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Fecha de publicación: 03/12/2025
Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Ambiental

Disponen publicación en el Portal Institucional de la Sunedu del proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 056-2025-SUNEDU

Lima, 2 de diciembre de 2025

VISTOS:

El Informe N° 00330-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU e Informe N° 00344-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria (DIRTENSU); y el Informe N° 00744-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es la entidad responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose este como el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) y se autoriza el funcionamiento de las universidades. Dicha función comprende no solo la autorización inicial, sino también el aseguramiento permanente de la calidad en el tiempo;

Que, por su parte, los artículos 12, 13 y 22 de la Ley Universitaria establecen que la Sunedu es un ente autónomo, con naturaleza jurídica de derecho público interno, responsable, entre otros, del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del sector;

Que, por su parte, el numeral 47.4.1 del artículo 47 de la Ley Universitaria, establece que la modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo. Esta modalidad podrá comprender hasta el 100 % de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, con excepción de aquellas carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales. Para tales efectos, este proceso deberá complementarse con convenios tipo google, internet e inteligencia artificial;

Que, el numeral 47.4.2 del artículo 47 de la Ley Universitaria establece mecanismos orientados a garantizar la calidad de la modalidad a distancia, los cuales comprenden: i) la implementación de una plataforma de gestión académica virtual que permitan la interacción continua entre docentes y estudiantes, con herramientas para seguimiento, evaluación y retroalimentación; ii) la definición de estándares de calidad para TIC utilizadas en la educación a distancia; iii) la capacitación continua para docentes en el uso de TIC y los métodos pedagógicos adaptados a entornos virtuales; y, iv) la evaluación de satisfacción a estudiantes y docentes para evaluar la satisfacción y efectividad de la modalidad a distancia; 

Que, en relación con las carreras de formación profesional que, por la naturaleza de sus prácticas o laboratorios, requieren necesariamente de presencialidad, el numeral 47.4.3 del artículo 47 de la Ley Universitaria establece la aplicación de determinadas restricciones, tales como: i) la elaboración de un listado de carreras que exigen componentes presenciales por parte de la universidad; ii) la regulación de dichos componentes presenciales detallando los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento; y, iii) la supervisión regular de estos componentes por parte de SUNEDU para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad y la efectividad de la formación práctica; 

Que, de acuerdo con el numeral 47.5 de la Ley Universitaria, todas las modalidades deben cumplir CBC que aseguren la prestación de un servicio educativo de calidad; para ello, la Sunedu establece CBC comunes y específicas que deben cumplir los programas de estudios en todas sus modalidades y autoriza la oferta educativa para cada universidad cuando conduce a grado académico o título de segunda especialidad profesional;

Que, de acuerdo con el artículo 69 y los literales a) y c) del artículo 70 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU (en adelante, ROF de la Sunedu), la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria (en adelante, Dirtensu) es el órgano de línea responsable de establecer los criterios técnicos legales que sean necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu; manteniendo, entre sus funciones, formular y sustentar técnicamente propuestas normativas en el ámbito de su competencia, tales como aquellas relacionadas con las CBC para regular los programas de estudios en todas sus modalidades y autorizar la oferta educativa, en los términos de la Ley Universitaria;

Que, mediante el Informe N° 00330-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU e Informe N° 00344-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la Dirtensu propone y sustenta técnicamente el proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”, que tiene por objeto regular las CBC aplicables a la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia, así como precisar los alcances de sus componentes presenciales;

Que, de acuerdo al Proyecto de Reglamento y los Informes N° 00330-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU y N° 00344-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU, se propone una lista abierta de posibles escenarios que configuran componente presencial, facultando a cada universidad, en ejercicio de su autonomía académica, a diseñar la oferta de sus programas de estudios y seleccionar los tipos de componentes presenciales correspondientes;

Que, asimismo, se dispone que las universidades remitan a la Sunedu el listado de programas en la modalidad a distancia con componentes presenciales obligatorios para su registro declarativo de la oferta académica; y, desarrolla CBC comunes aplicables a ambas modalidades, las cuales son susceptibles de control posterior a través de las actividades de supervisión y fiscalización, estableciendo así un marco normativo y técnico que garantiza la mejora continua, coherencia y legitimidad en la supervisión y fiscalización a cargo de la Sunedu;

Que, la Dirtensu, a través de los referidos informes, emite opinión técnica sobre el desarrollo del proyecto; señalando, entre otros, que la propuesta planteada se fundamenta en el marco legal vigente, consolidando la competencia de la Sunedu para establecer, supervisar y garantizar la calidad en la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia;

Que, finalmente, sobre el ACR, la Dirtensu, plantea en este periodo de evaluación, la exoneración de la formula reglamentaria en los siguientes términos; “cabe precisar que dicho proyecto normativo no contempla la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), en virtud de que este último se aplica únicamente a los proyectos normativos que crean o modifican procedimientos administrativos, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, y la presente propuesta normativa no prevé en su contenido un procedimiento administrativo como tal”. Por su parte, en referencia con el AIR, la citada Dirección desarrolla sus alcances y precisa lo siguiente: “proyecto normativo se formula en coherencia con el análisis desarrollado en el AIR Ex Ante y con la exposición de motivos, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 32.3 del citado Reglamento [Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria]”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del artículo 20 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, por un plazo no menor a 15 días calendario;

Que, según lo dispuesto en los literales c) y e) del artículo 19 del ROF de la Sunedu, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad legal de documentos normativos y revisa, emite opinión legal y visa las resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia; en ese sentido, mediante el Informe N° 00744-2025-SUNEDU-SG-OAJ del 07 de noviembre de 2025, emitió una opinión favorable a la publicación del proyecto normativo;

Que, en el mismo sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del ROF de la Sunedu y el artículo 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, corresponde al Superintendente de la Sunedu, al ser el titular de la Entidad, expedir la Resolución aprobando la publicación del proyecto de “Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos”;

Con el visado de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria y, de Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; y, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”, que adjunta siete (7) anexos, además de su exposición de motivos, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de los agentes interesados y de la ciudadanía.

Artículo 2.- Disponer que el plazo para que los interesados puedan remitir a la Sunedu sus opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”, de sus siete (7) anexos, además de su exposición de motivos, es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o aportes se remitan a la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria de la Sunedu, a través de la mesa de partes ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (de 08:00 a las 16:30 horas), a través de la siguiente dirección electrónica: notificaciones-dirtensu@sunedu.gob.pe, o en el siguiente enlace: https://forms.cloud.microsoft/r/WuYt1fD8Qg.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria de la Sunedu se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y aportes que se reciban sobre el proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”, de sus siete (7) anexos, además de la exposición de motivos, a efectos de elaborar el texto definitivo del citado instrumento normativo.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, del proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”, sus siete (7) anexos, además de la exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Manuel Enemecio Castillo Venegas

Superintendente

2464976-1