Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO
N° 282-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley, y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la citada Ley;
Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, que incluye además el control, investigación y sanción de dichas acciones. Asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo, establece que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, debiendo contar, además, con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante los Oficios N° 000249-2025-IN-DM y N° 000272-2025-IN-DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor del Ministerio del Interior, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado relacionados con las actividades de inteligencia y operatividad de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185; adjuntando para dicho efecto los Informes N° 001357-2025-IN-OGPP-OP y N° 001500-2025-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Además, mediante los Oficios N° 000300-2025-IN-DM y N° 000301-2025-IN-DM, el citado Ministerio adjunta los Informes N° 001659-2025-IN-OGPP-OP y N° 001645-2025-IN-OGPP-OP, respectivamente, con información complementaria;
Que, mediante los Memorandos N° 4356-2025-EF/53.04, N° 4696-2025-EF/53.04 y N° 4726-2025-EF/53.04, que adjuntan los Informe N° 4021-2025-EF/53.04, N° 4216-2025-EF/53.04 y N° 4253-2025-EF/53.04, respectivamente, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo máximo estimado para financiar el pago de viáticos en comisión de servicios y la validación de los beneficiarios de la Ración Orgánica Única Diaria (ROUD), conforme a la información remitida por el Ministerio del Interior;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de
S/ 56 652 256,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Interior; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de
S/ 46 264 323,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio del Interior, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final, en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 56 652 256,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Interior, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : M. del Interior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 45 352 134,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 11 300 122,00
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TOTAL EGRESOS 56 652 256,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 45 352 134,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 11 300 122,00
===========
TOTAL EGRESOS 56 652 256,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas del Ministerio del Interior a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior
2.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 46 264 323,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio del Interior, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado relacionados con las actividades de inteligencia y operatividad de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 46 264 323,00
===========
TOTAL EGRESOS 46 264 323,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : M. del Interior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 37 264 323,00
2.5 Otros Gastos 9 000 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 46 264 323,00
===========
2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo II “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio del Interior”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas del numeral 1.1 del artículo 1 y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas del numeral 2.1 del artículo 2 aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
2464992-1