Establecen tarifas tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
RESOLUCIÓN N° 000122-2025-CD/OSIPTEL
San Borja, 2 de diciembre del 2025
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EXPEDIENTE |
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Nº 00002-2025-CD-DPRC/TT |
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MATERIA |
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Revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Aprobación |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
(ii) El Informe N° 000260-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, conforme a lo previsto en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 003-2015-CD/OSIPTEL (1) y N° 147-2018-CD/OSIPTEL (2), mediante las cuales ha regulado y revisado la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, aprobándose posteriormente la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establecía la tarifa tope para el referido servicio(3);
Que, del análisis a los comentarios recibidos de las partes interesadas al proyecto de tarifa tope, se observó la existencia de aspectos de incertidumbre vinculados a los pagos por el uso de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y la red de transporte regional, elementos que también forman parte de la determinación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, lo cual impidió evaluar el impacto regulatorio que tendrían la tarifa tope propuesta para el servicio de transporte, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar el procedimiento de revisión tarifaria, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 187-2023-CD/OSIPTEL;
Que, considerando que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) brindó claridad sobre los aspectos de incertidumbre que motivaron a la desestimación previa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 055-2025-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, y se otorgó a las empresas concesionarias Integratel Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar sus propuestas tarifarias;
Que, las empresas Gilat Networks Perú S.A., YOFC Perú S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., solicitaron la ampliación del plazo inicialmente otorgado para remitir sus propuestas tarifarias, sobre la cual se realizó la evaluación correspondiente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 109-2025-PE/OSIPTEL se aprobó otorgar veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente establecido;
Que, las empresas Gilat Networks Perú S.A. e Integratel Perú S.A.A presentaron sus propuestas tarifarias dentro del plazo otorgado;
Que, de la evaluación de las propuestas tarifarias presentadas por las referidas empresas, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 000219- 2025-DPRC/OSIPTEL, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2025-CD/OSIPTEL(4), mediante la cual se publicó para comentarios la propuesta de tarifas tope para el servicio de transporte de los Proyectos Regionales y se convocó a Audiencia Pública Descentralizada;
Que, en atención a ello, Gilat Networks Perú S.A.(5), América Móvil Perú S.A.C.(6) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), presentaron sus respectivos comentarios;
Que, en cumplimiento con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2025-CD/OSIPTEL, se convocó a Audiencia Pública Descentralizada, realizada el 29 de octubre de 2025;
Que, luego del análisis integral de los comentarios presentados en el marco de la consulta pública efectuada, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde aprobar la resolución que establezca las nuevas tarifas tope aplicables al servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, conforme a lo establecido en el artículo 8 –Etapa de Decisoria– de las Normas Procedimentales;
En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8, de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 1053/25;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer las tarifas tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, considerando los siguientes valores por cada rango de velocidad:
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Rango de velocidades |
US$ por Mbps sin IGV |
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Hasta 80 Mbps |
11.0 |
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Mayor a 80 hasta 200 Mbps |
3.5 |
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Mayor a 200 hasta 1 Gbps |
1.3 |
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Mayor a 1 Gbps |
1.1 |
Artículo 2.- Las tarifas tope aprobadas serán actualizadas a través del mecanismo de ajuste tarifario adjunto en el Anexo de la presente resolución, cuya aplicación se efectuará conforme a la actualización de la tarifa del servicio portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.
Artículo 3.- Se dará inicio a la revisión de las tarifas tope establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución luego de haberse cumplido un plazo de dos (2) años desde la publicación de la presente resolución. Excepcionalmente, el Osiptel podrá evaluar y determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria en un plazo menor, en caso se determine la existencia de condiciones que así lo justifiquen.
Artículo 4.- Las empresas que prestan el servicio de transporte adjudicatarias a través de las redes regionales de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral pueden establecer libremente las tarifas del servicio de transporte, sin exceder las tarifas tope establecidas en el artículo 1, sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de financiamiento y en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias o norma que lo sustituya.
Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones en la presente resolución es sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, y la Norma que Establece el Régimen de Calificación de Infracciones del OSIPTEL, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables.
Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 7.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su anexo y su exposición de motivos sean publicadas en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que los citados documentos, conjuntamente con el informe sustentatorio y la matriz de comentarios sean notificados a las empresas concesionarias Integratel Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C. y se publiquen en el portal institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
ANEXO
MECANISMO DE AJUSTE DE LAS
TARIFAS TOPE DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE
I. APLICACIÓN DEL AJUSTE TARIFARIO
El Osiptel efectúa el ajuste de las tarifas tope para el servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, cada vez que sea actualizada la tarifa del servicio portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO)
En cada procedimiento de ajuste tarifario que se realice, se establecerán como tarifas tope a aquellas tarifas aprobadas para el servicio portador de la RDNFO. Para dichos efectos, el ajuste considerará las tarifas diferenciadas de acuerdo a los rangos de velocidad por enlace contratado, según se haya establecido en la actualización tarifaria del servicio de transporte de la RDNFO.
