Establecen tarifas tope del servicio de acceso a Internet para instituciones públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
RESOLUCIÓN N° 000121-2025-CD/OSIPTEL
San Borja, 2 de diciembre del 2025
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EXPEDIENTE |
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N° 00001-2025-CD-DPRC/TT |
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MATERIA |
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Revisión y/o fijación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Aprobación |
VISTOS:
(i) El proyecto de resolución, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
(ii) El Informe N° 000260-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo N° 004-2015-CD/OSIPTEL1 y N° 148-2018-CD/OSIPTEL2, mediante las cuales ha regulado y revisado las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 198-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, aprobándose posteriormente la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establecía las tarifas tope para el referido servicio3;
Que, del análisis a los comentarios recibidos de las partes interesadas al proyecto de tarifas tope, se observó la existencia de aspectos de incertidumbre vinculados a los pagos por el uso de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y la red de transporte regional, elementos que también forman parte de la determinación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, lo cual impidió evaluar el impacto regulatorio que tendrían las tarifas tope propuestas, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar el procedimiento de revisión tarifaria para este servicio, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 186-2023-CD/OSIPTEL;
Que, considerando que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) brindó mayor claridad sobre los aspectos de incertidumbre que motivaron a la desestimación previa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2025-CD/OSIPTEL se dio inicio a la revisión y/o fijación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, otorgándose un plazo de veinte (20) días hábiles para que las empresas concesionarias Integratel Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C. puedan presentar sus respectivas propuestas tarifarias con el sustento correspondiente;
Que, las empresas Gilat Networks Perú S.A., YOFC Perú S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., solicitaron la ampliación del plazo inicialmente otorgado para remitir sus propuestas tarifarias, sobre lo cual se realizó la evaluación correspondiente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 110-2025-PE/OSIPTEL se aprobó otorgar veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente establecido;
Que, las empresas Gilat Networks Perú S.A., Integratel Perú S.A.A. y Bandtel S.A.C., presentaron sus propuestas tarifarias, mientras que América Móvil Perú S.A.C. y YOFC Perú S.A.C. solo efectuaron comentarios;
Que, de la evaluación de las propuestas tarifarias presentadas por las referidas empresas, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 000219- 2025-DPRC/OSIPTEL, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 101-2025-CD/OSIPTEL4, mediante la cual se publicó para comentarios la propuesta de tarifas tope para el servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales, aplicables a instituciones públicas y se convocó a Audiencia Pública Descentralizada;
Que, en atención a ello, las empresas Gilat Networks Perú S.A.5, Integratel Perú S.A.A.6, Bandtel S.A.C.7, América Móvil Perú S.A.C.8 y Orocom S.A.C.9, así como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), presentaron sus respectivos comentarios;
Que, en cumplimiento con lo previsto en la Resolución N° 101-2025-CD/OSIPTEL, se convocó a Audiencia Pública Descentralizada, realizada el 29 de octubre de 2025;
Que, luego del análisis integral de los comentarios presentados en el marco de la consulta pública efectuada, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde aprobar la resolución que establezca las nuevas tarifas tope aplicables al servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, conforme a lo establecido en el artículo 8 -Etapa Decisoria- de las Normas Procedimentales;
En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8, de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión N° 1053/25;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer las tarifas tope del servicio de acceso a Internet para instituciones públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, en los siguientes términos:
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Velocidad de descarga (Mbps) |
Tarifas tope (Soles sin IGV) |
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2 |
14.26 |
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4 |
19.49 |
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8 |
29.95 |
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10 |
35.18 |
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12 |
40.41 |
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20 |
61.33 |
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40 |
87.18 |
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100 |
138.39 |
|
200 |
201.72 |
Para dichos efectos, se consideran como instituciones públicas a las instituciones abonadas obligatorias de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; así como, a aquellas entidades de la administración pública a que se refieren los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 2.- Las tarifas tope aprobadas serán actualizadas a través del mecanismo de ajuste tarifario adjunto en el Anexo de la presente resolución, cuya aplicación se efectuará conforme a la actualización de la tarifa del servicio portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.
Artículo 3.- Se dará inicio a la revisión de las tarifas tope establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución luego de haberse cumplido un plazo de dos (2) años desde la publicación de la presente resolución. Excepcionalmente, el Osiptel podrá evaluar y determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria en un plazo menor, en caso se determine la existencia de condiciones que así lo justifiquen.
Artículo 4.- La presente resolución se aplica al servicio de acceso a Internet prestado a instituciones públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; por lo tanto, las empresas adjudicatarias determinan sus tarifas sin exceder las tarifas tope vigentes, y sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de financiamiento y en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
Las tarifas del servicio de acceso a Internet prestado al resto de abonados se sujetan al régimen tarifario supervisado.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución es sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, y la Norma que Establece el Régimen de Calificación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables.
Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 7.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su anexo y su exposición de motivos sean publicadas en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que los citados documentos, conjuntamente con el informe sustentatorio, el modelo que sustenta las tarifas tope aprobadas por el Osiptel y la matriz de comentarios sean notificados a las empresas concesionarias Integratel Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C. y se publiquen en el portal institucional del Osiptel
(https://www.gob.pe/osiptel).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
ANEXO
MECANISMO DE AJUSTE DE LAS TARIFAS TOPE DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET DESTINADO A INSTITUCIONES PÚBLICAS
I. AJUSTE TARIFARIO
El Osiptel efectúa el ajuste de las tarifas tope para el servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para instituciones públicas, cada vez que sea actualizada la tarifa del servicio portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO)
La resolución que establece el ajuste de las tarifas tope se emite dentro de los veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la aprobación de la actualización de la tarifa del servicio portador de la RDNFO.
II. FACTORES QUE SE ACTUALIZAN EN CADA AJUSTE TARIFARIO
En cada procedimiento de ajuste tarifario que se realice, se actualiza el valor de los siguientes componentes de costos:
(i) RDNFO
Para este componente se considerará el valor de la tarifa del servicio portador de la RDNFO, correspondiente al rango donde se ubique la capacidad promedio estimada del enlace representativo de los Proyectos Regionales.
(ii) Transporte Regional
Para este componente se replicará el valor establecido para la actualización del componente de la RDNFO.
Adicionalmente, en cada procedimiento de ajuste tarifario se realizará la actualización del tipo de cambio, considerando el valor promedio del tipo de cambio promedio mensual interbancario de los últimos doce (12) meses disponibles a la fecha del ajuste, según lo publicado por el Banco Central de Reserva del Perú.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Establecimiento de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet que forma parte de los
Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
1. Antecedentes
En el marco de la implementación de los procesos de promoción de inversión privada de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, se le encargó al Osiptel, como organismo regulador, fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que serían adjudicados en el marco de los concursos públicos.
En atención a ello, en el año 2015, este organismo regulador estableció las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los referidos proyectos, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2015-CD/OSIPTEL. Asimismo, en el año 2018, se efectuó la revisión tarifaria mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2018-CD/OSIPTEL.
Los Contratos de Financiamiento de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral establecen que las tarifas para las Instituciones Abonadas Obligatorias - y en algunos proyectos para otras entidades públicas -, se rigen por lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2015-CD/OSIPTEL y/o Resolución del Consejo Directivo N° 148-2018-CD/OSIPTEL o la norma que la modifique o sustituya.
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 198-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del servicio de acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Más adelante, se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establecía las tarifas tope del referido servicio10. No obstante, del análisis a los comentarios de las partes interesadas, se observó la existencia de aspectos de incertidumbre vinculados a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y a la red de transporte regional, elementos que también forman parte de la determinación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar el correspondiente procedimiento de revisión tarifaria, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 186-2023-CD/OSIPTEL.
En la medida que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) ha brindado mayor claridad sobre los aspectos de incertidumbre que motivaron a la desestimación previa y que en el artículo 3 de la Resolución N° 148-2018-CD/OSIPTEL se establece que la revisión de tarifas tope para el servicio de acceso a Internet se evalúa cada tres (3) años, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2025-CD/OSIPTEL, el Osiptel dio inicio al procedimiento de fijación y/o revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral.
En mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 000219- 2025-DPRC/OSIPTEL, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 101-2025-CD/OSIPTEL, mediante la cual se publicó para comentarios la propuesta de tarifas tope para el servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, aplicables a instituciones públicas.
Conforme a lo previsto en la Resolución N° 101-2025-CD/OSIPTEL, se realizó la audiencia pública descentralizada, llevadas a cabo el 29 de octubre de 2025.
2. Fundamento técnico e impacto de la intervención regulatoria
Luego de haber transcurrido el plazo establecido en la Resolución N° 148-2018- CD/OSIPTEL y de haberse atendido las consultas del Osiptel referidas a los aspectos de incertidumbre que impedía realizar la correspondiente revisión tarifaria, corresponde efectuar dicho procedimiento.
Así, en la presente revisión se ha extendido el alcance de la regulación a las entidades públicas distintas de las Instituciones Abonadas Obligatorias (IAO), aspecto que se desprende de las disposiciones en el numeral 23-C.2 del artículo 23-C del Reglamento de la Ley N° 29904, Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC11. Por otro lado, en atención a lo solicitado por el Pronatel en el Informe N° I000361-2024-MTC/24-DIOP12, se amplía el conjunto de tarifas tope para una gama de velocidades de hasta 200 Mbps.
