Declaran situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en los Sistemas Eléctricos de Tarapoto y Yurimaguas, fijan capacidad adicional de generación eléctrica de naturaleza temporal y designan a Electro Oriente S.A. para implementar medidas que permitan superar dicha situación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 408-2025-MINEM/DM
Lima, 1 de diciembre de 2025
VISTOS:
Las Cartas N° COES/P-083-2024, con Registro N° 3866020 y N° COES/P-085-2025, con Registro N° 4084971, presentadas por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES; el Informe Técnico N° DSE-STE-320-2025 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; los Informes N° 151-2025/MINEM-DGE-DEPE y N° 0485-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1186-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados (en adelante, Decreto Supremo N° 044-2014-EM);
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; para el caso de los Sistemas Aislados, la solicitud será presentada al MINEM por las empresas de distribución;
Que, el precitado artículo en su numeral 2.2 dispone que, en las situaciones a las que se refiere el considerando anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;
Que, mediante la Carta N° COES/P-083-2024, con Registro 3866020, de fecha 14 de noviembre de 2024, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES), solicitó al MINEM que al amparo del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, se declare en situación de emergencia o grave deficiencia del servicio eléctrico de los Sistemas Eléctricos de Tarapoto y Yurimaguas por falta de capacidad de transmisión en el corredor 138 kV Tingo María – Aucayacu – Tocache, hasta la puesta en operación comercial del proyecto “Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte” y el “Segundo circuito de la LT 220 kV Cajamarca – Cáclic – Belaunde Terry”, señalando la necesidad de instalar generación adicional en la SE Tarapoto o SE Yurimaguas de al menos 6,2 MW;
Que, mediante Oficio N° 2313-2024-MINEM/DGE, de fecha 04 de diciembre de 2024, la Dirección General de Electricidad (en adelante, la DGE), trasladó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN), la solicitud presentada por el COES a través de la Carta N° COES/P-083-2024, a fin de que emita opinión técnica sobre la situación del suministro eléctrico actual en los sistemas eléctricos de Tarapoto y Yurimaguas. En atención a la solicitud realizada, el OSINERGMIN, remitió el Oficio N° GSE-53-2025, de fecha 06 de mayo de 2025, adjuntando el Informe N° DSE-STE-320-2025, a través del cual, evidenció la presencia de congestión recurrente en la línea L-1018, la inexistencia de generación local operativa y la dependencia total del SEIN; concluyendo que la condición detectada configura una situación de riesgo inminente de restricción del suministro y recomendando al MINEM adoptar medidas transitorias de refuerzo y generación adicional de al menos 6 MW;
Que, mediante Carta N° COES/P-085-2025, con Registro N° 4084971, de fecha 21 de julio de 2025, el COES reitera al MINEM la solicitud realizada a través de la Carta N° COES/P-083-2024, de fecha 14 de noviembre de 2024;
Que, de acuerdo con la evaluación técnica realizada por la DGE en los Informes N° 151-2025/MINEM-DGE-DEPE y N° 0485-2025/MINEM-DGE, la declaratoria de emergencia eléctrica en los sistemas eléctricos de Tarapoto y Yurimaguas, abarca dos componentes principales: (i) La ejecución de medidas temporales para superar el déficit de generación en los sistemas eléctricos de Tarapoto y Yurimaguas; y, (ii) El desarrollo de la solución definitiva a la problemática identificada. Asimismo, precisa que la alternativa de solución temporal que permitiría superar la situación de grave deficiencia en los sistemas eléctricos de Tarapoto y Yurimaguas en el corto plazo, consiste en la instalación de 6,2 MW de generación de emergencia en la SE Tarapoto por parte de la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante, ELOR);
Que, según lo solicitado por el COES y la evaluación realizada por la DGE mediante los Informes N° 151-2025/MINEM-DGE-DEPE y N° 0485-2025/MINEM-DGE, el plazo estimado para la declaratoria de situación de emergencia, debe ser hasta la puesta en servicio del proyecto “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”, prevista para el 29 de febrero de 2028, la cual, podrá ser levantada de manera anticipada de lograrse implementar una alternativa de suministro que resuelva el déficit en un plazo menor;
Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, corresponderá a ELOR ceñirse a las alternativas disponibles, debiendo implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia; y, la alternativa definitiva que permita superar la situación que origina la emergencia eléctrica;
Que, la DGE, en el ámbito de sus competencias, concluye que la solicitud del COES cumple con los alcances requeridos en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha validado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, por lo que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, que declara de manera temporal en situación de grave deficiencia el servicio eléctrico, al haberse verificado técnicamente la situación de emergencia eléctrica de los Sistemas Eléctricos de Tarapoto y Yurimaguas por falta de capacidad de transmisión en el corredor 138 kV Tingo María – Aucayacu – Tocache; con la responsabilidad de ELOR en prestar el suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico a los Sistemas Eléctricos de Tarapoto y Yurimaguas, por falta de capacidad de transmisión en el corredor 138 kV Tingo María – Aucayacu – Tocache, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta la puesta en servicio del proyecto “ITC Enlace 220 kV Belaunde Terry – Tarapoto Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”, prevista como máximo al 29 de febrero de 2028.
Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación eléctrica de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica asociada al Sistema Eléctrico de Tarapoto es de hasta 6.2 MW.
Artículo 3.- Designar a la empresa Electro Oriente S.A., para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM se encargue de implementar las medidas que permitan superar la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer que la empresa Electro Oriente S.A. remita al Ministerio de Energía y Minas dentro de los tres primeros meses luego de emitida la presente Resolución Ministerial, el cronograma y el expediente de las contrataciones de obras, servicios o bienes. Asimismo, de manera semestral la empresa Electro Oriente S.A. informe al Ministerio de Energía y Minas el avance de la implementación y ejecución de las medidas adoptadas. El cumplimiento del presente artículo está a cargo de la Dirección General de Electricidad.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
2464981-1