Modifican la R.M. N° 635-2025-MTC/01.03, que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la reducción de la brecha en la conectividad”, para incluir como miembro de este al OSIPTEL, modificar su naturaleza, y ser considerado Grupo de Trabajo Multisectorial
Resolución Ministerial
N° 874-2025-MTC/01.03
Lima, 1 de diciembre de 2025
VISTOS:
El Informe N° 0151-2025-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y el Memorando N° 3056-2025-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, el artículo 5 de la referida Ley dispone que este ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; además de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 635-2025-MTC/01.03 se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la reducción de la brecha en la conectividad”, el cual tiene por objeto elaborar una propuesta que contemple un conjunto de medidas destinadas a dinamizar el mercado y promover las inversiones que permitan ampliar el acceso a servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, a fin de reducir la brecha de conectividad (en adelante, Grupo de Trabajo);
Que, el Grupo de Trabajo se encuentra conformado por: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Comunicaciones (VMC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside; b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien ejerce la Secretaría Técnica; c) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (DGPPC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; d) Un/a representante de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (DGFSC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; e) Un/a representante del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL); f) Un/a representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX); g) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), h) Un/a representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN); i) Un/a representante del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL-UNI);
Que, el Grupo de Trabajo en su sesión de instalación realizada el 22 de setiembre de 2025 acuerda, entre otros, la inclusión del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL como miembro permanente, conforme se desprende del Acta N° 1 suscrita por los participantes de la reunión;
Que, mediante comunicación virtual del 2 de octubre de 2025, la Presidencia Ejecutiva del OSIPTEL expresó su consentimiento para integrar el Grupo de Trabajo, dando conformidad a la invitación cursada mediante Oficio N° 22063-2025-MTC/26 y designa a su representante titular y alterno;
Que, mediante Informe N° 0151-2025-MTC/26, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones sustenta la modificación de la Resolución Ministerial N° 635-2025-MTC/01.03 con el fin de incorporar al Grupo de Trabajo al OSIPTEL; toda vez que en razón a sus funciones, competencias y participación en el sector comunicaciones, permitirá recibir sus aportes y propuestas para lograr los objetivos de cierre de brechas en la conectividad;
Que, asimismo, corresponde adecuar la categoría del Grupo de Trabajo, debiendo ser en adelante Grupo de Trabajo Multisectorial, toda vez que al incluirse al OSIPTEL, organismo regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, el grupo de trabajo deja de ser sectorial y pasa a ser multisectorial;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo que, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del referido artículo 28, dispone que, los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, señalando además que, en caso el Grupo de Trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación debe contener un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, corresponde emitir la resolución ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 635-2025-MTC/01.03, que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la reducción de la brecha en la conectividad”, para incluir como miembro de este al OSIPTEL; y modificar su naturaleza a fin de ser considerado en adelante Grupo de Trabajo Multisectorial;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 635-2025-MTC/01.03 que crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica para la reducción de la brecha en la conectividad”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2.- Grupo de Trabajo Multisectorial
El Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para la reducción de la brecha en la conectividad”, pasa a ser un Grupo de Trabajo Multisectorial, por lo que toda referencia a “Grupo de Trabajo Sectorial” realizada en la Resolución Ministerial N° 635-2025-MTC/01.03 debe entenderse como “Grupo de Trabajo Multisectorial”.
Artículo 3.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 635-2025-MTC/01.03
Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 635-2025-MTC/01.03, en los siguientes términos:
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial
3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los siguientes integrantes:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Comunicaciones (VMC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
c) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (DGPPC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
d) Un/a representante de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (DGFSC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Un/a representante del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL).
f) Un/a representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX).
g) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).
h) Un/a representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN).
i) Un/a representante del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL-UNI).
j) Un/a representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
3.2. Los miembros titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3 Los miembros titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.
Artículo 4.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2464839-1