Para cada tipo de entidad, las tarifas tope han sido calculadas para una gama de velocidades comprendida entre 2 Mbps y 200 Mbps, para las cuales se estima conveniente continuar con un tratamiento híbrido en su cálculo, a través de dos (2) enfoques: (i) un enfoque de sumatoria de costos para un primer tramo de velocidades; y, (ii) un enfoque basado en el comportamiento cóncavo de la oferta comercial del servicio de acceso a Internet fijo, para un segundo tramo.
Respecto al enfoque de sumatoria de costos, el mismo resulta aplicable para velocidades de hasta 20 Mbps. Este valor ha sido seleccionado ponderando dos (2) aspectos. Por un lado, la información de Gilat permite evidenciar una menor intensidad de uso para velocidades contratadas entre 12 Mbps y 20 Mbps, lo cual brinda indicios para incorporar un comportamiento cóncavo desde dichas tarifas; y, por otro lado, el número de ofertas comerciales asociadas a velocidades de 12 Mbps y 20 Mbps, es reducida. Por tanto, se considera razonable mantener un enfoque de sumatoria de costos para velocidades de hasta 20 Mbps.
En relación al enfoque basado en el comportamiento cóncavo de la oferta comercial del servicio de acceso a Internet fijo, dicho enfoque resulta aplicable para velocidades de 40 Mbps hasta 200 Mbps, para lo cual se emula la estructura tarifaria cóncava (no lineal) observada en las ofertas comerciales, considerando la tasa de variación acumulada de la renta mensual del servicio por Mbps, partiendo de la velocidad de 20 Mbps. Por lo que, para cada una de las velocidades comprendidas entre 40 y 200 Mbps, se multiplica su respectiva variación acumulada por la tarifa tope para una velocidad de 20 Mbps - que se obtiene a través del enfoque de sumatoria de costos - obteniéndose así las correspondientes tarifas tope para cada una de esas velocidades.
Así, considerando la metodología de cálculo antes señalada, se obtienen las siguientes tarifas tope estimadas:
Tabla N° 01. Tarifas tope del servicio de acceso a
Internet para instituciones públicas, S/ sin IGV
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Elaboración: DPRC-Osiptel.
Así pues, la presente revisión tarifaria actualiza los valores establecidos en el año 2018; tomando en cuenta un nuevo contexto, donde la provisión de los componentes necesarios para la prestación del servicio de acceso a Internet es más eficiente. De este modo, el enfoque para la revisión tarifaria acota las mismas a valores concordantes con los costos incurridos para su provisión y la dinámica real del mercado, lo cual resultará en el incremento del bienestar de los abonados de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral.
3. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional
De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Osiptel tiene la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación. Asimismo, de conformidad con la Resolución N° 148-2018-CD/OSIPTEL, corresponde la revisión de las tarifas tope de los servicios de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral luego de tres (3) años.
Además, acorde a lo establecido en el numeral 23-C.2 del artículo 23-C del Reglamento de la Ley N° 29904, las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones prestados, a través de las redes regionales y/o redes de acceso, a entidades de la administración pública, así como a las universidades públicas e institutos de investigación que forman parte de la RNIE, se sujetan al régimen tarifario regulado.
En virtud de ello, y el fundamento técnico realizado, se justifica la presente intervención regulatoria, la cual implica la revisión de tarifas tope vigentes y la extensión de su alcance conforme al marco normativo vigente. De esta manera, la regulación tarifaria corresponde a la aplicación de las facultades atribuidas por ley a este organismo regulador, corroborando su legalidad y coherencia con la legislación vigente.
1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015.
2 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2018.
3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 217-2022-CD/OSIPTEL.
4 Publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de octubre de 2025.
5 Mediante Carta GL-02184-2025/GNP.
6 Mediante Carta INT-03349-AG-AER-25.
7 Mediante Carta N° 175-2025/BANDTEL.
8 Mediante Carta DMR-CE-3008-25.
9 Mediante Carta PR-LEG-A-702-E.
10 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 217-2022-CD/OSIPTEL.
11 Asimismo, conforme a las especificaciones técnicas de los Contratos de Financiamiento de los Proyectos Regionales de Lima, Junín, Puno, Moquegua-Tacna, Ica, Amazonas, Ancash, Arequipa, La Libertad, Huánuco, Pasco y San Martín, las tarifas del servicio de acceso a Internet para las IAO y otras instituciones públicas, se rigen por lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2015-CD/OSIPTEL y/o Resolución del Consejo Directivo N° 148-2018-CD/OSIPTEL o la norma que la modifique o sustituya.
12 Presentado al Osiptel mediante Oficio N° I000297-2024-MTC/24-DE.
2466057-1