINSA. Se exceptúa de la presente disposición a aquellos administrados que hayan presentado su solicitud de Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y que hayan abonado el monto pre liquidado por la DIGEMID por concepto de pasajes y viáticos.
Vencido el plazo antes señalado sin que los administrados presenten los anexos requeridos, se tiene por concluida la solicitud de preliquidación.
Artículo 5.- Derogar el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 615-2024-MINSA.
Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
2466338-1