II. PLAZO DEL AJUSTE TARIFARIO
El Osiptel emite la resolución que establece el ajuste de las tarifas tope dentro de los veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la aprobación de la actualización de la tarifa del servicio portador de la RDNFO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Establecimiento de las tarifas tope del servicio de transporte que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
1. Antecedentes
En el marco de la implementación de los procesos de promoción de inversión privada de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, se le encargó al Osiptel, como organismo regulador, fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que serían adjudicados en el marco de los concursos públicos.
En atención a ello, en el año 2015, este organismo regulador estableció las tarifas tope del servicio de transporte de los referidos proyectos, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD/OSIPTEL. Asimismo, en el año 2018, se efectuó la revisión tarifaria mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2018-CD/OSIPTEL.
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del servicio de transporte correspondiente a los Proyectos Regionales. Más adelante, se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establecía la tarifa tope del referido servicio7. No obstante, del análisis a los comentarios de las partes interesadas, se observó la existencia de aspectos de incertidumbre vinculados a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y la red de transporte regional, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar el procedimiento de revisión tarifaria para el servicio de transporte.
En la medida que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) ha brindado mayor claridad sobre los aspectos de incertidumbre que motivaron a la desestimación previa y que no es posible aplicar la regla de ajuste tarifario anual prevista en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2018-CD/OSIPTEL, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 055-2025-CD/OSIPTEL, el Osiptel dio inicio al procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte correspondiente a los Proyectos Regionales.
En mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 000219- 2025-DPRC/OSIPTEL, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2025-CD/OSIPTEL, mediante la cual se publicó para comentarios la propuesta de tarifas tope para el servicio de transporte de los Proyectos Regionales.
Conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2025-CD/OSIPTEL, se realizó la audiencia pública descentralizada, llevada a cabo el 29 de octubre de 2025.
2. Fundamento técnico e impacto de la intervención regulatoria
Ante la inaplicabilidad de la regla de ajuste anual para la determinación de la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales, se justifica el desarrollo de la presente revisión tarifaria, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2018-CD/OSIPTEL, lo cual implica prescindir de dicha regla de ajuste y estimar una nueva tarifa tope para el servicio de transporte.
Así, en la presente revisión se ha considerado pertinente utilizar las tarifas establecidas para la RDNFO, en la medida que dichas tarifas son producto de una metodología de benchmarking para el servicio portador punto-punto prestado a nivel nacional, siendo que las mismas reflejan adecuadamente las condiciones en las cuales se desenvuelve dicho mercado; y, por lo tanto, las tarifas bajo las cuales se provee el servicio de transporte. Asimismo, en la medida que la RDNFO y las redes regionales funcionan de manera complementaria, es recomendable que los esquemas tarifarios de ambas redes no se encuentren distantes; por lo que en este caso se propone replicar el esquema tarifario de la RDNFO.
El esquema tarifario del servicio portador de la RDNFO contempla descuentos por volumen para cuatro (4) rangos de velocidades aplicables a los enlaces contratados, considerando los siguientes valores mensuales sin IGV: (i) US$ 11 para rangos de velocidad de hasta 80 Mbps; (ii) US$ 3.5 para velocidades de 80 Mbps hasta 200 Mbps; (iii) US$ 1.3 para velocidades de entre 200 Mbps hasta 1 Gbps; y, (iv) US$ 1.1 para velocidades mayores a 1 Gbps.
Siendo así, el Osiptel considera oportuno revisar la tarifa tope del servicio de transporte regional y proponer el establecimiento de los valores mensuales sin IGV para cada rango de velocidad de enlace contratado presentes en la siguiente tabla:
Tabla N° 01. Tarifas tope del servicio de transporte de los
Proyectos Regionales
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Elaboración: DPRC- Osiptel.
El presente esquema regulatorio es propuesto sin perjuicio de las disposiciones tarifarias establecidas por el Pronatel u otras entidades públicas, en el marco de sus competencias.
3. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional
De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Osiptel tiene la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación.
En la medida que el contexto actual es distinto al previsto en la revisión tarifaria del año 2018, la presente revisión atiende la inaplicabilidad de la fórmula de actualización anual establecida en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2018-CD/OSIPTEL.
Las tarifas tope a ser aplicadas se acotan a valores concordantes con los costos en que otros agentes del mercado incurren para su provisión (aproximado a través del benchmarking de la RDNFO). Ello resulta beneficioso para los abonados de los Proyectos Regionales, al reflejarse las mejoras tarifarias del componente de transporte en las tarifas tope del servicio de acceso a Internet; y, además, salvaguarda distorsiones en el mercado del servicio de transmisión y establece un esquema tarifario que propicia una adjudicación futura de la operación de las redes.
1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015.
2 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2018.
3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 218-2022-CD/OSIPTEL.
4 Publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de octubre de 2025.
5 Mediante Cartas GL-02184-2025/GNP y GL-02185-2025/GNP.
6 Mediante Cartas DMR-CE-3007-25 y DMR-CE-3008-25.
7 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 218-2022-CD/OSIPTEL.
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